Sentencia Nº 05001-33-33-035-2016-00105-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021
Sentido del fallo | MODIFICA |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 05001-33-33-035-2016-00105-01 |
Número de registro | 81581542 |
Materia | PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN LAS FUERZAS MILITARES - El decreto 1211 de 1990 previó tal prestación solo para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares / MUERTE EN COMBATE - Cuando se trata de muerte en combate, para que los beneficiarios del oficial o suboficial tengan derecho al disfrute de una pensión mensual, no se requiere ningún tiempo específico de servicios, pues la diferencia radica es en el monto de dicha pensión / SOLDADOS VOLUNTARIOS MUERTOS EN COMBATE - La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que es posible el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes conforme a lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, cuando se presenta un ascenso póstumo en los soldados voluntarios muertos en combate / CALIDAD DE BENEFICIARIO - Los primeros beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones son el cónyuge y los hijos del causante y, en la hipótesis de no existir cónyuge, las prestaciones son para los hijos, pero ante la falta de hijos, el derecho a reclamar las prestaciones está en cabeza de los padres del fallecido, sin que se deba acreditar otro requisito adicional al parentesco. / TESIS: Se concluye que la señora Alba de Jesús Chavarría de Mazo, aplicando el literal d) del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo, el soldado voluntario Jilmar Erfaber Mazo Chavarría, en los términos que lo concluyó el juez de primera instancia, esto es, declarando la nulidad de la Resolución núm. 5606 del 23 de diciembre de 2015 y ordenando a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la actora. |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN LAS FUERZAS MILITARES – El decreto 1211 de 1990 previó tal prestación solo para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares / MUERTE EN COMBATE - Cuando se trata de muerte en combate, para que los beneficiarios del oficial o suboficial tengan derecho al disfrute de una pensión mensual, no se requiere ningún tiempo específico de servicios, pues la diferencia radica es en el monto de dicha pensión / SOLDADOS VOLUNTARIOS MUERTOS EN COMBATE – La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que es posible el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes conforme a lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, cuando se presenta un ascenso póstumo en los soldados voluntarios muertos en combate / CALIDAD DE BENEFICIARIO - Los primeros beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones son el cónyuge y los hijos del causante y, en la hipótesis de no existir cónyuge, las prestaciones son para los hijos, pero ante la falta de hijos, el derecho a reclamar las prestaciones está en cabeza de los padres del fallecido, sin que se deba acreditar otro requisito adicional al parentesco.
FUENTE FORMAL: Decreto 1211 de 1990.
NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que la señora Alba de J.C. de M., aplicando el literal d) del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo, el soldado voluntario J.E.M.C., en los términos que lo concluyó el juez de primera instancia, esto es, declarando la nulidad de la Resolución núm. 5606 del 23 de diciembre de 2015 y ordenando a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la actora.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
Medellín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO: 05001-33-33-035-2016-00105-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTES: ALBA DE JESÚS CHAVARRÍA DE MAZO
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
SENTENCIA NÚM. 191 AP
Tema: Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a un beneficiario de oficial o suboficial del Ejército Nacional a la luz del Decreto 1211 de 1990/ Soldado voluntario muerto en combate / Modifica y confirma sentencia
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 18 de noviembre de 2016, por medio del cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
En este caso, si bien para la fecha en la cual se profiere la sentencia, al expediente no le ha llegado al turno que le corresponde en el listado de procesos para fallo en el Despacho del Magistrado Ponente, se considera que atendiendo a la naturaleza del asunto respecto del cual ya hay sentencia de unificación del Consejo de Estado y a que la demandante es una persona que tiene 78 años, se considera que procede la modificación del turno y la emisión del respectivo fallo.
I. ANTECEDENTES
La señora Alba de J.C. de M., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pretendiendo que se declare la nulidad de la Resolución núm. 5606 del 23 de diciembre de 2015, en cuanto negó a la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, el cabo segundo J.E.M.C..
A.F. fáctica
Afirma el apoderado de la parte...
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