Sentencia Nº 05001 33 33 034 2017 00448 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157311

Sentencia Nº 05001 33 33 034 2017 00448 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561245
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente05001 33 33 034 2017 00448 01
MateriaOPORTUNIDAD PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Antes de la modificación de la ley 1819 de 2016, el Estatuto Tributario señalaba que el requerimiento especial se debía notificar dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y que la declaración tributaria quedaría en firme, si dentro de los 2 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se había notificado requerimiento especial / PLAZO PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON EL FIN DE DISMINUIR EL VALOR A PAGAR O AUMENTAR EL SALDO A FAVOR - Se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración de corrección, sin que pueda superarse el término máximo de los dos años de firmeza de las declaraciones, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar / SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN - La ley 1819 de 2016 eliminó la sanción por improcedencia de la solicitud de corrección. / TESIS: La Sala verifica que la solicitud de corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2013, elevada por la sociedad actora el 21 de julio de 2016, es extemporánea, no por la razón sostenida por el municipio de Medellín y por el juez de primera instancia, sino porque fue presentada por fuera del plazo de firmeza de la declaración inicial, esto es, del 30 de abril de 2016 (dos años contados partir de la expiración del plazo para declarar, 30 de abril de 2014). Los contribuyentes pueden realizar más de una corrección, pero siempre que las mismas tengan lugar dentro del plazo de firmeza de la declaración inicial. En este caso, la sociedad demandante debió presentar la segunda solicitud de corrección a más tardar el 30 de abril de 2016, y como lo hizo el 21 de julio de 2016, su actuación fue extemporánea y, en consecuencia, la entidad demandada estaba en la obligación de negar esa solicitud por el incumplimiento del requisito de oportunidad, puesto que es la ley la que otorga un momento específico para este tipo de correcciones puedan ser efectuadas, sin que le esté permitido al particular utilizar dicho plazo discrecionalmente.
República de Colombia

OPORTUNIDAD PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR – Antes de la modificación de la ley 1819 de 2016, el Estatuto Tributario señalaba que el requerimiento especial se debía notificar dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y que la declaración tributaria quedaría en firme, si dentro de los 2 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se había notificado requerimiento especial - El contribuyente puede corregir voluntariamente su declaración tributaria para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar dicha declaración inicial o desde la fecha de presentación, cuando se trate de declaración de corrección / PLAZO PARA CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON EL FIN DE DISMINUIR EL VALOR A PAGAR O AUMENTAR EL SALDO A FAVOR - Se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración de corrección, sin que pueda superarse el término máximo de los dos años de firmeza de las declaraciones, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar / SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN - La ley 1819 de 2016 eliminó la sanción por improcedencia de la solicitud de corrección.

FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, Ley 1819 de 2016.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala verifica que la solicitud de corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2013, elevada por la sociedad actora el 21 de julio de 2016, es extemporánea, no por la razón sostenida por el municipio de Medellín y por el juez de primera instancia, sino porque fue presentada por fuera del plazo de firmeza de la declaración inicial, esto es, del 30 de abril de 2016 (dos años contados partir de la expiración del plazo para declarar, 30 de abril de 2014). Los contribuyentes pueden realizar más de una corrección, pero siempre que las mismas tengan lugar dentro del plazo de firmeza de la declaración inicial. En este caso, la sociedad demandante debió presentar la segunda solicitud de corrección a más tardar el 30 de abril de 2016, y como lo hizo el 21 de julio de 2016, su actuación fue extemporánea y, en consecuencia, la entidad demandada estaba en la obligación de negar esa solicitud por el incumplimiento del requisito de oportunidad, puesto que es la ley la que otorga un momento específico para este tipo de correcciones puedan ser efectuadas, sin que le esté permitido al particular utilizar dicho plazo discrecionalmente.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO

Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia Nº

171

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho – tributario

Demandante

Seracis Ltda.

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 33 33 034 2017 00448 01

Decisión

Revoca parcialmente sentencia de primera instancia. Condena en costas.

Asuntos

Corrección de las declaraciones tributarias para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor antes de la Ley 1819 de 2016 – requisitos / En vigencia de la Ley 1819 de 2016 desapareció la sanción por improcedencia de la solicitud de corrección / principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario – aplicación / levantamiento de la sanción impuesta mediante los actos acusados.

Instancia

Segunda

1.? ANTECEDENTES

La Sala decide el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1.1. La demanda

La sociedad Seracis Ltda., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda contra el municipio de Medellín, para que se resuelva sobre las siguientes:

1.1.1. Pretensiones

Que se declare la nulidad de la Resolución N° 43836 del 2 de agosto de 2016, por medio de la cual se niega una solicitud de corrección de una declaración privada, y de la Resolución N° SH17-00133 de 2007 por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 43836.

Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento, se acepte la corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2013, presentada por la sociedad demandante en los términos del formulario aportado, y se “revoque” la sanción impuesta.

Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos. Como fundamentos fácticos relevantes de las pretensiones se narraron los siguientes:

Que el 30 de abril de 2014, la sociedad...

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