Sentencia Nº 05001-33-33-022-2017-00125-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864749

Sentencia Nº 05001-33-33-022-2017-00125-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81592490
Fecha31 Enero 2022
Número de expediente05001-33-33-022-2017-00125-01
MateriaMEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA - Se define como el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado / TESIS: Se confirmará la decisión anulatoria del acto administrativo acusado, por haberse logrado comprobar el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de acueducto por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Sin embargo, se modificará la decisión alusiva al restablecimiento del derecho, en el entendido de ordenar que el pago de la suma correspondiente al servicio de acueducto facturado en el mes de marzo de 2016, lo efectúe en exclusivo el señor Jaime Restrepo Giraldo, en calidad de usuario. Adicionalmente, se revocará la decisión en lo alusivo a la condena al pago de los gastos de curaduría, en virtud a que con la expedición del Código General del Proceso, esa labor dejó de ser onerosa. Se modificará la decisión atinente a la fijación de agencias en derecho, a fin de que el juez de primer grado las liquide conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016.

MEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición – La obligación de medir los consumos hace parte de la prestación misma del servicio, toda vez que la noción legal de cada uno de los servicios públicos, incluye la medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso - Hay tres tipos de obligaciones a cargo de las prestadoras de servicios públicos: deber investigativo, obligación de cobro especial e identificación de causa eficiente de la alteración / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA - Se define como el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado - La ocurrencia de una desviación significativa impone por ley a la empresa el despliegue de sus recursos para realizar una investigación para establecer las causas de dicha desviación, de la cual puede desprenderse o no, la identificación de consumos que no fueron objeto de facturación - Mientras la empresa de servicios públicos investiga la desviación significativa que generó el incremento o la disminución en el acueducto y transcurren tiempo que tiene el usuario para arreglar el inmueble, el cobro debe realizarse con base en el consumo de períodos anteriores


FUENTE FORMAL: Ley 142 de 1994, Resolución CRA 151 del 23 de enero de 2001.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión anulatoria del acto administrativo acusado, por haberse logrado comprobar el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de acueducto por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Sin embargo, se modificará la decisión alusiva al restablecimiento del derecho, en el entendido de ordenar que el pago de la suma correspondiente al servicio de acueducto facturado en el mes de marzo de 2016, lo efectúe en exclusivo el señor J.R.G., en calidad de usuario. Adicionalmente, se revocará la decisión en lo alusivo a la condena al pago de los gastos de curaduría, en virtud a que con la expedición del Código General del Proceso, esa labor dejó de ser onerosa. Se modificará la decisión atinente a la fijación de agencias en derecho, a fin de que el juez de primer grado las liquide conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)

Sentencia

004

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho No Laboral

Demandante

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Demandado

Nación - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Radicado

05001 33 33 022 2017 00125 01

Decisión

Confirma decisión anulatoria. Modifica restablecimiento del derecho. Revoca gastos de curaduría. Confirma condena en costas. Modifica agencias en derecho.

Asuntos

Sistema de servicios públicos domiciliarios/ Desviación significativa en el consumo de agua/ Obligado al pago por concepto de restablecimiento del derecho/ Gratuidad de la labor de curaduría/ Condena en costas. Criterio objetivo. Topes.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 27 de marzo de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter No Laboral, en contra de la NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, con vinculación del señor J....R....G., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. SSPD 20168300038015 del 17 de noviembre de 2016, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que modificó la decisión No. 2067179-L5Y7 del 19 de abril de 2016 emanada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., disponiendo la sumatoria del consumo del mes de marzo de 2016, con el del mes de enero de ese mismo año que había sido dejado en investigación por haberse presentado una desviación significativa del consumo en el contador correspondiente a la vivienda del señor J....R....G..


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reconocer y cancelar a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., una suma equivalente a CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($48.278), correspondientes a los valores que no pudieron ser cobrados al usuario J....R....G., por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado.


Igualmente pretende que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a indexar las sumas de dinero que debieron ser canceladas en el momento en que se resolvió el recurso de apelación dentro del trámite administrativo referenciado hasta la fecha en que se haga el pago.


2. Los hechos.

Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El 19 de abril de 2016, el señor J....R....G., elevó reclamación por el consumo del servicio de acueducto del período de marzo de 2016, reclamación atendida con el número PQR-2067179-L5Y7 de la misma fecha, indicándose que EPM decidió no atenderla, teniendo en consideración que el alto valor de la factura del mes de marzo, obedeció al consumo de ese período más el del mes de enero de ese año que fue dejado en investigación por haberse presentado desviación significativa de 25 m3, previa realización de dos visitas técnicas que no pudieron llevarse a cabo por encontrarse la vivienda sola.


2.2. El señor J....R....G., incoó recursos de reposición y apelación contra la decisión antedicha, siendo resuelto el primero mediante el Oficio No. 0156AE-201630058569 del 02 de mayo de 2016, por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., confirmándose en su totalidad la decisión recurrida, haciendo alusión al procedimiento oír desviaciones significativas y a las pruebas recaudadas.


2.3. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No. SSDP 2016830003815 del 17 de noviembre de 2016, modificó la decisión administrativa No. 2067179-L5Y7 del 19 de abril de 2016 proferida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., al concluir que se presentó una desviación significativa con respecto al consumo cobrado en la factura del mes de marzo de 2016 y debido a que no se pudo realizar en forma efectiva las vistitas para justificar los consumos desviados, ordenó reajustarla al promedio histórico de consumos.


2.4. En cumplimiento de lo anterior, mediante co...

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