Sentencia Nº 05001-33-33-009-2014-00172-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900811876

Sentencia Nº 05001-33-33-009-2014-00172-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente05001-33-33-009-2014-00172-01
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81569531
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - El juez debe declarar su acaecimiento, aún de oficio, cuando se cumplan los presupuestos de ley para su configuración / TESIS: La Sala revocará la sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará probada, de oficio, la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - El juez debe declarar su acaecimiento, aún de oficio, cuando se cumplan los presupuestos de ley para su configuración - En vigencia del Código Contencioso Administrativo, el término de caducidad será de dos años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento - El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 vigente para el año 2006, consagraba que los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serían objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordenara la terminación, o a la fecha del acuerdo que la dispusiera - El artículo 61 de la Ley 80 de 1993 vigente para el año 2006, establecía que si el contratista no se presentaba a la liquidación o las partes no llegaban a acuerdo sobre el contenido de la misma, sería practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptaría por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LEY 1150 DE 2007 - En los contratos sujetos a liquidación, el término de 2 años para el ejercicio de la acción de controversias contractuales, hoy medio de control de controversias contractuales, se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que se liquide el contrato. Liquidación que puede ser bilateral o unilateral. La bilateral puede hacerse dentro del plazo previsto para tal efecto en el contrato o, en su defecto, dentro de los 4 meses siguientes a su terminación. La unilateral se realiza cuando el acuerdo de liquidación se frustre o dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo que tienen las partes para liquidarlo.



FUENTE FORMAL: Decreto 01 de 1984, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala revocará la sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará probada, de oficio, la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales.
















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

263

Medio de Control

Controversias Contractuales

Demandante

Municipio de Itagüí

Demandado

O.A.M..G.

Radicado

05001 33 33 009 2014 00172 01

Decisión

Revoca fallo apelado y, en su lugar, declara probada, de oficio, la excepción de caducidad del medio de control. Condena en costas.

Asuntos

Terminación de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo – inviabilidad de prórrogas automáticas. Caducidad del medio de control de controversias contractuales.

Instancia

Segunda


1. ANTECEDENTES


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1.1. La demanda


El municipio de Itagüí, a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda contra el señor O.A.M.G., para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento N° 252 OAJ- 05 del 20 de diciembre de 2005, suscrito por el municipio de Itagüí con el señor C.A.M.A., y que fue posteriormente cedido al señor O.A.M.G..


Que se ordene al demandante hacer la entrega del bien inmueble arrendado con todas sus mejoras y anexidades y, de no hacerlo dentro de la ejecutoria de la sentencia, se comisione a las autoridades competentes de policía, para que realicen la restitución y entrega del bien inmueble arrendado.


Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.


1.1.2. Hechos


Que el 20 de diciembre de 2005, el municipio de Itagüí, por intermedio de la Subsecretaría de Bienes y Servicios, debidamente facultada para contratar según el Decreto Municipal 960 del 27 de junio de 2005, y de conformidad con el Acuerdo Municipal 026 del 30 de diciembre de 2004, celebró, en calidad de arrendador, el contrato de arrendamiento N° 252 OAJ- 05, con el señor C.A.M.A..


Que el objeto del contrato de arrendamiento 252 OAJ-05 se identificó en la cláusula primera, así: “PRIMERA. OBJETO: El arrendador entrega a título de arrendamiento un inmueble de propiedad del municipio, local comercial con un área de , ubicado en la Calle 51 No 51-40 cuyos linderos son por el occidente con zona libre que conduce a los locales ocupados por Asocomunal y la oficina administrativa de los Juzgados de Itagüí, por el sur con la entrada al parqueadero del C., por el oriente con escalas que dan a la Calle 51, por el cenit con losa que lo separa del segundo piso y por el nadir con parqueadero del C. y oficinas del restaurante escolar, dentro del perímetro urbano del Municipio de Itagüí”(fl. 1).


Que se pactó un plazo contractual de 1 año contado a partir de la aprobación de la garantía única por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Itagüí, y el contrato “se prorrogó sucesivamente hasta la actualidad(fl. 1).


Que el 18 de mayo de 2006, se modificó la...

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