Sentencia Nº 05001 33 31 019 2011 00362 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864836

Sentencia Nº 05001 33 31 019 2011 00362 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-02-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81593790
Número de expediente05001 33 31 019 2011 00362 01
Fecha24 Febrero 2022
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La responsabilidad del Estado se configura cuando concurren los siguientes elementos: i) un daño antijurídico, esto es, aquel que el administrado no está en la obligación de soportar, ii) que el hecho generador del daño sea imputable al demandado a título de falla o de alguno de los títulos de imputación objetiva que han sido desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina y iii) que exista una relación causal ente éste y aquél / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD MÉDICA - Existe consenso actual acerca de que la responsabilidad por la actividad médica se rige, en línea de principio, por el régimen subjetivo de falla probada, lo que exige un esfuerzo en la actividad probatoria de quien demanda, por cuanto incumbe al actor demostrar el contenido obligacional desatendido por la entidad o profesional de la salud y que conllevó a la materialización del daño / TESIS: La Sala revocará la sentencia de primera instancia, por cuanto considera que la parte actora no acreditó la totalidad de los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual del Estado dentro de la noción jurídica de la falla en la prestación del servicio, título de imputación que es el indicado para resolver el asunto.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La responsabilidad del Estado se configura cuando concurren los siguientes elementos: i) un daño antijurídico, esto es, aquel que el administrado no está en la obligación de soportar, ii) que el hecho generador del daño sea imputable al demandado a título de falla o de alguno de los títulos de imputación objetiva que han sido desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina y iii) que exista una relación causal ente éste y aquél / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD MÉDICA - Existe consenso actual acerca de que la responsabilidad por la actividad médica se rige, en línea de principio, por el régimen subjetivo de falla probada, lo que exige un esfuerzo en la actividad probatoria de quien demanda, por cuanto incumbe al actor demostrar el contenido obligacional desatendido por la entidad o profesional de la salud y...

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