Sentencia Nº 05001 33 33 704 2015 00240 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901667579

Sentencia Nº 05001 33 33 704 2015 00240 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
Fecha13 Diciembre 2021
Número de registro81581690
Número de expediente05001 33 33 704 2015 00240 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaOPORTUNIDADES PROBATORIAS - En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas / DICTAMEN PERICIAL - Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales, para lo cual se llamará a los peritos, con el fin de que expresen la razón y las conclusiones de su dictamen, así como la información que dio lugar al mismo y el origen de su conocimiento. Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones y se pronunciarán sobre las peticiones de aclaración y adición, así como la objeción formulada en contra de su dictamen. Si es necesario, se dará lectura de los dictámenes periciales / CONDENA EN ABSTRACTO - Tiene lugar cuando en el proceso, aunque aparece acreditada la existencia del perjuicio o daño, no se halla probada la cuantía o monto de la indemnización correspondiente. / TESIS: Le asiste razón al impugnante cuando manifiesta que el dictamen pericial aportado en la audiencia de pruebas por la parte demandante y conforme el cual el a quo calculó los perjuicios, fue incorporado de manera extemporánea, desconociendo las oportunidades procesales previstas en el artículo 212 del CPACA y la ritualidad que se exige para la incorporación de un dictamen pericial. Por otra parte, esta Sala considera que el dictamen pericial con fundamento en el cual deberían calcularse los perjuicios, no ofrece conclusiones claras ni brinda total certeza sobre la pérdida calculada y ello, aunado al error aritmético advertido en el dictamen aportado al proceso, impone emitir condena en abstracto para efectuar la tasación.
República de Colombia

OPORTUNIDADES PROBATORIAS – En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas / DICTAMEN PERICIAL - Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales, para lo cual se llamará a los peritos, con el fin de que expresen la razón y las conclusiones de su dictamen, así como la información que dio lugar al mismo y el origen de su conocimiento. Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones y se pronunciarán sobre las peticiones de aclaración y adición, así como la objeción formulada en contra de su dictamen. Si es necesario, se dará lectura de los dictámenes periciales / CONDENA EN ABSTRACTO – Tiene lugar cuando en el proceso, aunque aparece acreditada la existencia del perjuicio o daño, no se halla probada la cuantía o monto de la indemnización correspondiente.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: Le asiste razón al impugnante cuando manifiesta que el dictamen pericial aportado en la audiencia de pruebas por la parte demandante y conforme el cual el a quo calculó los perjuicios, fue incorporado de manera extemporánea, desconociendo las oportunidades procesales previstas en el artículo 212 del CPACA y la ritualidad que se exige para la incorporación de un dictamen pericial. Por otra parte, esta Sala considera que el dictamen pericial con fundamento en el cual deberían calcularse los perjuicios, no ofrece conclusiones claras ni brinda total certeza sobre la pérdida calculada y ello, aunado al error aritmético advertido en el dictamen aportado al proceso, impone emitir condena en abstracto para efectuar la tasación.

República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

MEDELLÍN, 13 DIC 2021

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

RADICADO

05001 33 33 704 2015 00240 01

DEMANDANTE

S.C.Z. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL

SENTENCIA

132

DECISIÓN

--- SENTENCIA APELADA

ASUNTO

Oportunidades probatorias/ valoración de prueba pericial/ Condena en abstracto sin afectar derechos del apelante único

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 29 de noviembre de 2016, mediante la cual se accedió a las pretensiones formuladas en la demanda.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? Demanda

A través del medio de control de reparación directa se demanda a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, debido a las lesiones padecidas por la joven S.C.C.Z., quien fue impactada por proyectil de arma de fuego de la Policía Nacional, el 27 de mayo de 2014, mientras se desplazaba por la carrera 80 con calle 44B en su bicicleta, hacia su lugar de trabajo. En consecuencia, se formularon las siguientes pretensiones:

“4.1. Se declare judicialmente que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a los actores S.C.C.Z. (afectada), B.E.Z.B. (madre de la afectada), E.R.B.V. (abuela de la afectada), F.J.C. LEÓN (padre de crianza), L.M.B.Z. (prima hermana de la afectada) y M.E.Z.B. (tía de la afectada) con ocasión de las graves lesiones sufridas por S.C.C.Z. en hechos ocurridos el pasado 27 de mayo de 2014 en la ciudad de Medellín, al haber sido impactada por proyectil de arma de fuego de uso privativo de la policía Nacional.

4.2. Que en virtud de la declaración anterior, se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL a cancelar a favor de los demandantes, los siguientes perjuicios:

4.2.1. PERJUICIOS INMATERIALES

4.2.1.1. PERJUICIOS MORALES

El salario...

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