Sentencia Nº 05001 33 33 025 2017 00065 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900463719

Sentencia Nº 05001 33 33 025 2017 00065 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: La parte demandante si bien censura la imposición de la medida de aseguramiento, no allegó las piezas procesales del momento en el cual fue adoptada esa determinación privativa de la libertad, de modo que el análisis sobre ese punto se torna dificultoso; en todo caso, con los elementos obrantes, se hallaron referencias a las denuncias presentadas por los presuntos vínculos ilegales con grupos al margen de la ley, en los que se señalaban a distintos uniformados, de modo que la actuación esperable de cara a esa situación era la garantía de protección a la sociedad en general y los bienes jurídicamente tutelados del ordenamiento jurídico, hasta tanto hubiese claridad sobre la autoría o participación, tal y como sucedió en el sub examine. En ese orden de ideas, la Sala confirma la sentencia.
Fecha06 Diciembre 2021
Número de registro81581548
Número de expediente05001 33 33 025 2017 00065 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: La parte demandante si bien censura la imposición de la medida de aseguramiento, no allegó las piezas procesales del momento en el cual fue adoptada esa determinación privativa de la libertad, de modo que el análisis sobre ese punto se torna dificultoso; en todo caso, con los elementos obrantes, se hallaron referencias a las denuncias presentadas por los presuntos vínculos ilegales con grupos al margen de la ley, en los que se señalaban a distintos uniformados, de modo que la actuación esperable de cara a esa situación era la garantía de protección a la sociedad en general y los bienes jurídicamente tutelados del ordenamiento jurídico, hasta tanto hubiese claridad sobre la autoría o participación, tal y como sucedió en el sub examine. En ese orden de ideas, la Sala confirma la sentencia.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


RADICADO

05001 33 33 025 2017 00065 01

DEMANDANTE

E.I.M.M. y otros

DEMANDADO

Nación - Fiscalía General De La Nación y Otros

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

185

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño. Configuración de la causa extraña por el hecho de un tercero.

DECISIÓN

Confirma


I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE contra la sentencia proferida el día siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por el JUZGADO VEINTICINCO (25) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita que se declare que la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Nación- Rama Judicial, responsables administrativamente por los daños causados a los demandantes, en virtud de la privación presuntamente injusta a la que fue sometido el señor E.I.M.M., entre el 8 de marzo de 2012 y el 16 de junio de 2014.


Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a las entidades a indemnizar a los demandantes, la totalidad de perjuicios sufridos en la modalidad de lucro cesante, daño emergente, perjuicios morales y daño al buen nombre e integridad espiritual y emocional; además, solicita la celebración de una ceremonia privada en la que se reconozca por las demandadas la transgresión de sus derechos.


Finalmente, solicitan se realice la indexación de las condenas y el pago de intereses conforme el CPACA.


2. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Manifiestan los demandantes que, el señor E.I.M.M. ingresó a la Policía Nacional, donde luego de realizar varios estudios, fue ascendido al Nivel Ejecutivo en el grado de patrullero.


Explican que el día 8 de marzo de 2012 mientras el señor M.M. se encontraba laborando para la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en la Estación de Policía de Itagüí, fue capturado por orden de la Fiscalía General de la Nación.


Indican que la orden de captura que llevó a su aprehensión, data del 7 de marzo de 2012 y se identifica con el número 061, solicitada por la Fiscal 27 Local de la Unidad BACRIM, la cual fue avalada por el Juzgado Tercero de Control de Garantías.


Aluden lo demandantes, que luego de la ya mencionada captura, fue llevada a cabo la audiencia concertada en la que fue legalizada la aprehensión, se realizó imputación de cargos y se impuso medida de aseguramiento en el centro de reclusión Bellavista.


Resaltan además, que al mismo tiempo en el que era llevado a cabo el proceso penal en contra del señor M.M., la oficina de control interno de la Policía Nacional inició indagación preliminar, que finalizó con decisión de segunda instancia el 22 de febrero de 2013, siendo destituido de su cargo.


Finalmente, aseguran que la privación de la libertad del demandante y la publicidad a la que fue sometido, conllevaron al padecimiento de los perjuicios que se reclaman.


3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.


LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, argumenta que, en su sentir no ha existido actuación irregular que lleve a concluir que, con ocasión de la conducta de alguno de sus funcionarios se causaron perjuicios a los demandantes, toda vez que la Policía Nacional no tiene asignada la función de administrar justicia.


En esta línea indica que es la Fiscalía General de la Nación, la encargada de adelantar las investigaciones para determinar el grado de culpabilidad de cada una de ellas, así como dictar resolución de acusación cuando existan indicios para el efecto, o la solicitud de preclusión en caso contrario.


En relación a la actuación de esta entidad, refiere que respecto a lo de su competencia, el demandante fue dejado a disposición de la autoridad competente dentro de los términos legales, se respetaron los derechos, se levantaron las actas de ley y se adelantó el procedimiento con imparcialidad y transparencia.


Por todo lo expuesto, solicita...

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