Sentencia Nº 05001 33 33 029 2014 00238 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157291

Sentencia Nº 05001 33 33 029 2014 00238 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001 33 33 029 2014 00238 01
Número de registro81562303
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaREGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, que le sea imputable a la misma y que tenga el carácter de antijurídico / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - El título de imputación debe realizarse atendiendo a las particularidades del caso y a los criterios decantados jurisprudencialmente / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PRESTAR SEGURIDAD A LAS PERSONAS - El Estado debe responder patrimonialmente cuando a) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; b) no se solicita expresamente dicha protección, pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones / TESIS: Si bien se demostró la existencia de la criminalidad en Medellín para la época de los hechos con el fenómeno denominado “Fronteras Invisibles”, tal como lo señala la parte, no se allegó material probatorio alguno a partir del cual se pudiera colegir, de un lado, que la muerte del señor PABLO ANDRES LOPEZ GOMEZ, estuviera vinculada con el fenómeno citado, y de otro, que la misma se hubiera presentado por omisión de las accionadas. En ese sentido, deberán negarse las pretensiones de la demanda.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada, que le sea imputable a la misma y que tenga el carácter de antijurídico / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – El título de imputación debe realizarse atendiendo a las particularidades del caso y a los criterios decantados jurisprudencialmente / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN EN EL DEBER DE PRESTAR SEGURIDAD A LAS PERSONAS – El Estado debe responder patrimonialmente cuando a) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; b) no se solicita expresamente dicha protección, pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones - A pesar de que constituye deber del Estado brindar protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de las personas causados por terceros, porque las obligaciones del Estado son relativas en tanto limitadas por las capacidades que en cada caso concreto se establezcan.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Si bien se demostró la existencia de la criminalidad en Medellín para la época de los hechos con el fenómeno denominado “Fronteras Invisibles”, tal como lo señala la parte, no se allegó material probatorio alguno a partir del cual se pudiera colegir, de un lado, que la muerte del señor P.A.L.G., estuviera vinculada con el fenómeno citado, y de otro, que la misma se hubiera presentado por omisión de las accionadas. En ese sentido, deberán negarse las pretensiones de la demanda.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA


Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 029 2014 00238 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

M.A.M.A. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

TEMA

Responsabilidad del estado por muerte de civil/régimen de responsabilidad –Fronteras invisibles/Carga de la prueba

DECISIÓN

Confirma decisión

SENTENCIA

247


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en el día treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oral del Circuito de Medellín, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora M.A.M.A. Y OTROS, contra la NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.


I. ANTECEDENTES.


1. PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por el daño antijurídico que se les causó a los demandantes y los perjuicios por estos sufridos con ocasión de la muerte del señor PABLO ANDRÉS LÓPEZ GÓMEZ, ocurrida el día 28 de febrero de 2013 en el Municipio de Medellín, barrio Santa Rosa de Lima de la Comuna 13 y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar los perjuicios.



2. HECHOS.


1.- Se indica en el escrito de demanda que el señor P.A.L.G., nació el 31 de agosto de 1990, conformando su grupo familiar con su compañera permanente M.A.M.A., su hijo J.P.L.M., el padre H. de J.L.G., la madre P.G.z Correa, su hermano J.C.L.G., la abuela M.G.C. y la tercera afectada, L.T.O.; quienes se han caracterizado por sus los lazos de afecto, unión y solidaridad.


2.- Se narra que el día 28 de febrero de 2013, P.lo A.L.G., se dirigía a su lugar de residencia en el barrio San Javier del Municipio de Medellín en horas de la madrugada, para lo cual debió “cruzar por una vía que comunica los barrios limítrofes de su residencia, cuando es impactado con balas provenientes de arma de fuego que fue accionada por un civil que se encontraba ubicado en la zona limítrofe a su barrio de residencia, donde este vivía con su grupo familiar. (Negrillas de la Sala)


3.- Se afirma que la muerte se produjo porque P.A.L., atravesó una de las denominadas “fronteras invisibles” que grupos armados al margen de la ley han impuestos en varios barrios de Medellín por disputa territorial para el tráfico de alucinógenos y armas, para lo que restringen el paso de los ciudadanos de manera libre.


4.- Precisa que estas barreras se han consolidado hace más de 4 años, sin que las accionadas, hayan cumplido con las obligaciones constitucionales y legales que les impone garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, indicando el deber que corresponde a cada una, así:


La Presidencia de la República no impone organigramas de trabajo que garanticen la seguridad en esas zonas de conflicto, la Gobernación de Antioquia no canaliza sus funciones para salvaguardar el orden público, el...

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