Sentencia Nº 05001-33-33-004-2014-00299-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464743

Sentencia Nº 05001-33-33-004-2014-00299-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha14 Diciembre 2021
Número de registro81580796
Número de expediente05001-33-33-004-2014-00299-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN LAS FUERZAS MILITARES - El decreto 1211 de 1990 previó tal prestación solo para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares / MUERTE EN COMBATE - Cuando se trata de muerte en combate, para que los beneficiarios del oficial o suboficial tengan derecho al disfrute de una pensión mensual, no se requiere ningún tiempo específico de servicios, pues la diferencia radica es en el monto de dicha pensión / SOLDADOS VOLUNTARIOS MUERTOS EN COMBATE - La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que es posible el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes conforme a lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, cuando se presenta un ascenso póstumo en los soldados voluntarios muertos en combate / CALIDAD DE BENEFICIARIO - Los primeros beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones son el cónyuge y los hijos del causante y, en la hipótesis de no existir cónyuge, las prestaciones son para los hijos, pero ante la falta de hijos, el derecho a reclamar las prestaciones está en cabeza de los padres del fallecido, sin que se deba acreditar otro requisito adicional al parentesco. / TESIS: Se concluye que el señor Carlos Julio Pabón Guerrero, con fundamento en el literal d) del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo, el soldado voluntario Luis Eduardo Pabón Bohórquez, en los términos que lo concluyó el juez de primera instancia, ordenando a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor del actor. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN LAS FUERZAS MILITARES – El decreto 1211 de 1990 previó tal prestación solo para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares / MUERTE EN COMBATE - Cuando se trata de muerte en combate, para que los beneficiarios del oficial o suboficial tengan derecho al disfrute de una pensión mensual, no se requiere ningún tiempo específico de servicios, pues la diferencia radica es en el monto de dicha pensión / SOLDADOS VOLUNTARIOS MUERTOS EN COMBATE – La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que es posible el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes conforme a lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, cuando se presenta un ascenso póstumo en los soldados voluntarios muertos en combate / CALIDAD DE BENEFICIARIO - Los primeros beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones son el cónyuge y los hijos del causante y, en la hipótesis de no existir cónyuge, las prestaciones son para los hijos, pero ante la falta de hijos, el derecho a reclamar las prestaciones está en cabeza de los padres del fallecido, sin que se deba acreditar otro requisito adicional al parentesco.

FUENTE FORMAL: Decreto 1211 de 1990.

NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que el señor C.J.P.G., con fundamento en el literal d) del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo, el soldado voluntario L.E.P.B., en los términos que lo concluyó el juez de primera instancia, ordenando a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor del actor. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, catorce (14) de diciembre dos mil veintiuno (2021)

RADICADO: 05001-33-33-004-2014-00299-01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTES: C.J.P.G.

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO (4°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

SENTENCIA NÚM. 189 AP

Tema: Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a un beneficiario de oficial o suboficial del Ejército Nacional a la luz del Decreto 1211 de 1990/ Soldado voluntario muerto en combate / Modifica y confirma sentencia.

Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 29 de junio de 2016, por medio del cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

En este caso, si bien para la fecha en la cual se profiere la sentencia, al expediente no le ha llegado al turno que le corresponde en el listado de procesos para fallo en el Despacho del Magistrado Ponente, se considera que atendiendo a la naturaleza del asunto respecto del cual ya hay sentencia de unificación del Consejo de Estado y a que el demandante es una persona que tiene 75 años, se considera que procede la modificación del turno y la emisión del respectivo fallo.

I. ANTECEDENTES

El señor C.J.P.G., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pretendiendo que se declare la nulidad del Oficio núm. OFI13-48342 MDNSGDAGPSAP del 11 de octubre de 2013, en cuanto negó al demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, el cabo segundo L.E.P.B..

A.F. fáctica

Afirma el apoderado de la parte demandante en el escrito de demanda que el señor L.E.P.B., prestó sus servicios al Ejército Nacional...

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