Sentencia Nº 05001-33-33-021-2016-00706-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865243

Sentencia Nº 05001-33-33-021-2016-00706-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81596333
Fecha23 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-33-33-021-2016-00706-01

ASCENSO EN LA FUERZA PÚBLICA - Las Fuerzas Militares tienen un régimen de carrera especial de origen constitucional – Los ascensos se condicionan a que i) existan las vacantes y ii) a que el oficial o suboficial cumpla con los requisitos legales, sujetándose al reglamento de evaluación y clasificación – El decreto 1790 de 2000 establece que la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares es definida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con un plan quinquenal diseñado sobre las necesidades del servicio, en el que se incluye el número de miembros por grado que requiera cada una de las fuerzas militares / REQUISITOS MÍNIMOS DE ASCENSO - Para ascender al grado de S.M. o su equivalente, el respectivo Comando de Fuerza escogerá entre los Sargentos Primeros, S.J., Sargentos Primeros de la Infantería de Marina y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en el decreto 1790 de 2000, salvo lo relativo a los cursos o exámenes para ascenso - Los ascensos son dispuestos por el Gobierno Nacional cuando se trata de oficiales y para el caso de los suboficiales esta facultad es ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional o los comandos de las respectivas fuerzas - Pese a que existe mayor discrecionalidad en la escogencia de los oficiales generales (general, oficial general y brigadier general) para los cuales la legislación así lo ha determinado, no ocurre lo mismo con los oficiales superiores y su descendencia jerárquica, incluidos los suboficiales, porque si bien la decisión sigue siendo discrecional, esta debe agotar los procesos de calificación de los aspirantes, permitiendo concluir que la escogencia a la que está llamado el Comando de la Fuerza es una competencia que se ejerce sobre la base del conocimiento de los mejores calificados para ascender / RETIRO DEL PERSONAL – Es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad - El retiro de los miembros de la institución en los grados de oficiales G. y de insignia, C. o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados, incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el C. General o Comandantes de Fuerza - Para el caso de retiros de los oficiales dispuso que los mismos deberían someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se tratara de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Para efectuar el retiro del personal de los miembros de las Fuerzas Militares por la causal de llamamiento a calificar servicios, es necesario lo siguiente: i) que exista un concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares; y ii) que el oficial y suboficial haya cumplido con los requisitos legales para ser beneficiario de la asignación de retiro - Por sí solo, el llamamiento a calificar servicios no constituye una sanción, porque existe en favor del personal retirado, entre otras medidas, el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades familiares y personales; sin embargo, debe atender a los presupuestos del debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad – Esta figura permite a la autoridad administrativa adoptar la decisión de retirar del servicio activo a uno de sus miembros por motivos del servicio, y atiende al concepto de evolución institucional, que permite el relevo y oxigenación dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal / MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE RETIRO DEL SERVICIO – El Consejo de Estado ha señalado que “es posible afirmar que existe una presunción legal, en el sentido de que los actos de llamamiento a calificar servicios son expedidos en aras del buen servicio, y que no requieren ser motivados, toda vez que ésta se encuentra prevista en la ley”.


FUENTE FORMAL: Decreto 1790 de 2000, Ley 1792 de 2016.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, en la medida en que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la actuación administrativa por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo del Ejército Nacional en aplicación de la facultad discrecional, bajo la causal de llamamiento a calificar servicios que prevé la normatividad.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P.. NAVARRO GIRALDO


Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

058

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral

Demandante

Hernando Bermúdez Coronel y otros

Demandado

Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional

Radicado

05001 33 33 021 2016 00706 01

Decisión

Confirma decisión

Asunto

Retiro de personal Suboficial de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios. Requisitos. No requiere motivación alguna/ Circunstancias disímiles deben ser probadas por la parte actora.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 13 de junio de 2019, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor H....B....C. y su grupo familiar P....A....C....B. (esposa), D....V....B....C. (hija), D....A....B....C. (hijo), estos representados por sus padres, J....Á., EDELBERTO, ÁLVARO, Y., C....B. CORONEL (hermanos), A....B. (padre), y CRISTINA CORONEL (madre), a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 0339 del 26 de febrero de 2016, emitida por el Comandante del Ejército Nacional, a través de la cual se dispuso el retiro del Sargento Primero H....B....C. del servicio activo.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento, pretende que se le ordene a la entidad demandada el reintegro del señor H.B.C. al servicio activo del Ejercito Nacional, en el grado de S....M. cargo para el que habría superado todas las pruebas conforme al procedimiento establecido; sin que...

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