Sentencia Nº 05001 33 33 012 2016 00682 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896801879

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2016 00682 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expediente05001 33 33 012 2016 00682 01
Número de registro81569014
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora / TESIS: Se revocará la sentencia de primer grado, para en lugar de ello, negar las súplicas de la demanda, porque la carga probatoria en cabeza de la parte demandante los obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares del juicio de reproche, independiente del régimen de responsabilidad que se elija, pues en todos concurren el daño y nexo causal, tarea que no se afrontó, dado que no aportaron los audios de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que finalmente son los que sustentan los elementos que dan cuenta del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación -la privación injusta de la libertad-, en tanto en ellos quedaron expuestos los razonamientos jurídicos sobre los que se edificó la detención, tornándose insuficiente demostrar la absolución para arribar a la antijuridicidad del daño, como en efecto aconteció.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial - Si se está en presencia de un asunto que deba ser tratado bajo la falla en el servicio, la parte debe probar, además, el actuar defectuoso de la administración / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad – Es viable la responsabilidad del Estado cuando la absolución sea producto de la aplicación del in dubio pro reo – No hay lugar a responsabilidad del Estado cuando la detención tiene lugar por el hecho exclusivo y determinante de la víctima / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora - La prueba de la injusta privación de la libertad no sólo debe orientarse a demostrar que hubo una absolución o su equivalente, sino en exponer los motivos que dieron origen a la detención.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 906 de 2004.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia de primer grado, para en lugar de ello, negar las súplicas de la demanda, porque la carga probatoria en cabeza de la parte demandante los obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares del juicio de reproche, independiente del régimen de responsabilidad que se elija, pues en todos concurren el daño y nexo causal, tarea que no se afrontó, dado que no aportaron los audios de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que finalmente son los que sustentan los elementos que dan cuenta del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación –la privación injusta de la libertad-, en tanto en ellos quedaron expuestos los razonamientos jurídicos sobre los que se edificó la detención, tornándose insuficiente demostrar la absolución para arribar a la antijuridicidad del daño, como en efecto aconteció.










TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

252

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Sucesores de E. de J....V. y otros

Demandado

Nación - Fiscalía General de la Nación y otro

Radicado

05001 33 33 012 2016 00682 01

Decisión

Revoca sentencia

Asuntos

Privación Injusta de la libertad. Régimen de imputación jurídica. Casuística/ Régimen objetivo/ Régimen subjetivo. Tratamiento jurisprudencial/ Carga de la prueba/ onus probandi/ riesgo de no persuasión/. El actor debe probar, sin consideración al régimen aplicable, el elemento “daño”, sobre el cual no existe ni despensa ni presunción. Principio de autorresponsabilidad. La parte interesada en sacar avante su pretensión, debe permanecer atenta al perfeccionamiento de la prueba. Prueba de oficio. Sólo procede en eventos precisos, y no puede ser la fórmula para subsanar los defectos probatorios de las partes / jurisprudencia/ doctrina.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 04 de marzo de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Los SUCESORES PROCESALES DE ELOY DE J....V., así como los señores V....V....B., E....V....B., R....D....V....B., N....A....V....B., F....V....B., NAÚM DE J....V., B....Á....V., MARIVEL VALLE VALDERRAMA, K....A. VALLE VALLE, A....V., Y....A....V., G....D....V. y M....Z....V., todos mayores de edad, actuando en nombre propio, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por ellos, con la “privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E. de J....V..


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a las accionadas, a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se detallan:


- Por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la detención -fallecido- y para cada uno de sus parientes en primer grado de consanguinidad; el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los parientes del privado de la libertad que se ubican en segundo grado de consanguinidad; y el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los parientes del privado de la libertad que se ubican en tercer grado de consanguinidad.


- Por daño a la honra y buen nombre, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la detención -fallecido- y para cada uno de los demás demandantes.


- Por daño material en su modalidad de lucro cesante, el fallecido y privado de la libertad, la suma de $25.710.921,60.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor E. de J....V. fue privado de su libertad el 21 de abril de 2012 y mediante escrito de fecha 18 de julio de 2012, dirigido a los Juzgados Especializados de Antioquia, el F....V. Especializado de Medellín, lo acusó en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, rebelión y tentativa de homicidio agravado, por lo que el 13 de agosto de ese año se realizó la audiencia de formulación de acusación.


2.2. El 27 de noviembre de 2012, se realizó audiencia preparatoria donde se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y el juicio oral se realizó en varias sesiones a saber: el 3, 4 y 7 de octubre de 2013 y el 24 de enero de 2014 y una vez culminado, la Fiscalía solicitó la absolución del señor V. por los delitos de concierto para delinquir y tentativa de homicidio agravado, empero clamó condena por el delito de rebelión.


2.3. El 10 de febrero de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia dio lectura al fallo absolutorio en favor del señor E. de J....V. por todos los delitos por los que fue acusado y al día siguiente fue expedida la boleta de libertad.


2.4. La decisión absolutoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia mediante decisión del 12 de mayo de 2014, cobrando ejecutoria el 19 del mismo mes y año.


2.5. El señor E. de J....V. permaneció privado de la libertad desde el 12 de abril de 2012 hasta el 11 de febrero de 2014, dejando desprotegida a su familia mientras la medida fue intramural y coartado de su libertad en el tiempo que la medida fue domiciliaria, lo que generó en él y en sus filiales los perjuicios cuya reparación claman.


3. De la decisión de primer grado.


El Juzgado Doce Administrativo del Circuito Oral de Medellín, profirió sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones insertas en la demanda, de ahí que hubiere impuesto condena a cargo de ambas entidades demandadas y, por ende, las hubiere condenado al pago de los perjuicios morales y el material de lucro cesante que fueron solicitados en la demanda.


Para arribar a la anterior decisión, la juez aplicó el régimen subjetivo de falla en el ...

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