Sentencia Nº 05001-33-33-003-2016-00288-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 897500889

Sentencia Nº 05001-33-33-003-2016-00288-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expediente05001-33-33-003-2016-00288-01
Número de registro81581569
MateriaRÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRIMA DE CLIMA - La competencia para fijar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, cambió y se consolidó con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 / FACULTAD DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y LOS GOBERNADORES EN MATERIA PRESTACIONAL - Los artículos 300 numeral 7 y 305 numeral 7 de la Constitución Política consagran la facultad que tienen las Asambleas Departamentales y los Gobernadores, respectivamente, para determinar las escalas de remuneración a los empleos del orden territorial, atendiendo los topes fijados por el Gobierno Nacional / PRIMA DE CLIMA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - El Consejo de Estado en sentencia del 12 de abril de 2018 declaró la nulidad de las Ordenanzas 34 de 1973, 033 de 1974, 31 de 1975 y del artículo 1 de la Ordenanza 17 de 1981, expedidas por la Asamblea Departamental de Antioquia; y de los numerales 4 y 5 del artículo 1 del Decreto 001 Bis de 1981 proferido por el Gobernador del Departamento de Antioquia. / TESIS: De acuerdo con la normatividad y la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto 01 Bis de 1981, ni la Asamblea Departamental ni el Gobernador tenían competencia para crear emolumentos o factores prestacionales o salariales a favor de los docentes. Por lo tanto, ni los Gobernadores ni las Asambleas eran competentes para crear la prima de Clima para educadores que prestaran sus servicios en escuelas unitarias y para directores de primaria que laboraran como maestros de escuelas unitarias, como se estipuló en la Ordenanza No. 34 de 1973 y en el Decreto 001 Bis de 1981, por lo tanto, no es posible el reconocimiento de la misma. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRIMA DE CLIMA – La competencia para fijar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, cambió y se consolidó con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 - La competencia para fijar no sólo el régimen de salarios, sino también el de prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional y territorial, pasó a ser del P. de la República, al tenor del artículo 150 de la Constitución Política / FACULTAD DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y LOS GOBERNADORES EN MATERIA PRESTACIONAL - Los artículos 300 numeral 7 y 305 numeral 7 de la Constitución Política consagran la facultad que tienen las Asambleas Departamentales y los G.dores, respectivamente, para determinar las escalas de remuneración a los empleos del orden territorial, atendiendo los topes fijados por el Gobierno Nacional - La competencia para crear o suprimir un emolumento o factor prestacional o salarial no se encuentra radicada en las autoridades y corporaciones territoriales, pues a éstas les está permitido únicamente la determinación de la escala salarial y sus emolumentos dentro de la competencia concurrente que tienen con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República / PRIMA DE CLIMA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - El Consejo de Estado en sentencia del 12 de abril de 2018 declaró la nulidad de las Ordenanzas 34 de 1973, 033 de 1974, 31 de 1975 y del artículo 1 de la Ordenanza 17 de 1981, expedidas por la Asamblea Departamental de Antioquia; y de los numerales 4 y 5 del artículo 1 del Decreto 001 Bis de 1981 proferido por el G.dor del Departamento de Antioquia.


FUENTE FORMAL: Ley 4 de 1992.


NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con la normatividad y la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto 01 Bis de 1981, ni la Asamblea Departamental ni el G.dor tenían competencia para crear emolumentos o factores prestacionales o salariales a favor de los docentes. Por lo tanto, ni los G.dores ni las Asambleas eran competentes para crear la prima de Clima para educadores que prestaran sus servicios en escuelas unitarias y para directores de primaria que laboraran como maestros de escuelas unitarias, como se estipuló en la Ordenanza No. 34 de 1973 y en el Decreto 001 Bis de 1981, por lo tanto, no es posible el reconocimiento de la misma. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.















REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA





SALA SEGUNDA DE ORALIDAD



Medellín, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



Sentencia: No. S02 200 AP

Radicado: 05001-33-33-003-2016-00288-01

Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LABORAL

Demandante: C.A.B. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA



MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.



Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia No. 030 del 23 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín – Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.



I. ANTECEDENTES


Las señoras C.A..B., R.G.A., L.M...I.C..A., B.E.P.B., M...d.C.Z.T., D..M...P.D., N.M. de Z., E.E..S...U., A..R....D...V., R. de J.G.G., Mariela E.L.B., O...M.G., M.L.R.R., Y.D.S.orro C.D., J.A.C.C., M. de la Cruz Márquez Castañeda, R...D.o R..Á., G.R..T.A., M.A.T..U. y N.R.G..C. presentaron demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Departamento de Antioquia en orden a que se realicen las siguientes,




II. DECLARACIONES Y CONDENAS


1.- Obtener la nulidad del acto administrativo radicado número 201500319020 del 14 de octubre de 2015, suscrito por la doctora D.I.B.M...D.J. de la Secretaría de Educación de Antioquia, por medio del cual se niega el reconocimiento y pago de la prima clima, el cual fue notificado el jueves 23 de octubre de 2015.


2.- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho ordenar a la Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia reconocer, liquidar y pagar:


2.1.- La Prima Clima desde la fecha en que la entidad Departamental cesó el pago y en adelante; 2.2.- Que se reajuste el salario, prestaciones sociales legales y extralegales teniendo en cuenta dicha prima, desde el día en que se suspendió el pago y hacia el futuro.


3.- Ordenar el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social durante los mismos periodos señalados en el numeral anterior.


4.- Reconocer la sanción legal por no pago oportuno y deficitario de las cesantías.


5.- Indexación de los valores así determinados, teniendo en cuanta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.. (N. y mayúsculas de origen)


Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:


1. Los convocantes, se desempeñan como docentes con vinculación de carácter Departamental, en los municipios de Dabeiba, Caucasia, Caracolí y Puerto Nare.


Los accionante, actualmente tiene el cargo de Docente, devengando un salario mensual correspondiente a:


NOMBRE

APELLIDOS

SALARIO MENSUAL

CARMEN ALICIA

BOHÓRQUEZ

2.866.699,oo

ROSALVA

GUTIÉRREZ ARANGO

2.866.699,oo

LUZ MILA

COGOLLO ÁLVAREZ

2.866.699,oo

BLANCA ESTELLA

PATERNINA BERNAL

1.380.186,oo

MIRYAM DEL CARMEN

ZEA TORREZ

2.517.083,oo

DOLLY MARLIT

PADILLA DORADO

2.866.699,oo

NIDIA MIGUEL

DE ZABALA

2.866.699,oo

ELKIN EDUARDO

SEPÚLVEDA URBINO

1.151.140,oo

ANA RUBILDA

DOVOL VILLANUEVA

2.866.699,oo

RODRIGO DE JESÚS

GIL GALLEGO

2.866.699,oo

MARIELA ESTHER

LÓPEZ BETANCUR

2.866.699,oo

ORCILO

MACHADO GUERRERO

1.749.753,oo

MARÍA LUCY

RUIZ RODRÍGUEZ

2.866.699,oo

YANETH DEL SOCORRO

CONTRERAS DÍAZ

2.866.699,oo

JAIME ARTURO

CARRASCAL CASTILLO

2.866.699,oo

MARÍA DE LA CRUZ

MÁRQUEZ CASTAÑEDA

2.866.699,oo

RUBÉN DARÍO

RAMÍREZ ÁLVAREZ

2.273.944,oo

GABRIELA ROSA

TABORDA ARENILLAS

2.866.699,oo

MIGUEL ANTONIO

TRESPALACIOS URBINO

2.866.699,oo

NANCY ROCÍO

GARCÍA COSSIO

2.711.939,oo


3. El Departamento de Antioquia, mediante ordenanzas departamentales, creó una serie de primas complementarias al salario básico, entre ellas el Decreto 001 Bis de 1981, por medio de la cual se creó la prima de...

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