Sentencia Nº 05001 33 33 008 2017 00140 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896801888

Sentencia Nº 05001 33 33 008 2017 00140 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha09 Diciembre 2021
Número de registro81580884
Número de expediente05001 33 33 008 2017 00140 01
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: Resulta evidente la configuración de una falla en el servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, habiendo quedado demostrado el daño padecido por el afectado, como quiera que la primera solicitó la orden de captura, formuló la imputación, y solicitó la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva; y la segunda, legalizó la captura y ordenó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario conforme a las pruebas allegadas por el ente investigador, por lo que están llamadas a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto dentro del proceso penal el señor José Daniel Arroyave Gómez, el cual culminó con sentencia absolutoria a su favor en aplicación del in dubio pro reo.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Resulta evidente la configuración de una falla en el servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, habiendo quedado demostrado el daño padecido por el afectado, como quiera que la primera solicitó la orden de captura, formuló la imputación, y solicitó la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva; y la segunda, legalizó la captura y ordenó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario conforme a las pruebas allegadas por el ente investigador, por lo que están llamadas a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto dentro del proceso penal el señor J.D.A.G., el cual culminó con sentencia absolutoria a su favor en aplicación del in dubio pro reo.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



RADICADO

05001 33 33 008 2017 00140 01

DEMANDANTE

JOSÉ D.A.G. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTRO

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

190

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño y de la culpa exclusiva de la víctima. Legitimación en la causa por pasiva. Régimen de imputación aplicable al caso concreto. Indemnización de perjuicios.

DECISIÓN

REVOCA



I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE contra la sentencia proferida el día doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) por el JUZGADO OCTAVO (08) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita declarar a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y solidariamente responsables del daño antijurídico causado por haber sometido al señor J.D.A...G. a la privación injusta de la libertad desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 26 de agosto de 2016, por cuenta de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento.


Como consecuencia de la anterior declaración pide a favor de cada uno de los familiares del detenido, el pago de los siguientes perjuicios:





Demandante

Parentesco

Perjuicio Moral

Daño a la vida de relación

Daño emergente

Lucro cesante

José Daniel Arroyave Gómez

Víctima directa

100 SMLMV

50 SMLMV

$40.000.000

$6.196.369

José Ignacio Arroyave Arenas

Padre

100 SMLMV

Inés Elvira Gómez Pérez

Madre

100 SMLMV

Yeira Andrea Arroyave Gómez

Hermana

50 SMLMV

José Ignacio Arroyave Valencia

Hermano

50 SMLMV

Carlos Humberto Arroyave Valencia

Hermano

50 SMLMV

Diana Patricia Arroyave Valencia

Hermana

50 SMLMV

Clariza del Carmen Ballesteros Pérez

Tía

25 SMLMV



2. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Manifiesta que, el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Medellín, emitió la orden de captura No. 131 con fecha 18 de noviembre de 2015 contra el señor J...D.A.G., quien luego de su captura fue puesto a disposición de la Fiscalía 44 Seccional de Medellín.


Señala que la Fiscalía General de la Nación el día 20 de noviembre de 2015, solicitó audiencia preliminar para legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y legalización de elementos incautados en contra del señor J...D.A.G..


Indica que el mismo día el Juez 22 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, impartió control al procedimiento de captura y allanamiento, aceptó la formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en la modalidad de venta, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


Informa que el Fiscal 70 Seccional radicó el escrito de acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta agravado, por realizarse en centro educativo según el art. 376 inciso 2º del CP y 384 numeral 1º literal b.


Relata que el 11 de diciembre de 2015 el Juzgado 13 penal Municipal de la ciudad de Medellín con funciones de control de garantías revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario al señor J.D.A.G., y decidió imponerle medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


Narra que el 5 de febrero de 2016 se realizó audiencia de formulación de acusación, y el 8 de Julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Medellín.


Expresó que el juicio oral se desarrolló en sesiones de los días 1, 11 y 26 de agosto de 2016, en esta última el Juzgado Primero Penal del Circuito emitió sentido del fallo absolutorio...

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