Sentencia Nº 05001 33 33 000 2016 00742 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901667671

Sentencia Nº 05001 33 33 000 2016 00742 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001 33 33 000 2016 00742 00
Número de registro81581685
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTROL JURISDICCIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO - Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO - La obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo. / TESIS: Es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, junto con el restablecimiento del derecho, con excepción de la pretensión consistente en “c) Se ordene cancelar el código de sujeto pasivo que tiene MASA, por concepto de tres convenios de pago por beneficios tributarios identificados con los Nros. 25360 de 14 de noviembre de 2007 Y 25368 del 19 de noviembre de 2007.”, por cuanto se trata de un asunto que no es consecuencial a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, que refieren a la prescripción de la acción de cobro coactivo.

CONTROL JURISDICCIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO – Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito – El Consejo de Estado ha señalado que el control jurisdiccional se amplía a actuaciones que, sin ser las señaladas por el referido artículo, pueden constituir decisiones diferentes a la simple ejecución de la obligación tributaria, porque crean una obligación distinta / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO - La obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo.


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Estatuto Tributario, Ley 1066 de 2006, Ley 383 de 1997.


NOTA DE RELATORÍA: Es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, junto con el restablecimiento del derecho, con excepción de la pretensión consistente en “c) Se ordene cancelar el código de sujeto pasivo que tiene MASA, por concepto de tres convenios de pago por beneficios tributarios identificados con los Nros. 25360 de 14 de noviembre de 2007 Y 25368 del 19 de noviembre de 2007.”, por cuanto se trata de un asunto que no es consecuencial a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, que refieren a la prescripción de la acción de cobro coactivo.









República de Colômbia

Tribunal Administrativo de Antiquai

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 14 DIC 2021


ACCIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- NO LABORAL

DEMANDANTE

MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ

DEMANDADO

MUNICIPIO DE BELLO

RADICADO

05001 33 33 000 2016 00742 00

INSTANCIA

PRIMERA

SENTENCIA

S- 00134

DECISIÓN

ACCEDE PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES

ASUNTO

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO


1.- ANTECEDENTES


1.1.- DEMANDA (FLS. 1-19)


La entidad pública MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ –M.A.S.A.-, a través de apoderado especial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – No laboral-, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., en contra del MUNICIPIO DE BELLO, pretendiendo se declare:


1.- La nulidad del acto administrativo proferido el 26 de noviembre de 2015 por la Directora Administrativa de tesorería y Ejecuciones Fiscales del Municipio de Bello, que negó la solicitud de prescripción del proceso de cobro coactivo de radicado 615 adelantado en contra de MASA, y ordenó continuar con la ejecución del proceso.


2.- Decretar la nulidad del acto administrativo proferido el 24 de diciembre de 2015 por el Secretario de Recaudos y Pagos del Municipio de Bello que resolvió el recursos de apelación formulado dentro de la diligencia de secuestro, decidiendo denegar por improcedente las solicitudes de prescripción de la acción de cobro coactivo y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de la suspensión de la diligencia de secuestro y la continuación del proceso de cobro coactivo.”


Como consecuencia de lo anterior solicita:


a) Se decrete la prescripción extintiva de la acción de cobro.

b) Se ordene el levantamiento de las medidas cautelares sobre los inmuebles que se describieron en el hecho 1º de la demanda.

c) Se ordene cancelar el código de sujeto pasivo que tiene MASA, por concepto de tres convenios de pago por beneficios tributarios identificados con los Nros. 25360 de 14 de noviembre de 2007 Y 25368 del 19 de noviembre de 2007.”


FUNDAMENTOS FÁCTICOS


Informa el apoderado de la parte actora que:


- La sociedad demandante suscribió con el Municipio de Bello, los convenios de pago por beneficio tributario No. 25360, 25361 y 25368, por concepto de impuesto predial, “en los cuales se establece un descuento de intereses de mora a los contribuyentes que paguen sus deudas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.


- El Municipio de B. adelantó un proceso de cobro coactivo, en el que se realizaron, entre otras, las siguientes actuaciones.


FECHA

ACTUACIÓN

06/01/2009

Se decretó una medida de embargo de los inmuebles a nombre de la entidad demandante

04/09/2009

Se libró mandamiento de pago con fundamento en los convenios de pago No. 25360, 25361 y 25368, por lo que se ordenó el pago de la suma de $2.414´455.358 más intereses fijados por ley, por concepto de impuesto predial.

30/09/2009

El Director de MASA propone...

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