Sentencia Nº 05001 33 33 001 2014 00395 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865099

Sentencia Nº 05001 33 33 001 2014 00395 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha31 Enero 2022
Número de registro81592430
Número de expediente05001 33 33 001 2014 00395 01
MateriaTÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN - Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño. / TESIS: Se confirmará la decisión negativa adoptada en torno a las súplicas de la demanda, toda vez que, aunque en el proceso se acreditó la existencia del daño antijurídico por el cual se demanda, esto es, la muerte del joven John Fredy Carvajal Gómez, no se pudo establecer que ese deceso hubiere sido producto de una falla en el servicio imputable a la entidad demandada, ora por acción, ora por omisión, por lo que el fracaso de la pretensión se tornaba inevitable.

TÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN – Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño.



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.



FUENTE FORMAL: Se confirmará la decisión negativa adoptada en torno a las súplicas de la demanda, toda vez que, aunque en el proceso se acreditó la existencia del daño antijurídico por el cual se demanda, esto es, la muerte del joven J.F.C.G., no se pudo establecer que ese deceso hubiere sido producto de una falla en el servicio imputable a la entidad demandada, ora por acción, ora por omisión, por lo que el fracaso de la pretensión se tornaba inevitable.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

001

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Blanca A....G. de Carvajal y otros

Demandado

Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional

Radicado

05001 33 33 001 2014 00395 01

Decisión

Confirma decisión

Asuntos

Falla en el servicio. Desatención de las obligaciones de protección y seguridad. Carga probatoria. Onus probandi/ riesgo de no persuasión.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, 25 de abril de 2019, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Los señores B....A....G....D....C., G....A....C....G., D....A....C....G., H....D....C....G., M....J....C....G., C....A....C....G. y ALIRIO DE J....C....G., a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por ellos, con ocasión de la muerte de J....F....C....G., ocurrida el 30 de mayo de 1997, en el barrio Altos de San José ubicado en el municipio de Marinilla Ant.-.


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a la demandada, a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se detallan:


- Por perjuicios morales el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor de la madre del occiso y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de sus hermanos.


- Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en favor de la madre de la víctima mortal de los hechos, la suma de $37.876.059.


2. Los hechos.

Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El día 30 de mayo del año 1997 el joven J....F....C....G., de 20 años de edad, se desplazaba por el barrio Altos de San José del municipio de Marinilla, cuando fue sorprendido por dos hombres armados quienes se acercaron a él y le propiciaron varios disparos, generando como consecuencia, su deceso, el cual fue certificado por el médico legista de la E.S.E. Hospital S....J. de Dios de Marinilla.


2.2. El pasado 6 de diciembre de 2012, el señor R....L....L., alias el “marrano”, miembro del grupo de las autodefensas denominado grupo autodefensas de Córdoba y UrabáACCU- confesó en diligencia de versión libre número 10391701 el homicidio de J....F....C....G. en Marinilla ocurrido el día 30 de mayo de 1997, refiriendo que estaba en la lista de V....C. para matarlo, supuestamente por pertenecer a las milicias del ELN frente C....A....B. que operaba en ese mismo municipio. El citado indicó entonces que envió a perpetrar el hecho a H....C. y a T., pero que estuvo involucrado también el Sargento Mora de la Policía, coordinando con el Comando de Policía de ese municipio.


2.3. Para la comisión del homicidio, alias el marrano”, en versión libre número 2012120614183701 indicó respecto a la participación de las autoridades de policía que el Sargento Mora de la Policía, fue el encargado de realizar labores de coordinación con el Comando del municipio de Marinilla, con la finalidad de evitar “malos entendidos” o “tropiezos” entre las autoridades del municipio y los “muchachos que iban a hacer su tarea”.


2.4. En comunicado de prensa titulado V....C. llevó las ACCU al Oriente Antioqueño, publicado en Verdadabierta.com- Conflicto armado en Colombia-, al relatar la relación que existió entre miembros de la Fuerza Pública y el ex paramilitar alias “marrano”, para llevar a cabo los homicidios, se indicó que esos vínculos ya eran conocidos en Antioquia desde julio de 1998 cuando, tras una minuciosa investigación realizada por la Seccional en Antioquia de la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación a partir de una denuncia recibida por ciudadanos del Oriente antioqueño y del hallazgo de un beeper durante la captura de L....L., se logró identificar a los miembros de la Fuerza Pública señalados por L....L., quienes posteriormente fueron juzgados y condenados por la justicia ordinaria.


2.5. La muerte del joven C....G., es atribuible a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, a título de falla en el servicio por la omisión en el cumplimiento del deber de protección y seguridad ciudadana, ya que, con la colaboración de funcionarios de la institución, la organización criminal denominada autodefensas de Córdoba y Urabá (ACCU), perpetró el homicidio.


2.6. Como consecuencia de la muerte violenta del joven J....F....C....G., los demandantes han padecido un perjuicio moral irremediable representado en sentimientos de inseguridad, incertidumbre, temor, angustia y tristeza y su madre, tuvo que soportar la pérdida del ingreso económico que éste le proporcionaba.

3. De la decisión de primer grado.


El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Oral de Medellín, en la sentencia de instancia, negó las súplicas insertas en el dossier al no encontrar dentro del material probatorio pieza alguna con la cual atribuir el daño a la entidad demandada.


El argumento para arribar a tal decisión, estribó en que la parte activa incumplió con...

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