Sentencia Nº 05001 33 33 024 2016 00754 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155720

Sentencia Nº 05001 33 33 024 2016 00754 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561274
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 024 2016 00754 01
Normativa aplicada1. Ley 1437 de 2011.
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Para efectos de la ley 1437 de 2011, constituyen título ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias / TÍTULO EJECUTIVO - La obligación debe ser clara, expresa y exigible / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO - Si transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción al alguna el Juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato / TESIS: La Sala confirmará la decisión de primera instancia, en tanto con las pruebas obrantes dentro del expediente, se logró determinar que la parte ejecutada no dio cumplimiento en forma total sino parcial a la obligación contenida en la sentencia proferida el día 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Así luego de aplicarse la fórmula de indexación contemplada en la sentencia base de recaudo, y de realizarse la liquidación conforme el artículo 195 del CPACA para establecer el monto de los intereses moratorios, se logró determinar que la entidad ejecutada le adeuda a la parte ejecutante la suma de $2.160.093, siendo procedente entonces seguirse adelante la ejecución.

PROCESO EJECUTIVO – Para efectos de la ley 1437 de 2011, constituyen título ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias / TÍTULO EJECUTIVO – La obligación debe ser clara, expresa y exigible / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO – Si transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción al alguna el Juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala confirmará la decisión de primera instancia, en tanto con las pruebas obrantes dentro del expediente, se logró determinar que la parte ejecutada no dio cumplimiento en forma total sino parcial a la obligación contenida en la sentencia proferida el día 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Así luego de aplicarse la fórmula de indexación contemplada en la sentencia base de recaudo, y de realizarse la liquidación conforme el artículo 195 del CPACA para establecer el monto de los intereses moratorios, se logró determinar que la entidad ejecutada le adeuda a la parte ejecutante la suma de $2.160.093, siendo procedente entonces seguirse adelante la ejecución.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 024 2016 00754 01

MEDIO DE CONTROL

EJECUTIVO

DEMANDANTE

ERNESTO DE J.C.O.

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

TEMA

Obligación clara, expresa y exigible. Obligación solidaria contenida en sentencia judicial. Ley 1437 de 2011. Prosperidad excepción pago parcial de la obligación.

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA

210


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG contra la sentencia proferida el día veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se declaró probada parcialmente la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada, y se ordenó seguir adelante la ejecución por las sumas restantes adeudadas, poniendo de presente que la sentencia se emitirá en forma preferente, sin atender el turno cronológico de entrada del proceso a despacho para sentencia, como quiera que conforme al artículo 16 de Ley 1285 de 2009 se permite la prelación en supuestos de protección al patrimonio público.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES


La parte ejecutante pretende que se libre mandamiento ejecutivo en favor del señor E.D.J.C.O. y en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG, por las obligaciones contenidas en la sentencia proferida el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, así:


PRIMERO: Por la suma de $18.716.898 por concepto DIREFENCIA EN LA MESADA PENSIONAL liquidados desde el 11 de octubre de 2000 hasta el MES DE NOVIEMBRE de 2015.


SEGUNDO: por la suma de $18.757.162, por concepto de intereses moratorios del art. 192 del CCA liquidados desde el mes de diciembre de 2012 fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el mes de noviembre de 2015.


TERCERO: Por la suma de $10.926.922,42 por concepto de indexación de la condena tal como fue ordenado.


CUARTO: Por las costas procesales del proceso ejecutivo, las cuales se deben liquidar de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo 1887 de junio de 2003, emanado del Consejo Superior de la Judicatura”. (N. del texto).


2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte ejecutante manifiesta que, por mandato expreso del hoy ejecutante, el señor E.D.J.C.O., fue presentada demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, en la cual se solicitó la nulidad de los actos administrativos en virtud de los cuales el Municipio de Medellín le negó al demandante la reliquidación de su pensión de vejez.


Aduce que mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 26 de septiembre de 2014, fue declarar la nulidad pretendida y se ordenó como restablecimiento del derecho al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. – Fonpremag, reliquidar y pagar la pensión de jubilación reconocida al ejecutante, incluyendo todos los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del status pensional; sumas que además precisas se ordenaron ajustar en los términos del artículo 192 del CCA, y condenó en costas a la ejecutada.


Relata que, mediante auto del 15 de octubre de 2014, se liquidaron las costas y las agencias en derecho; razón por la cual, una vez en firme la providencia, se solicitó las copias auténticas y se presentó la respectiva cuenta de cobro en febrero de 2015, con el fin de que la entidad ejecutada reconociera y pagara la condena impuesta del proceso al señor E.D.J.C.O..


P.sa que debido a lo ordenado en la sentencia base de recaudo, el Departamento de Antioquia expidió la Resolución No. 15252 del 17 de diciembre de 2015, en donde se da cumplimiento a la providencia, reconociendo como valor de diferencias atrasadas y demás, la suma de $11.584.382 reconocidos sólo del 1° de enero de 2011 al 20 de noviembre de 2015; además, que por concepto de indexación se le reconoció la suma de $399.839 y por intereses moratorios el valor de $2.158.217.


Señala que luego de revisada la liquidación, se encontró que fue cancelada en forma deficitaria, pues la sentencia ordenó cancelar la diferencia desde la fecha en que se alcanzó el status pensional del actor, por lo que la entidad territorial debió en una sana interpretación, efectuar el mismo desde el mes de octubre de 2000, asegurando que se adeuda por la ejecutada la suma de $18.716.898; además, que lo mismo ocurre con la liquidación de la indexación, estando pendiente por cancelar la suma de $210.926.922 y frente a los intereses moratorios, la suma de $18.757.162.


Concluye manifestando, que de la sentencia en mención se desprende una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma de dinero.


MANDAMIENTO DE PAGO


El Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG a través de auto proferido el día doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)fls. 21 a 22, por las obligaciones contenidas en la sentencia del 26 de septiembre de 2014,...

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