Sentencia Nº 05001 33 33 009 2013 01020 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865153

Sentencia Nº 05001 33 33 009 2013 01020 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-03-2022

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Marzo 2022
Número de expediente05001 33 33 009 2013 01020 02
Número de registro81596305
MateriaCADUCIDAD - Es una figura establecida por el legislador como un término dentro del cual las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio y, de no hacerlo en ese tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA - Es el previsto en el literal i del artículo 164 de la ley 1437 de 2011 / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS DERIVADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA - En sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, el Consejo de Estado afirmó que para computar el plazo de caducidad no basta con la ocurrencia del daño, pues se debe determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño / TESIS: La Sala advierte que en este caso los integrantes de la parte actora, en uso del medio de control de reparación directa, elevaron tardíamente sus pretensiones en relación con el hecho de la muerte del señor Leonel Valencia, o en otros términos, formularon sus peticiones cuando su derecho de acción ya se encontraba caducado, pues aun cuando hayan esperado la sentencia de responsabilidad penal del ex jefe paramilitar involucrado en los hechos (la cual se profirió en 2012 y la demanda se presentó 1 año después), obra prueba en el expediente que desde antes del 2012, los demandantes conocían de la presunta responsabilidad extracontractual del Estado. En conclusión, se declarará probada la excepción de caducidad y se emitirá sentencia inhibitoria.

CADUCIDAD – Es una figura establecida por el legislador como un término dentro del cual las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio y, de no hacerlo en ese tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA – Es el previsto en el literal i del artículo 164 de la ley 1437 de 2011 / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS PRETENSIONES DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS DERIVADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA – En sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, el Consejo de Estado afirmó que para computar el plazo de caducidad no basta con la ocurrencia del daño, pues se debe determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño - El término de caducidad inicia a partir del conocimiento o de la posibilidad de conocer las situaciones que permitan deducir que el Estado estuvo involucrado - Si los afectados consideran que el resultado del proceso penal adelantado en contra del agente implicado en los hechos tiene la suficiencia de determinar el sentido del fallo de responsabilidad patrimonial del Estado, lo que les corresponde es ejercer en tiempo la pretensión de reparación directa y, luego, cuando el proceso se encuentre para dictar sentencia, solicitar la suspensión por prejudicialidad, y será el juez de lo contencioso administrativo el que defina si existe o no una relación de dependencia o si puede definir el asunto sin esperar la condena penal.


FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala advierte que en este caso los integrantes de la parte actora, en uso del medio de control de reparación directa, elevaron tardíamente sus pretensiones en relación con el hecho de la muerte del señor L.V., o en otros términos, formularon sus peticiones cuando su derecho de acción ya se encontraba caducado, pues aun cuando hayan esperado la sentencia de responsabilidad penal del ex jefe paramilitar involucrado en los hechos (la cual se profirió en 2012 y la demanda se presentó 1 año después), obra prueba en el expediente que desde antes del 2012, los demandantes conocían de la presunta responsabilidad extracontractual del Estado. En conclusión, se declarará probada la excepción de caducidad y se emitirá sentencia inhibitoria.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: M.H.V. Y OTROS

DEMANDADAS: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

RADICADO:05001 33 33 009 2013 01020 02


SENTENCIA No. SPO – 064 – Ap.


TEMA: Oportunidad para demandar en reparación directa. Momento a partir del cual debe contarse el término de caducidad. Aplicación de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 29 de enero de 2020. DECLARA PROBADA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD – FALLO INHIBITORIO.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín el once (11) de diciembre de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones.


ANTECEDENTES


Los señores M.H.V., I.V., W.G.V., VERÓNICA VALENCIA y ABDON DE J.G.V., por medio de apoderado, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL para que previo el trámite señalado en el proceso ordinario contencioso administrativo, con citación de la entidad demandada y del Ministerio Público, se acceda a las siguientes:


PRETENSIONES


Declarar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL administrativamente responsable de la muerte del señor L.V. con ocasión de la actuación del Bloque...

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