Sentencia Nº 05001 33 33 000 2015 00210 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464718

Sentencia Nº 05001 33 33 000 2015 00210 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81580808
Número de expediente05001 33 33 000 2015 00210 00
Fecha13 Diciembre 2021
MateriaSALDO A FAVOR - El saldo a favor en un impuesto se deriva de la liquidación que se realiza en la declaración presentada, que en vez de arrojar un saldo a pagar a favor de la autoridad tributaria, genera un saldo a favor del contribuyente / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR - Son tres las opciones que tienen los contribuyentes que liquidan saldos a favor, estas son: imputarlo al impuesto del período gravable siguiente, compensarlo, o solicitar su devolución. / TESIS: La administración denegó mal la devolución del saldo a favor registrado en la declaración de Impuesto de Renta del año gravable 2012. Por lo tanto, se declarará la nulidad de la Resolución de Devolución y/o Compensación No. 15727 del 24 de diciembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y de la Resolución 133 del 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, y se ordenará a la entidad demandada la devolución de la suma solicitada en devolución.

SALDO A FAVOR - El saldo a favor en un impuesto se deriva de la liquidación que se realiza en la declaración presentada, que en vez de arrojar un saldo a pagar a favor de la autoridad tributaria, genera un saldo a favor del contribuyente / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR - Son tres las opciones que tienen los contribuyentes que liquidan saldos a favor, estas son: imputarlo al impuesto del período gravable siguiente, compensarlo, o solicitar su devolución.


FUENTE FORMAL: Estatuto T..


NOTA DE RELATORÍA: La administración denegó mal la devolución del saldo a favor registrado en la declaración de Impuesto de Renta del año gravable 2012. Por lo tanto, se declarará la nulidad de la Resolución de Devolución y/o Compensación No. 15727 del 24 de diciembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y de la Resolución 133 del 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, y se ordenará a la entidad demandada la devolución de la suma solicitada en devolución.


























República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 13 DIC 2021


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – TRIBUTARIO

DEMANDANTE

PROCECAL S.A.S.

DEMANDADO

DIAN

RADICADO

05001 33 33 000 2015 00210 00

INSTANCIA

PRIMERA

SENTENCIA

S- 128

DECISIÓN

CONCEDE PRETENSIONES

ASUNTO

Devolución de saldo a favor.// Los contribuyentes pueden utilizar saldos a favor de tres formas excluyentes: i) imputarlos a su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período gravable ii) compensarlos con deudas o sanciones tributarias y iii) solicitarlos en devolución // Cuando una opción se ejerce sin éxito, el contribuyente puede solicitar nuevamente la utilización de ese saldo a favor subsanando el error que motivó el rechazo.


1.- ANTECEDENTES


1.1.- Demanda (FLS. 1 a 30)


La sociedad PROCESADORA DE CALES PROCECAL S.A.S, a través de apoderado especial, presenta demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., en contra de la DIAN, con el fin que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones:

No. 15727 del 24 de diciembre de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín ordenó compensar la suma de $128’460.000 y rechazó la suma de $159’464.000.


No. 133 del 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se resolvió un recurso de reconsideración, confirmando la resolución recurrida.


A título de restablecimiento del derecho solicita:


Ordenar la devolución del saldo a favor a que tiene derecho la Compañía por un valor de $159’464.000, el cual fue solicitado en devolución y/o compensación el 19 de octubre de 2013 con fundamento en la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2012.

Ordenar el pago de los intereses corrientes y moratorios a favor de la demandante a que hubiere lugar al momento de la decisión, de conformidad con los artículos 863 y 864 del E.T.

En caso de aceptar parcialmente los argumentos expuestos por PROCECAL, solicita se determine el importe relacionado con las modificaciones consideradas por su honorable Despacho.

Se condene en costas y agencias en derecho.


Fundamentos fácticos


Informa el apoderado de la parte demandante, que:


1.- La Sociedad PROCECAL tiene como objeto social la producción, comercialización y transporte de cemento, cal y yeso.


El 25 de octubre de 2012, PROCECAL radicó la solicitud de devolución y/o compensación No. DI 2011 2012 15048, del saldo a favor a que tenía derecho, el cual se había originado con ocasión de la declaración de renta del período gravable 2011, por un valor de $159’464.000.


2.- El 28 de diciembre de 2012, la autoridad tributaria rechazó la devolución y/o compensación, mediante la Resolución No. 535 del 28 de diciembre de 2012, señalando que la solicitud era extemporánea, ya que la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2011 estaba sujeta al beneficio de auditoria, por lo que la misma había quedado en firme dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, reduciendo en idéntico plazo el término para solicitar la devolución.


3.- Con ocasión de la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2012, la Compañía en uso de su derecho y dentro de la oportunidad para ello, determinó un saldo a favor por un valor $287’924.000, el cual incluiría el valor del saldo a favor del año 2012 por valor de $128’460.000, y adicionalmente se imputó o arrastró, el saldo a favor generado en el período 2011, por un valor de $159’464.000, el cual no había sido devuelto ni compensado por parte de la DIAN.


4.- El 29 de agosto de 2013, dentro de la oportunidad legal, la Compañía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR