Sentencia Nº 05001-33-33-007-2017-00104-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900806288

Sentencia Nº 05001-33-33-007-2017-00104-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81569138
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente05001-33-33-007-2017-00104-01.
MateriaPAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS - La ley establece que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro / MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS - La regulación general de la sanción por mora para los empleados públicos es igualmente aplicable a los docentes / CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS - Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento / CÁLCULO DEL SALARIO BASE - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público / SANCIÓN MORATORIA - Es improcedente. / TESIS: La Sala modificará parcialmente el numeral segundo de la providencia apelada para ajustar el periodo de mora en el que incurrió la entidad accionada. En los demás aspectos se confirmará la sentencia.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS – La ley establece que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro / MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS – La regulación general de la sanción por mora para los empleados públicos es igualmente aplicable a los docentes - En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas / CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS - Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento / CÁLCULO DEL SALARIO BASE - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público – En el caso de cesantías parciales, se deberá tener en cuenta para la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo / SANCIÓN MORATORIA – Es improcedente.


FUENTE FORMAL: Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala modificará parcialmente el numeral segundo de la providencia apelada para ajustar el periodo de mora en el que incurrió la entidad accionada. En los demás aspectos se confirmará la sentencia.




















República de Colombia


Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL.

ASUNTO: APELACIÓN.

DEMANDANTE: M.L.P....M..

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICADO: 05001-33-33-007-2017-00104-01.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA: SPO–337-AP.


TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR NO PAGO EN TIEMPO DE CESANTÍAS. Procedencia en el caso de docentes oficiales. Contabilización de los plazos para pagar la prestación conforme la sentencia de Unificación de 012-S2, julio de 2018. MODIFICA SENTENCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, el dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES


La señoraM.L.P.M., obrando por medio de apoderada debidamente constituida, instauró demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes:


PRETENSIONES


Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el día 19 de mayo de 2.014 por medio del cual la entidad demandada, decidió negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías parciales de la actora, ante petición que hiciera el 19 de febrero de 2.014.


Que como consecuencia se le reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2.006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, en el pago de las cesantías.


Que las sumas sean debidamente indexadas desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta la ejecutoria de la sentencia y se ordene dar cumplimiento del fallo, tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


HECHOS


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:


Que el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, le asignó competencia al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para el pago de las cesantías de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial, razón por la cual, la parte demandante solicitó mediante derecho de petición radicado el 06 de septiembre de 2.012 a dicha entidad el reconocimiento y pago de las cesantías a que consideraba tener derecho.


Por medio de la Resolución 12844 del 06 de diciembre de 2.012, le reconocieron las cesantías solicitadas, las cuales fueron canceladas el 31 de mayo de 2.013, por intermedio de entidad bancaria.


Que elevó petición el 19 de febrero de 2.014 a la entidad demandada, sin haber recibido respuesta a la fecha de presentación de la demanda, con lo cual se configuró un acto administrativo ficto, que negó el reconocimiento de la prestación reclamada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


La demanda fue admitida mediante auto del 17 de marzo de 2.017 y notificado en debida forma a las partes. La demandada, mediante memorial radicado el 16 de mayo de 2.017, contestó de manera extemporánea la demanda, oponiéndose a cada uno de las pretensiones y proponiendo las excepciones que denominó: inexistencia del derecho por errónea interpretación de la norma, pago, cobro de lo no debido, compensación, excepción genérica o innominada y buena fe. Y finalmente, solicitó se vincule a la Fiduciario La Previsora SA como vocera de la demandada.


Mediante auto del 26 de febrero de 2.018, se fijó fecha para la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 3 de julio de 2.018, en ella se dispuso que las excepciones propuestas no se resolverían de conformidad con el artículo 180 numeral 6 del CPACA en concordancia con el artículo 100 del C.G.P. Además, se fijó el litigio, se incorporaron las pruebas allegadas por la demandante y se exhortó a la Secretaria de Educación Municipal para que informará el salario percibido por la actora durante los años 2012 y 2013. Finalmente, se puso en conocimiento la respuesta del exhorto y se corrió traslado alegatos de conclusión y el 02 de noviembre de 2.018 se dictó sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.


SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN


El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, mediante sentencia del 02 de noviembre de 2.018, accedió a las suplicas de la demanda, considerando que en el trámite del reconocimiento de las cesantías de la demandante se desconocieron los términos establecidos en la Ley 1071 de 2.006, en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por el no pago oportuno de sus cesantías.


Que estaba acreditado que la actora solicitó el reconocimiento de las cesantías parciales el 06 de septiembre de 2012; que le fueron reconocidas por acto del 06 de diciembre de 2.012.


Que el pago se debió efectuar a más tardar el día 18 de diciembre de 2.012 y que al haberse efectuado por fuera de este plazo, la entidad incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales de la demandante desde el 19 de diciembre de 2.012 y hasta el 5 de mayo de 2.013, suma que asciende a $10.286.800, toda vez que conforme a lo acreditado, el valor de un día de su salario para el 2.012, equivalía $74.542,03 pesos.


Finalmente, ordenó darle cumplimiento a la Sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 de CPACA, sin que haya lugar a indexar y decidió condenar en costas a la parte demandada.


RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN


La apoderada de la parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la decisión adoptada, manifestando que la sanción señalada en la Ley 1071 de 2.006, (por la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1.995), solo procede respecto de los plazos para el trámite de las prestaciones económicas....

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