Sentencia Nº 05001 33 33 004 2016 00761 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900633133

Sentencia Nº 05001 33 33 004 2016 00761 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81569756
Número de expediente05001 33 33 004 2016 00761 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRETIRO DEL PERSONAL UNIFORMADO EN LA POLICÍA NACIONAL - El retiro es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio / CAUSALES DE RETIRO - Una de las causales para disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, particularmente de los patrulleros, es la voluntad de la Dirección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre con recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, en otras palabras, el Director General de la Institución, previa recomendación referida, tiene la facultad de retirarlos del servicio / FACULTAD DISCRECIONAL RETIRO PERSONAL POLICÍA NACIONAL - En las actas o los informes de evaluación debe quedar constancia de la realización de un examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. Además, en dicho examen, debe efectuarse un análisis de las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales / TESIS: Se confirmará la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, en la medida en que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en aplicación de la facultad discrecional.

RETIRO DEL PERSONAL UNIFORMADO EN LA POLICÍA NACIONAL – El retiro es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio / CAUSALES DE RETIRO - Una de las causales para disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, particularmente de los patrulleros, es la voluntad de la Dirección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre con recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, en otras palabras, el Director General de la Institución, previa recomendación referida, tiene la facultad de retirarlos del servicio - El ordenamiento jurídico ha previsto el requisito para retirar discrecionalmente a un miembro de la Fuerza Pública, la expedición de un concepto favorable, que en el caso del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional debe ser emitido por la Junta de Evaluación y Clasificación / FACULTAD DISCRECIONAL RETIRO PERSONAL POLICÍA NACIONAL - En las actas o los informes de evaluación debe quedar constancia de la realización de un examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. Además, en dicho examen, debe efectuarse un análisis de las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales - Para que opere la causal de retiro, si bien no se necesita exponer o justificar exhaustivamente los propósitos que animaron la manifestación de voluntad de la administración, pues se entiende que se actúa en aras del buen servicio público, sí es necesario que el acto se encuentre respaldado en un análisis objetivo y razonable de los documentos del personal cuyo retiro se recomienda por parte de la junta de evaluación y clasificación respectiva, de manera que se garanticen los derechos fundamentales del policial.



FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000, Ley 1405 del 2010.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, en la medida en que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en aplicación de la facultad discrecional.

















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

254

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Leonardo Castellano Olmos

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Radicado

05001 33 33 004 2016 00761 01

Decisión

Confirma decisión

Asunto

Retiro de personal de la Policía Nación por voluntad del Gobierno. Requisitos. Motivación. Facultad discrecional. Se exige la correspondencia con el mejoramiento del servicio.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 29 de marzo de 2019, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor L.C.O., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 00301 del 08 de abril de 2016, emitida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, a través de la cual se dispuso el retiro del actor del servicio activo de la entidad policial.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene a la entidad demandada que proceda con su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero que venía desempeñando y si fuese el caso en uno equivalente o de superior jerarquía, en las mismas condiciones o mejores; una vez ejecutoriada la providencia, sin que existiera solución de continuidad en la prestación del servicio, computando dicho tiempo para efectos pensionales.


Así mismo, solicita se condene a la entidad accionada al pago de los salarios, primas, vacaciones, reajuste o aumentos de sueldo y demás emolumentos que el demandante habría dejado de devengar desde su desvinculación y hasta que se produzca su reintegro al servicio como Patrullero de la Policía Nacional, sumas debidamente indexadas y con los intereses a que hubiere lugar.


Finalmente, pretende que la entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también se le condene al pago de costas y agencias en derecho a la entidad accionada.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor L.C.O., se vinculó a la Policía Nacional el 06 de septiembre de 2004, en calidad de alumno del nivel ejecutivo y a partir del 01 de septiembre de 2005, inició labores con el grado de patrullero, laborando para el Departamento de Policía de Bolívar, posteriormente en el mes de abril de 2007 fue trasladado a la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias y a partir del 13 de junio de 2014 se encontraba prestando sus servicios como Patrullero en la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, con excelente desempeño laboral, según expone.


2.2. Manifiesta que la Oficina de Talento Humano de la Policía Nacional mientras se encontraba disfrutando de sus vacaciones, el día 11 de abril de 2016 le notificó la Resolución No. 00301 del 08 de abril de 2016 por medio de la cual se disponía el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad del Comando de la Metropolitana del Valle de Aburrá.


2.3. Afirma la parte actora que en dicho acto administrativo la entidad accionada relató afectaciones al servicio que califica de absurdas, debido a que la función principal de la Policía es de carácter preventivo, sin embargo le exigía la realización de capturas y otros operativos que van en contra de dicha función, por lo que las anotaciones de ineficiencia en el servicio policial al no reportar ningún caso operativo en diferentes semanas, resultan contrarias a la labor constitucional y legalmente asignada.


2.4. Refiere el actor que el acto acusado incurrió en falsa motivación y abuso del poder, dado que no se evidencia una clara motivación con relación al comportamiento y/o conducta del patrullero de la Policía Castellano Olmos; además que allí se hizo alusión a unas investigaciones...

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