SENTENCIA nº 05001-33-31-007-2009-00132-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185794

SENTENCIA nº 05001-33-31-007-2009-00132-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 25-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Mayo 2021
Número de expediente05001-33-31-007-2009-00132-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR – Por desconocer la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con el alcance de los derechos colectivos de defensa del patrimonio público y de moralidad administrativa / ACCIÓN POPULAR – Procedencia y finalidad / ACCIÓN POPULAR – Moralidad administrativa

El juez de la acción popular debe intervenir en garantía de los derechos colectivos, sin que sea necesario establecer previamente la violación de una disposición legal o la intención de hacer prevalecer los intereses particulares de los servidores públicos. […] En el ámbito de la acción popular, por el contrario, el juez debe examinar si la actuación de la administración respetó los derechos colectivos teniendo en cuenta si obró conforme con los principios que rigen la actuación administrativa y respondiendo a las expectativas de la comunidad. Debe adoptar las medidas necesarias para garantizarlos, las cuales, de una parte, deben ser distintas a las de anular los actos o contratos, y, de otra parte, no deben invadir la competencia de la administración.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 144 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 274 NUMERAL 5

ACCIÓN POPULAR – Moralidad administrativa / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Elemento subjetivo

Respecto del elemento objetivo, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que se desconoce el derecho a la moralidad administrativa cuando i) se transgrede la legalidad buscando finalidades de carácter particular -en tal sentido se equipara entonces la afectación de la moralidad administrativa con escenarios de desviación de poder -, ii) se desconocen > y/o iii) > […] la moralidad administrativa no se define exclusivamente con referencia a la ley, sino que también puede determinarse a partir de > y que >

PLANEACIÓN Y EFICACIA – Integrantes de la moralidad administrativa

[E]l principio de planeación se encuentra conectado con un conjunto de medidas que deben adoptarse antes de desarrollar una actividad o política determinada y también, lógicamente, antes de celebrar los contratos dirigidos a ejecutarla. En tal sentido, implica diseñar un curso de acción apropiado con el fin de alcanzar los propósitos estatales -entre otros, los previstos en los artículos 1, 2, 3 y 4 superiores- de la manera más efectiva, en el menor tiempo posible y con un manejo racional y transparente de los recursos invertidos. Su estrecha relación con el derecho colectivo a la moralidad administrativa es clara, en la medida en que las tareas estatales tienen como meta fundamental beneficiar a la comunidad.

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Objetivos y finalidad

La Corte Constitucional ha precisado que la planeación tiene dos objetivos primordiales: en primer lugar, permitir a los ciudadanos conocer la visión social y económica que adoptará el gobierno y, de otra parte, brindar al ejecutivo un punto de referencia objetivo para la realización de sus metas. En el ámbito territorial, a su vez, implica que tanto los entes municipales como los departamentales cuenten con planes de desarrollo que plasmen sus objetivos y las acciones concretas para hacerlos efectivos. […] En materia contractual en la administración pública, en tanto es obligación del contratante, la planeación obliga a que en forma previa a la firma de un contrato se cuente con los estudios y diseños que determinen la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. En esta materia el principio de planeación tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación, en tanto permite articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de la comunidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los objetivos primordiales del principio de planeación, ver: Corte Constitucional, sentencia C-524 de 2003

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de planeación en los contratos estatales, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 10 de diciembre de 2015, RAD. No. 73001-23-31-000-2012-00012-01 (51489), M.J.O.S.

ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN – Sujeta a los principios a la moralidad, eficacia y la economía / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Derecho o interés colectivo

Al definir las finalidades y principios a los cuales está sujeta la actividad de la administración, la Constitución Política de 1991 en su artículo 209 se refirió expresamente a la moralidad, la eficacia y la economía […]. La misma Constitución incluyó en el artículo 88, como derecho o interés colectivo, el relativo a la moralidad administrativa y el artículo 4 de la ley 472 de 1998 al regular las acciones populares incluyó, como derecho o interés colectivo, el de la moralidad administrativa y el parágrafo de dicho artículo dispuso: >

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3

MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Se atenta cuando los funcionarios responsables de destinar un bien al servicio de la comunidad no realizan las acciones necesarias para hacerlo

Es evidente que cuando los funcionarios responsables de destinar un bien al servicio de la comunidad no realizan las acciones necesarias para hacerlo, violan los principios anteriormente mencionados y atentan contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa. […] El derecho colectivo a la moralidad administrativa consiste en > y se desconoce, en consecuencia, cuando quienes intervinieron en la ejecución de un contrato abandonan injustificadamente el propósito y la satisfacción de la necesidad que condujo a su celebración. La existencia de un plazo legal para decidir si se vende un bien no puede considerarse como justificativa de la absoluta inacción, menos aun cuando de esta forma se permite el deterioro de bienes públicos y se retarda la posibilidad de ponerlos a funcionar al servicio de la comunidad. […] En efecto, la ciudadanía percibe como un atentado contra la moralidad administrativa que los propósitos de los contratos en los que se invierten cuantiosos recursos públicos terminen frustrados o abandonados como consecuencia de la ausencia de planificación, de control, y particularmente de la desidia de las autoridades.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR – Afectación de los derechos colectivos y a la moralidad administrativa / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Ante el incumplimiento del objeto de un contrato

[…] descartar la procedencia de una acción popular en relación con un contrato que no cumplió su objeto con el argumento de que no se ha incurrido en la violación de normas legales, no hace más que refrendar la apatía y el desinterés de las autoridades por cumplir con la misión institucional que les es exigible de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa se afectan cuando el Estado omite realizar oportunamente las acciones necesarias para garantizar que un bien adquirido con dineros públicos sea destinado al servicio de la comunidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el vinculo entre los derechos o intereses colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: W.H.G.B., D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU)

AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN / INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR CUANDO LA ADMINISTRACIÓN INCURRE EN OMISIONES QUE AFECTAN LOS DERECHOS COLECTIVOS

Las previsiones relativas a conservar la autonomía de la administración deben tenerse en cuenta al adoptar las disposiciones de la sentencia, sin que pueda desconocerse que la acción popular es un instrumento con el que cuentan los ciudadanos para que el juez les garantice un derecho colectivo cuando la Administración incumple el deber de hacerlo. Si la Administración obra de manera ineficiente en el manejo de los bienes que son del patrimonio público y no atiende las peticiones de los ciudadanos, éstos pueden acudir al juez directamente para que éste los haga efectivos; la > la realiza el juez de la acción popular cuando ésta incurre en omisiones que afectan los derechos colectivos. Y no la hace para sustituir a la Administración, la hace para garantizarle al actor popular que los funcionarios responsables realizarán las acciones dirigidas a superar la amenaza o vulneración al derecho colectivo. […] Constatar que la entidad adquirió un bien y no le ha dado ningún destino, verificar que de ese modo se atenta contra la moralidad administrativa porque se pierden dineros públicos, así como se afecta a la comunidad, y adoptar las medidas dirigidas a que se supere tal situación no es intervenir...

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