Sentencia Nº 05001-33-33-034-2013-00491-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900462871

Sentencia Nº 05001-33-33-034-2013-00491-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha14 Diciembre 2021
Número de registro81581573
Número de expediente05001-33-33-034-2013-00491-01.
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que la administración sea responsable, se necesita la producción de un daño que afecte subjetivamente a una persona, que dicho daño sea consecuencia de un hecho y la existencia de una causa que permita atribuir o imputar ese daño o perjuicio a la conducta de la Administración / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON LOS RECLUSOS - El Consejo de Estado ha establecido que el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo, y que la única eximente de responsabilidad sería la causa extraña / RESPONSABILIDAD POR FALLAS EN EL SERVICIO MÉDICO - Por regla general, para demostrar este tipo de responsabilidad deben probarse los elementos que configuran la misma (el hecho dañino, el daño y la relación de causalidad entre estos), mediante los diferentes medios de pruebas, entre esos los indicios. / TESIS: Se encuentra probado que la atención médica que se le brindó al recluso en el establecimiento carcelario fue la adecuada, y que cuando su estado de salud se agravó, se dispuso su traslado inmediato a un centro médico. Lo anterior exime de responsabilidad al INPEC. Por tal motivo, se confirma la sentencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Para que la administración sea responsable, se necesita la producción de un daño que afecte subjetivamente a una persona, que dicho daño sea consecuencia de un hecho y la existencia de una causa que permita atribuir o imputar ese daño o perjuicio a la conducta de la Administración/ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CON LOS RECLUSOS - El Consejo de Estado ha establecido que el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo, y que la única eximente de responsabilidad sería la causa extraña - La responsabilidad en el caso de los privados de la libertad es objetiva, por la relación de subordinación que existe entre el Estado y estos / RESPONSABILIDAD POR FALLAS EN EL SERVICIO MÉDICO – Por regla general, para demostrar este tipo de responsabilidad deben probarse los elementos que configuran la misma (el hecho dañino, el daño y la relación de causalidad entre estos), mediante los diferentes medios de pruebas, entre esos los indicios.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.



NOTA DE RELATORÍA: Se encuentra probado que la atención médica que se le brindó al recluso en el establecimiento carcelario fue la adecuada, y que cuando su estado de salud se agravó, se dispuso su traslado inmediato a un centro médico. Lo anterior exime de responsabilidad al INPEC. Por tal motivo, se confirma la sentencia.












República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: A.A.H. HINCAPIÉ Y

OTROS.

DEMANDADO: INPEC.

RADICADO: 05001-33-33-034-2013-00491-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CUATRO

ADMINISTRATIVO.

INSTANCIA: SEGUNDA.


SENTENCIA: SPO -344- AP.


TEMA: Responsabilidad por falla en el servicio. Régimen objetivo aplicable a los presos. Falla médica. CONFIRMA SENTENCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.


Los Señores A.A.H. HINCAPIÉ en nombre propio y en representación de su hijo menor S.H.S., los señores S.H.S., O.L.S.Á., M.P.H.S., GHELI YOHANA DE JESÚS, N.C.D.J., L.F., LUZ ESTELLA, G.N., H...J.Y.M.P.H.H.J. DE JESÚS, A.C., M...N., LUZ ELENA, M..J., C.E., JUDITH DEL CARMEN Y LIBIA YSMENIA HOLGUÍN PÉREZ por medio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC con el fin de que se acceda a las siguientes.


PRETENSIONES.


Que se declare al INPEC, administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes, con el que dicen, actuar negligente de la entidad demandada mientras estuvo recluido en dicha institución.


HECHOS.


Se indica en la demanda que el 26 de abril de 2007, el señor A.H. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito a 11 años y 4 meses de prisión y fue recluido en la Cárcel Bellavista de Medellín. Que por su buen comportamiento inició su resocialización y con el objeto de obtener redención de la pena, realizó diferentes actividades al interior del centro carcelario, entre esas trabajar cargando y descargando víveres.


Que con anterioridad a ser recluido, había sido operado de hernias inguinales por lo que le habían puesto una malla para sostener. Que por ello no era una persona apta para realizar trabajo pesado, Que a pesar de esto, fue remitido a prestar sus servicios en “El rancho”, donde debía hacer trabajo pesado.


Que entre el 25 y 30 de enero de 2012, presentó un fuerte dolor en su estómago mientras realizaba dichas labores, que fue tal el dolor, que se cayó y le ocasionó un gran dolor en su cadera y pierna derecha.


Que informó a la supervisora el 30 de enero y fue remitido a sanidad, donde le dieron 8 días de incapacidad, pero según él, no revisaron ni examinaron su dolor de cadera.


Que el 1 de febrero regresó a sanidad para que le hicieran la curación y, al ser examinado, el médico le indica que no puede realizar actividades que generen fuerza debido a que había sido operado de hernias, por lo tanto, solicita cambio de labor y lo pasan a otro patio.


Que el 6 de febrero, volvió a sanidad y dieron 5 días de incapacidad, pero no le dieron medicamentos porque le informaron que no había, también solicitó una radiografía y el médico le respondió que no era necesaria y lo remitió donde la fisioterapeuta.


Que el 13 de febrero consulta nuevamente porque no puede mantenerse de pie, y que esa vez la incapacidad fue del 13 al 30 de...

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