Sentencia Nº 05001-33-33-027-2019-00329-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900680408

Sentencia Nº 05001-33-33-027-2019-00329-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente05001-33-33-027-2019-00329-01
Fecha03 Diciembre 2021
Número de registro81568398
MateriaMEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA - Es improcedente. / TESIS: se adicionará el numeral cuarto de la sentencia de primer grado en el sentido de declarar la prescripción entre el 11 de febrero y el 3 de abril de 2015. Se modificará también el numeral primero del fallo de primera instancia, en cuanto declaró no probada la excepción de prescripción. Se advierte por la Sala que la sentencia de primera instancia en el numeral quinto ordenó la indexación del valor de la sanción moratoria. Sin embargo, no procede la indexación sobre el valor de la sanción moratoria puesto que es una sanción severa y superior al reajuste monetario, y no es posible condenar a la entidad al pago tanto de la sanción moratoria como de la indexación. Se entiende que la sanción moratoria además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria. Por lo tanto, se revocará el numeral quinto de la sentencia apelada.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
República de Colombia

MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA – Es improcedente.

FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: se adicionará el numeral cuarto de la sentencia de primer grado en el sentido de declarar la prescripción entre el 11 de febrero y el 3 de abril de 2015. Se modificará también el numeral primero del fallo de primera instancia, en cuanto declaró no probada la excepción de prescripción. Se advierte por la Sala que la sentencia de primera instancia en el numeral quinto ordenó la indexación del valor de la sanción moratoria. Sin embargo, no procede la indexación sobre el valor de la sanción moratoria puesto que es una sanción severa y superior al reajuste monetario, y no es posible condenar a la entidad al pago tanto de la sanción moratoria como de la indexación. Se entiende que la sanción moratoria además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria. Por lo tanto, se revocará el numeral quinto de la sentencia apelada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 163 AP

Radicado: 05001-33-33-027-2019-00329-01

Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

Demandante: G.W.L.U.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada1 contra la sentencia No. S.O. 029 del 11 de marzo de 20202 proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

El señor G.W.L.U. presentó demanda por conducto de apoderada judicial debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. – Fonpremag en orden a que se realicen las siguientes,

II.? DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el día 03 DE JULIO DE 2018, frente a la petición presentada el día 03 DE ABRIL DE 2018, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al...

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