Sentencia Nº 05001 33 33 000 2013 00439 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901667850

Sentencia Nº 05001 33 33 000 2013 00439 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81581689
Número de expediente05001 33 33 000 2013 00439 00
Fecha14 Diciembre 2021
MateriaDEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - El procedimiento tributario garantiza el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes, al otorgar la posibilidad de controvertir todos los actos administrativos proferidos, sean requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, o resoluciones; y la facultad de aportar pruebas para aclarar los hechos / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - La administración puede exigir del contribuyente o de terceros, la presentación de los documentos en que registren sus operaciones, ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos y, en general, realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos / PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA - Específicamente en materia tributaria, se orienta a la facultad del legislador de modificar las normas y salvaguardar la confianza del contribuyente, pues no se está en presencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, sino frente a una mera expectativa, máxime si se tiene en cuenta el carácter económico de dichas normas / RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA TRIBUTARIA - El mérito probatorio de los medios de prueba en las actuaciones tributarias depende de que formen parte de la declaración, que se alleguen en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o junto con las respuestas al requerimiento especial y a su ampliación, o con los recursos que se interpongan, o de que se hubieren practicado de oficio u obtenido por un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario, o por envío de un gobierno o entidad extranjera, de oficio o a solicitud de la administración colombiana / IMPUESTOS DESCONTABLES - Dependiendo de la vigencia de la norma al momento de los hechos, se considera impuesto descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. / TESIS: Correspondía al demandante desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados al tenor del artículo 167 del Código General del Proceso, artículo 167, según el cual corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En este caso, el demandante no logró acreditar la veracidad de las operaciones realizadas ni los perjuicios reclamados, pues en éste caso la prueba pericial concluyó que carece de elementos de juicio para dictaminar al respecto.

DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – El procedimiento tributario garantiza el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes, al otorgar la posibilidad de controvertir todos los actos administrativos proferidos, sean requerimientos especiales, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, o resoluciones; y la facultad de aportar pruebas para aclarar los hechos / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN - La administración puede exigir del contribuyente o de terceros, la presentación de los documentos en que registren sus operaciones, ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos y, en general, realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos / PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA - Específicamente en materia tributaria, se orienta a la facultad del legislador de modificar las normas y salvaguardar la confianza del contribuyente, pues no se está en presencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, sino frente a una mera expectativa, máxime si se tiene en cuenta el carácter económico de dichas normas / RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA TRIBUTARIA - El mérito probatorio de los medios de prueba en las actuaciones tributarias depende de que formen parte de la declaración, que se alleguen en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o junto con las respuestas al requerimiento especial y a su ampliación, o con los recursos que se interpongan, o de que se hubieren practicado de oficio u obtenido por un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario, o por envío de un gobierno o entidad extranjera, de oficio o a solicitud de la administración colombiana / IMPUESTOS DESCONTABLES – Dependiendo de la vigencia de la norma al momento de los hechos, se considera impuesto descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.




FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario


NOTA DE RELATORÍA: Correspondía al demandante desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados al tenor del artículo 167 del Código General del Proceso, artículo 167, según el cual corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. En este caso, el demandante no logró acreditar la veracidad de las operaciones realizadas ni los perjuicios reclamados, pues en éste caso la prueba pericial concluyó que carece de elementos de juicio para dictaminar al respecto.





































República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 14 DIC 2021


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – TRIBUTARIO

DEMANDANTE

DISTRIMURILLO S.A.S.

DEMANDADO

DIAN

RADICADO

05001 33 33 000 2013 00439 00

INSTANCIA

PRIMERA

SENTENCIA

S- 133

DECISIÓN

NIEGA PRETENSIONES

ASUNTO

La presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, se puede desvirtuar con prueba directa o indirecta recaudada por la administración./ Las compras ficticias impiden descontar el impuesto.


1.- ANTECEDENTES


1.1.- DEMANDA Y REFORMA (FLS. 1 a 10, 95 a 107)


La sociedad DISTRIMURILLO S.A.S, a través de apoderado especial, presenta demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., en contra de la DIAN, con el fin que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones:

No. 112412011000171 del 06 de octubre de 2011, por medio de la cual la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín practicó Liquidación Oficial de Revisión al Impuesto sobre las Ventas por el segundo bimestre del año gravable 2010.


No. 900.240 del 2 de noviembre de 2012, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN,, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior resolución.


A título de restablecimiento del derecho, y de reparación solicita:


Se ordene la firmeza de la declaración por el Impuesto Sobre las Ventas realizada por la Sociedad demandante, bajo el sticker 91000131968597 correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2010.

Se declare que la sociedad D...S., no está obligada a la modificación de la declaración por el Impuesto sobre las Ventas del segundo bimestre del año gravable 2010 en los términos propuestos por la DIAN, así como tampoco, al pago de sanción alguna.

Se ordene la devolución o compensación del saldo a favor originado en la declaración bimestral del Impuesto a las Ventas del período marzo-abril del año gravable 2010 con sticker número 07007260103684, solicitado el 14 de septiembre de 2010 por valor de $143’040.000.

Se ordene el pago de perjuicios causados al demandante con ocasión del embargo a la Sociedad demandante, lo que imposibilitó a la sociedad realizar todo tipo de préstamos o transacciones comerciales.

Se ordene el pago de perjuicios causados a la demandante por la...

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