Sentencia Nº 05001 33 33 030 2015 01294 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157245

Sentencia Nº 05001 33 33 030 2015 01294 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561843
Número de expediente05001 33 33 030 2015 01294 01
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaFUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Tiene encomendada la vigilancia y control de la leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan servicios públicos / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva / TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - El término es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, de no haber respuesta, se dará paso al silencio administrativo positivo / FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - La notificación se debe efectuar de tal forma que el contenido del acto administrativo correspondiente se ponga en conocimiento del directamente interesado, en aras de que pueda ejercer su derecho de defensa, y sólo una vez el administrado sea notificado, es posible hablar de la vigencia y efectividad de la decisión proferida por la Administración / TESIS: Si el oficio por medio del cual EPM rechazó el trámite a los recursos interpuestos por la señora TERESITA DEL NIÑO JESÚS ROLDÁN EUSE indicando que “toda vez que la presentación de los recursos carece de argumentos que pretendan controvertir la decisión inicial” y en consecuencia, “se declara agotada la Vía Administrativa, no procediendo contra esta decisión ningún otro recurso, excepto el de queja…”, fue notificado en debida forma a esta, se infiere que nunca se configuró el silencio administrativo positivo que dio lugar a imponer la sanción a EPM por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En tales circunstancias, se justifica la adopción de la decisión de declaratoria de nulidad de la Resolución SSPD 20158300020235 del 24 de junio de 2015, por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo, y de la Resolución SSPD-20158300025015 del 23 de julio de 2015, por medio de la cual se decide un recurso de reposición, emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es conforme a lo expuesto, que para la Sala al poderse constatar que con los actos administrativos acusados se hizo una interpretación errónea de los fundamentos jurídicos previstos, en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habrá lugar a confirmar la decisión de primera instancia.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Tiene encomendada la vigilancia y control de la leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan servicios públicos – Tiene la facultad de sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva - La configuración del silencio positivo genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la Administración; esto es, una vez se ha producido el silencio positivo, la Administración pierde competencia para decidir la petición o recurso respectivos / TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – El término es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, de no haber respuesta, se dará paso al silencio administrativo positivo - Para el régimen de los servicios públicos, la procedencia y aplicación del silencio administrativo positivo no requiere protocolización - Si la entidad prestadora del servicio público domiciliario no reconoce efectos del silencio administrativo positivo, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley / FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - La notificación se debe efectuar de tal forma que el contenido del acto administrativo correspondiente se ponga en conocimiento del directamente interesado, en aras de que pueda ejercer su derecho de defensa, y sólo una vez el administrado sea notificado, es posible hablar de la vigencia y efectividad de la decisión proferida por la Administración - Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, entendida esta i) cuando asiste a la entidad y se notifica, ii) por medio electrónico siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera; y iii) por estrados, cuando la decisión se adopta en audiencia pública.


FUENTE FORMAL: Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Si el oficio por medio del cual EPM rechazó el trámite a los recursos interpuestos por la señora T.D.N.J..R.E. indicando que “toda vez que la presentación de los recursos carece de argumentos que pretendan controvertir la decisión inicial” y en consecuencia, “se declara agotada la Vía Administrativa, no procediendo contra esta decisión ningún otro recurso, excepto el de queja…”, fue notificado en debida forma a esta, se infiere que nunca se configuró el silencio administrativo positivo que dio lugar a imponer la sanción a EPM por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En tales circunstancias, se justifica la adopción de la decisión de declaratoria de nulidad de la Resolución SSPD 20158300020235 del 24 de junio de 2015, por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo, y de la Resolución SSPD-20158300025015 del 23 de julio de 2015, por medio de la cual se decide un recurso de reposición, emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es conforme a lo expuesto, que para la Sala al poderse constatar que con los actos administrativos acusados se hizo una interpretación errónea de los fundamentos jurídicos previstos, en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habrá lugar a confirmar la decisión de primera instancia.










































República de Colombia

Tribunal Administrativo

de Antioquia


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA


Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NO LABORAL

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y TERESITA DEL NIÑO J.R.E.

Radicado: 05001 33 33 030 2015 01294 01

Instancia: SEGUNDA


Asunto: SENTENCIA 105


Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, se encuentran obligadas a dar respuesta oportuna y eficaz a todos aquellos requerimientos que sus usuarios les planteen, de lo contrario se dará paso al silencio administrativo positivo, y si la entidad prestadora del servicio público domiciliario no reconoce efectos del silencio administrativo positivo, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. - Formas de notificación de las actuaciones administrativas. -

Tema:

Decide la Sala Cuarta de Oralidad el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, el día doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.


1. ANTECEDENTES


EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., por conducto de apoderada judicial regularmente constituida al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y de la señora T.D.N.J.R.E., impetrando se emitan las siguientes declaraciones y condenas:


PRIMERA: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD:


a). Resolución Nro. SSPD-20158300020235 del 24 de junio de 2015, por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo.


b). Resolución Nro. SSPD-20158300025015 del 23 de julio de 2015, por medio de la cual se decide un recurso de reposición.


SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, proceda a reconocer y pagar a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la suma de dos millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($2.577.400,00), ...

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