SENTENCIA nº 05001-33-33-000-2015-00430-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194125

SENTENCIA nº 05001-33-33-000-2015-00430-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente05001-33-33-000-2015-00430-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE INVERSIÓN EN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ENTREGADO EN DONACIÓN - Normativa / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE – Requisito de acreditación / RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE INVERSIÓN EN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ENTREGADO EN DONACIÓN - Improcedencia

La Administración fundamentó su improcedencia como consecuencia del rechazo de la deducción por inversión en control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010, al considerar que el precio de los lotes nros. 105 y 116, adquiridos en el año 2010 por la suma de $1.260.000.000 y donados en el año 2011, fue por un valor sustancialmente superior al catastral de $258.000, y que al tratarse de bienes con afectación por causas ambientales que no podía ser explotado comercialmente. (…) Conforme al artículo 158-2 del ET, vigente para la época de los hechos, las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tenían derecho a deducir de su renta el valor de las inversiones realizadas en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectuara la autoridad ambiental respectiva, en la cual debían tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. Por su parte, el artículo 158-1 del ET, vigente para el año 2011, establecía que las inversiones o donaciones realizadas a centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias, que se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o a la formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas; podían deducir el 125% del valor donado. (…) Lo anterior, se encuentra soportado en el certificado expedido por la Universidad del Tolima del 20 de enero de 2012 (folio 51 c.a. 2) en la que consta que los inmuebles entran a formar parte de lo que constituirá “la Reserva Natural Galilea” y será utilizado por el Grupo de Investigación en Biodiversidad y Dinámica de Ecosistemas Tropicales y el programa de Ingeniería Forestal, cumpliendo con los requisitos de la deducción del artículo 158-1 del ET, por inversiones y donaciones en desarrollo científico y tecnológico. (…) Por lo anterior, el rechazo de la deducción por parte de la Administración que obedece al incremento en el precio de venta respecto del valor catastral, no constituye un argumento con soporte legal, pues la norma prevé como deducción el valor de la inversión, que no es otro que el valor de adquisición de los predios que se encuentran debidamente soportados en los registros contables y en los extractos bancarios de la sociedad enajenante. Con todo, para la Sala el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 de las cuotas partes en común y proindiviso de los predios 105 y 116, se encuentra debidamente soportada en la suma de $1.247.400.000, y en consecuencia, su procedencia como deducción por donación para el año 2011, en cuantía de $1.559.250.000 correspondiente al 125% de la inversión, razón por la cual, prospera el cargo de apelación parcialmente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-2

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN – Alcance / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Acreditación / MÉRITO PROBATORIO AL AVALÚO CATASTRAL – Configuración

Por lo expuesto, es claro que la DIAN, en ejercicio de la facultad de fiscalización que le otorga el ordenamiento jurídico, no desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración privada presentada por la sociedad Procopal S.A. por concepto de renta del año 2011, pues no demostró la improcedencia de la deducción por donación de la participación de los lotes 105 y 116, y respecto del valor cuestionado, se encuentra debidamente los valores que fueron pagados con ocasión de la inversión de los predios en el año 2010 y que fueron objeto de donación para el año 2011. En ese sentido, y aun cuando la Administración discute que los predios al estar afectados por causa de categorías ambientales, no puede ser explotado económicamente y el avalúo comercial aportado por la demandante no le otorga valor probatorio, la Sala destaca que dicha valoración no fue desvirtuada de manera objetiva por la DIAN, y en todo caso, este no determina la procedencia de la deducción, sino el estar debidamente acreditada la inversión en la adquisición de los inmuebles destinados al mejoramiento y control del medio ambiente, requisitos cumplidos en el expediente. Pese a que la Administración discuta que el valor de enajenación de los predios supera el avalúo catastral, y desconoce el valor probatorio del avalúo aportado por la demandante, no justifica sus afirmaciones en pruebas que desvirtúen la valoración económica de la madera y los bosques de los lotes, elaborada por un ingeniero forestal inscrito en el registro nacional de avaluadores y que fue tenido en cuenta para efectos de fijar el precio de enajenación de los predios. Frente a la valoración del avalúo comercial aportado, se reitera el criterio señalado en la sentencia 22524, en el que se otorgó mérito probatorio al avalúo, en razón a que fue proferido por un profesional idóneo y se explican las razones que fundamentan la referida valuación económica de la madera. Por lo anterior, el rechazo de la deducción por parte de la Administración que obedece al incremento en el precio de venta respecto del valor catastral, no constituye un argumento con soporte legal, pues la norma prevé como deducción el valor de la inversión, que no es otro que el valor de adquisición de los predios que se encuentran debidamente soportados en los registros contables y en los extractos bancarios de la sociedad enajenante. Con todo, para la Sala el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 de las cuotas partes en común y proindiviso de los predios 105 y 116, se encuentra debidamente soportada en la suma de $1.247.400.000, y en consecuencia, su procedencia como deducción por donación para el año 2011, en cuantía de $1.559.250.000 correspondiente al 125% de la inversión, razón por la cual, prospera el cargo de apelación parcialmente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-2

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE - Normativa / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE - Acreditación

Como se indicó en el capítulo anterior, el artículo 158-2 del ET, vigente para el periodo en discusión, establecía como deducción las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente que realizaran las personas jurídicas en el respectivo año gravable tenían derecho a deducir el valor de tales inversiones en el respectivo año gravable siempre y cuando se encontraran acreditados uno requisitos por la autoridad ambiental respectiva. El Decreto 3172 de 2003 que reglamenta el artículo 158-2 del E.T. en su artículo 3, literal e), prevé como inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, la adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales o de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.(…) De manera que, al encontrarse acreditado el pago realizado por la inversión del predio nro. 183 adquiridos en el año 2011, por la suma total de $1.800.000.000, que corresponde al valor debidamente soportado en los registros contables y los extractos bancarios de la sociedad Procopal, resulta procedente la deducción por inversión de control y mejoramiento ambiental prevista en el artículo 158-2 del E.T. Cabe reiterar que la DIAN no desvirtúa el avalúo comercial elaborado por un ingeniero forestal inscrito en el registro nacional de avaluadores, el cual sugiere una valoración comercial del predio, para efectos de fijar el precio de enajenación de este. Por lo anterior, considera la Sala el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2011 del predio 183, se encuentra debidamente soportada en la suma de $1.800.000.000, y en consecuencia, es procedente su reconocimiento como deducción, razón por la cual, prospera el cargo de apelación.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-2

SANCIÓN POR INEXACTITUD – Configuración / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA – Aplicación

En el caso concreto, se demostró que la contribuyente liquidó el impuesto sobre la renta registrando unas deducciones que no se encuentran probadas, lo cual derivó en un menor impuesto a pagar, razón...

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