Sentencia Nº 05001 33 33 016 2012 00373 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157276

Sentencia Nº 05001 33 33 016 2012 00373 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente05001 33 33 016 2012 00373 01
Número de registro81561842
MateriaRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. RÉGIMEN DE FALLA PROBADA - La falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública puede presentarse bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión / PRUEBA DEL NEXO CAUSAL - Ante lo complejo de probar el nexo causal por el tecnicismo y especificidad de los procedimientos médicos asistenciales, se habilita al juez a acudir a cualquier elemento material probatorio que le sea útil para lograr su convencimiento acerca de las circunstancias que rodearon los hechos a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo, como por ejemplo la prueba indiciaria, sin que ello permita presumir la falla / DICTAMEN PERICIAL - Su presentación debe efectuarse de manera escrita con posterioridad a la posesión del perito designado para la labor, pues con su firma se prestará prestado el juramento con el que asegura su imparcialidad y convicción profesional / TESIS: Teniendo en cuenta que no se demostró que el actuar del galeno tratante adscrito a la ESE METROSALUD fuera la causa eficiente y determinante de la muerte de la víctima, y que tampoco fue posible evidenciar que el desempeño de la entidad demandada hubiera truncado una oportunidad real y clara del joven JUAN DANIEL JIMÉNEZ VÁSQUEZ de evitar un perjuicio, es decir, que de haber recibido una atención distinta en la Unidad Intermedia de Buenos Aires contaba con probabilidades reales de vida, no posee esta Sala elementos suficientes para establecer la responsabilidad extracontractual de la parte demandada.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. RÉGIMEN DE FALLA PROBADA – La falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública puede presentarse bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión - En los casos de prestación de los servicios médico sanitarios, la jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que por regla general el título de imputación aplicable es el de falla probada – La parte demandante debe no solo acreditar el daño, sino también probar la falla del acto médico traducido en el desconocimiento de la lex artis y la existencia del nexo causal entre éste último y el daño, a menos que por las particularidades que rodean el asunto deba utilizarse el régimen de responsabilidad objetiva / PRUEBA DEL NEXO CAUSAL – Ante lo complejo de probar el nexo causal por el tecnicismo y especificidad de los procedimientos médicos asistenciales, se habilita al juez a acudir a cualquier elemento material probatorio que le sea útil para lograr su convencimiento acerca de las circunstancias que rodearon los hechos a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo, como por ejemplo la prueba indiciaria, sin que ello permita presumir la falla - El régimen de imputación de falla en el servicio o en este caso el de falla probada, exige que se encuentre demostrado que la desatención de los protocolos médicos y la lex artis, constituyen la causa directa, determinante y eficiente del daño antijurídico alegado / DICTAMEN PERICIAL – Su presentación debe efectuarse de manera escrita con posterioridad a la posesión del perito designado para la labor, pues con su firma se prestará prestado el juramento con el que asegura su imparcialidad y convicción profesional - Con el escrito que contenga la experticia deben adjuntarse los documentos que sirvieron de sustento al perito para llegar a las conclusiones allí plasmadas y así mismo, de aquellos que acrediten la idoneidad y experiencia del profesional - El dictamen rendido debe ser puesto en traslado a las partes o en conocimiento mediante auto, previo a su contradicción en la audiencia de pruebas.



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Teniendo en cuenta que no se demostró que el actuar del galeno tratante adscrito a la ESE METROSALUD fuera la causa eficiente y determinante de la muerte de la víctima, y que tampoco fue posible evidenciar que el desempeño de la entidad demandada hubiera truncado una oportunidad real y clara del joven J.D.J.V. de evitar un perjuicio, es decir, que de haber recibido una atención distinta en la Unidad Intermedia de Buenos Aires contaba con probabilidades reales de vida, no posee esta Sala elementos suficientes para establecer la responsabilidad extracontractual de la parte demandada.


República de Colombia

Tribunal Administrativo

de Antioquia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO J. ZAMBRANO VELANDIA


MEDELLÍN, SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)


Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: O.L.V..V. Y OTROS

Demandado: METROSALUD

Radicado: 05001 33 33 016 2012 00373 01

Instancia: SEGUNDA


Asunto: SENTENCIA S4-102- Ap




Responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la falla en la prestación del servicio médico-asistencial. Régimen de falla probada. Teoría de la pérdida de la oportunidad.

Tema:


Conoce la Sala Cuarta de Oralidad del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y de la entidad accionada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín el día diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.



I.- ANTECEDENTES


Las señoras O.L.V..V. en representación de sus hijos Y.D.J.V. y W.X.H.V., M.J.V..V. y M.L.J.M. en nombre propio, por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acuden en demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de METROSALUD, impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:


PRIMERO: Que se declare que METROSALUD es administrativa y extracontractualmente responsable del daño antijurídico ocasionado a los demandantes a causa del sufrimiento y posterior muerte del joven J.D.J.V. el día 11 de noviembre de 2010, como consecuencia de las fallas en la prestación del servicio médico y asistencial en que incurrió METROSALUD.


SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad accionada al pago de los siguientes perjuicios:


PERJUICIOS MORALES:


A la señora O.L.V..V., en su calidad de madre, Y.D.J.V. en su calidad de hermano y W.X.H.V. en su calidad de hermana, la suma de 100 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno.


A las señoras M.J.V..V. y M.L.J.M., en su calidad de tías, la suma de 50 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada una.


Total perjuicios morales 400 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.


ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA


A la señora O.L.V..V., en su calidad de madre, Y.D.J.V. en su calidad de hermano y W.X.H.V. en su calidad de hermana, la suma de 100...

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