Sentencia Nº 05001 33 33 000 2020 02680 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865279

Sentencia Nº 05001 33 33 000 2020 02680 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001 33 33 000 2020 02680 00
Fecha31 Enero 2022
Número de registro81592445
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora / TESIS: Se denegarán las pretensiones, en la medida en que la carga probatoria en cabeza de la parte actora obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares: Daño - Falla - Nexo causal, en el caso del régimen de la falla probada; ora daño y nexo causal, en el evento de optarse por el régimen objetivo, tarea que, en todo caso, no se afrontó, dado el olvido manifiesto en lo que toca con la prueba del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación - la privación de la libertad y las razones que la cimentaron-, pues la parte activa se centró en demostrar la absolución del incriminado, dejando de lado la exhibición del fundamento principal de la pretensión: el daño.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial - Si se está en presencia de un asunto que deba ser tratado bajo la falla en el servicio, la parte debe probar, además, el actuar defectuoso de la administración / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad – Es viable la responsabilidad del Estado cuando la absolución sea producto de la aplicación del in dubio pro reo – No hay lugar a responsabilidad del Estado cuando la detención tiene lugar por el hecho exclusivo y determinante de la víctima / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora - La prueba de la injusta privación de la libertad no sólo debe orientarse a demostrar que hubo una absolución o su equivalente, sino en exponer los motivos que dieron origen a la detención.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 906 de 2004.



NOTA DE RELATORÍA: Se denegarán las pretensiones, en la medida en que la carga probatoria en cabeza de la parte actora obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares: Daño – Falla - Nexo causal, en el caso del régimen de la falla probada; ora daño y nexo causal, en el evento de optarse por el régimen objetivo, tarea que, en todo caso, no se afrontó, dado el olvido manifiesto en lo que toca con la prueba del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación – la privación de la libertad y las razones que la cimentaron-, pues la parte activa se centró en demostrar la absolución del incriminado, dejando de lado la exhibición del fundamento principal de la pretensión: el daño.














TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

006

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

P....P. de los Ríos y otros

Demandado

Nación - Fiscalía General de la Nación y otros

Radicado

05001 33 33 000 2020 02680 00

Decisión

Niega las súplicas de la demanda

Asuntos

Privación Injusta de la libertad. Régimen de imputación jurídica. Casuística/ Régimen objetivo/ Régimen subjetivo. Tratamiento jurisprudencial/ Carga de la prueba/ Onus probandi/ riesgo de no persuasión/. El actor debe probar, sin consideración al régimen aplicable, el elemento “daño”, sobre el cual no existe ni despensa ni presunción. Principio de autorresponsabilidad. La parte interesada en sacar avante su pretensión, debe permanecer atenta al perfeccionamiento de la prueba. Prueba de oficio. Sólo procede en eventos precisos, y no puede ser la fórmula para subsanar los defectos probatorios de las partes / jurisprudencia/ doctrina.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de reparación directa de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor P....P. DE LOS RÍOS, M....I....P....C., actuando en nombre propio, pero la última además en representación del menor de edad J....D....C....P., así como los señores S....G....C....P., I....G....C....P., C....I....C....C., EDUARDO PÉREZ CÓRDOBA, actuando en nombre propio, excepto el último que además lo hace en representación del menor de edad E....P....S., formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el fin de lograr la declaratoria de responsabilidad administrativa y solidaria de las entidades a consecuencia de la “privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor P....P. de los Ríos.


Como consecuencia de lo anterior, solicitan se condene a las accionadas, a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero:


- Por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la privación y su esposa, y setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus hijos y nietos.


- Por daño a la salud, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la privación.


- Por concepto de daño al buen nombre, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la privación y su esposa, y setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus hijos y nietos.


- Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, así: (i) la suma de $1.635.000.000, a favor de la víctima directa de la detención, su esposa e hijos, a consecuencia del desvalor de la empresa Cantera Maquinaria y Equipos Colorao Ltda.; (ii) la suma de $831.231.038 en favor del privado de la libertad, por el desvalor de la empresa Mangle Colorao Ltda.; (iii) la suma de $1.229.347.744, a favor del privado de la libertad y su esposa, por la disminución de ingresos generados por la terminación de contrato de arrendamiento con la Alcaldía de T.; (iv) la suma de $900.000.000, a favor del privado de la libertad, por la disminución del patrimonio líquido.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. Al señor P....P.rez de los Ríos fue un personaje con reconocimiento en todos los estratos sociales, colaboró en múltiples actividades sociales, políticas y culturales y para el año 2002 tenía en mente aspirar a la Cámara de Representantes, pero ante la injerencia directa de los grupos armados en la región de Urabá, decidió desistir de este proyecto, aduciendo una enfermedad que en ese momento no tenía. Sin embargo, se le abrió una investigación penal, para el año 2010, bajo la sospecha que era colaborador de los grupos de autodefensas ilegales y a raíz de ello, se pid la terminación del contrato de arrendamiento que él y su familia tenían con la Fiscalía General de la Nación para el alquiler de la sede del Municipio de T..


2.2. El señor P....P. de los Ríos fue privado de la libertad con detención domiciliaria el 03 de septiembre de 2010, situación que se mantuvo hasta que el 18 de marzo de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá le concedió libertad provisional por vencimiento de términos, pero luego de permanecer por más de un año detenido en lugar de residencia, fue trasladado al bunker y luego conducido a la cárcel de Bellavista donde permaneció 4 días. Además, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como coautor del ilícito de concierto para delinquir agravado en la investigación penal con código único C.U.I. 11001070400120120001403 por supuestamente ser el apoyo de A....J. quien se lan para la Cámara de Representantes, persona que se acogió a sentencia anticipada y fue condenado por haberse avalado sus aspiraciones políticas por las autodefensas así no perteneciera al proyecto político POR UNA URABÁ...

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