Sentencia Nº 05001 33 31 028 2010 00249 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de registro | 81592487 |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de expediente | 05001 33 31 028 2010 00249 01 |
Materia | RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN LAS DEMANDAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA POR EL MANEJO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - Ha entendido el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que es posible aplicar un régimen de responsabilidad objetivo como el riesgo excepcional, en el cual el factor de imputación de responsabilidad se deriva de la potencialidad de peligro que entraña el instrumento y, que de llegar a concretarse ese riesgo, conlleva para quien la ejerce, la obligación de indemnizar los daños que se llegaren a causar / TÍTULO DE IMPUTACIÓN OBJETIVO - El demandante tiene la obligación de probar que el daño fue causado como una concreción de la actividad riesgosa, sin que se haga necesario el análisis de la licitud de la conducta del agente estatal que, para el efecto, resulta irrelevante. A su vez, la administración, para excluir su responsabilidad deberá acreditar la presencia de una causa extraña: el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero / POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE UN TÍTULO SUBJETIVO - Si del material probatorio allegado al proceso, se concluye que el daño se deriva de una falla del servicio imputable al ente demandado, será precisamente bajo este título subjetivo de imputación que deba resolverse el caso / TESIS: De acuerdo con el análisis fáctico y probatorio que rodea la muerte de los señores Gómez Correa y Vargas Panesso, se advierte que la acción desplegada por los miembros del Ejército Nacional configura una clara falla en la prestación del servicio por parte de la entidad, puesto que expone un uso indebido y desproporcionado de las armas de dotación oficial que son entregadas a los miembros de la institución y la ausencia de cumplimiento total de las normas de prevención y seguridad. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, en cuanto declaró al EJÉRCITO NACIONAL responsable administrativamente de la muerte de los señores Héctor Hernán Gómez Correa y Luis Edinson Vargas Panesso en hechos ocurridos el 29 de mayo de 2008 en el Municipio de Sabanalarga - Antioquia. |
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