Sentencia Nº 05001 33 33 036 2018 00222 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865144

Sentencia Nº 05001 33 33 036 2018 00222 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81592419
Fecha31 Enero 2022
Número de expediente05001 33 33 036 2018 00222 01
MateriaREQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ASCENSO POLICÍA NACIONAL - Los oficiales, los miembros del nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser ascendidos en jerarquía al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el decreto de evaluación del desempeño / RETIRO DEL PERSONAL UNIFORMADO EN LA POLICÍA NACIONAL - El artículo 55 del Decreto 1791 de 2000 prevé las causales de retiro, entre las que se encuentra el llamamiento a calificar servicios / MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE RETIRO DEL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - En lo que atañe al llamamiento a calificar servicios, si bien se efectúa en ejercicio de una facultad discrecional y para la emisión del respectivo acto administrativo debe observarse el principio de proporcionalidad, tiene como propósito la renovación del personal uniformado, por lo cual está precedido por razones de conveniencia institucional, más no de carácter subjetivo, y en tal sentido no es dable exigir una motivación expresa o un soporte documental de esta. / TESIS: Se confirmará la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, en la medida en que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en aplicación de la facultad discrecional bajo la causal de llamamiento a calificar servicios que prevé la normatividad.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ASCENSO POLICÍA NACIONAL - Los oficiales, los miembros del nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser ascendidos en jerarquía al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el decreto de evaluación del desempeño – El artículo 21 del Decreto 1791 señala cuáles son los requisitos para que los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente, y suboficiales de la Policía Nacional podrán ser ascendidos. Además de lo anterior, debe evaluarse la trayectoria profesional y el tiempo mínimo de servicio en cada grado / RETIRO DEL PERSONAL UNIFORMADO EN LA POLICÍA NACIONAL – El artículo 55 del Decreto 1791 de 2000 prevé las causales de retiro, entre las que se encuentra el llamamiento a calificar servicios - El retiro de oficiales o suboficiales de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios, únicamente se da cuando la persona cumpla los requisitos para percibir la prestación económica de asignación de retiro - El llamamiento a calificar servicios es una figura jurídica con la que cuenta el Estado como facultad discrecional, que permite a la autoridad administrativa, adoptar la decisión de retirar del servicio activo a uno de sus miembros por motivos del servicio, atiende al concepto de evolución institucional, que permite el relevo y oxigenación dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados / MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE RETIRO DEL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - En lo que atañe al llamamiento a calificar servicios, si bien se efectúa en ejercicio de una facultad discrecional y para la emisión del respectivo acto administrativo debe observarse el principio de proporcionalidad, tiene como propósito la renovación del personal uniformado, por lo cual está precedido por razones de conveniencia institucional, más no de carácter subjetivo, y en tal sentido no es dable exigir una motivación expresa o un soporte documental de esta.



FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000, Ley 857 de 2003.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, en la medida en que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional en aplicación de la facultad discrecional bajo la causal de llamamiento a calificar servicios que prevé la normatividad.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P.. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

014

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral

Demandante

J....E....M....S.

Demandado

Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional

Radicado

05001 33 33 036 2018 00222 01

Decisión

Confirma decisión

Asunto

Retiro de personal de la Policía por llamamiento a calificar servicios. Requisitos.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 20 de mayo de 2019, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J....E....M....S., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 00027 del 02 de enero de 2018, emitida por el Director General de la Policía Nacional, a través de la cual se dispuso el retiro del actor del servicio activo de la entidad policial.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento, la parte demandante pretende que se le condene a la entidad demandada a reintegrarlo al servicio activo de la Policía Nacional, en el grado de Intendente que venía desempeñando, y posterior a ello, se disponga el ascenso al grado de Intendente Jefe para el cual habría superado todas las pruebas conforme al procedimiento establecido; sin que exista solución de continuidad en la prestación del servicio.


Así mismo, solicita se condene a la entidad accionada al pago de los salarios, primas, vacaciones, reajuste o aumentos de sueldo y demás emolumentos que el demandante habría dejado de devengar desde su desvinculación y hasta que se produzca su reintegro al servicio como Intendente de la Policía Nacional, sumas debidamente indexadas y con los intereses a que hubiere lugar.


Finalmente, pretende que la entidad demandada sea condenada a la reparación del daño moral inmaterial a título indemnizatorio causado por el despido injusto equivalente a 100 SMLMV; y se cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor J....E....M....S., nació el 14 de octubre de 1976, prestando servicio militar entre el 14 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995, vinculándose posteriormente a la Policía Nacional el 29 de agosto de 1996, en calidad de alumno del nivel ejecutivo y a partir del 25 de octubre de 1996, inició labores con el grado de patrullero, luego fue ascendido a los grados de Subintendente e Intendente, desempeñándose con éxito en su carrera policial, acumulando un tiempo de 22 años, 2 meses y 27 días de servicio, con 13 condecoraciones y 49 felicitaciones, sin investigación, sanción o suspensión alguna.


2.2. Manifiesta que mediante Oficio No. S-2017-014701 del 05 de mayo de 2017 el Intendente J....E....M....S. fue llamado para curso de ascenso para el grado de Intendente jefe en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo G....J. de Quesada en Bogotá, iniciando el día 12 de junio de 2017 finalizando el día 15 de septiembre de 2017, cuyo ascenso se previó para el mes de marzo de 2018.


2.3. Pese a ello, afirma el actor que el día 06 de enero de 2018 cuando se encontraba laborando en la ciudad de Medellín en la Estación de Policía Castilla, le fue notificado personalmente el contenido de la Resolución No. 00027 del 02 de enero de 2018 por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional resuelve retirarlo del servicio activo por llamam...

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