Sentencia Nº 05001-33-33-027-2013-01035-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953163

Sentencia Nº 05001-33-33-027-2013-01035-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-04-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha25 Abril 2022
Número de registro81607932
Número de expediente05001-33-33-027-2013-01035-01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaDAÑO ANTIJURÍDICO - La antijuridicidad del daño no depende de la licitud o de la ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la soportabilidad del daño por parte de la víctima / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Debe establecerse, en cada caso, si existen los elementos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política para que surja la responsabilidad, esto es, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado / FALLA DEL SERVICIO - Es en este título donde predomina la culpa de la administración, bien sea por la extralimitación de sus funciones, por contrariar o desatender la norma prohibitiva, por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones, por obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa o por el incumplimiento de las funciones / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA - El Consejo de Estado, al analizar la teoría de la causalidad adecuada o eficiente, estableció que es el juez quien en cada caso concreto debe analizar si un acontecimiento tuvo o no incidencia en el daño para que se pueda catalogar como causal del mismo. / TESIS: El Consejo de Estado al analizar procesos en los cuales se genera un daño por omisión en el cumplimiento de los deberes de la entidad, afirma que se hace necesario identificar los preceptos presuntamente omitidos. De acuerdo con las pruebas que obran en el plenario (de las que no se tendrán en cuenta las fotografías debido a que no es posible determinar las circunstancias en las cuales se tomaron), se encuentra probado que el día 18 de septiembre de 2011, el señor Anderson Amaya iba en su moto por la Autopista Norte, de sentido sur - norte, es decir, de Medellín hacia Copacabana, cuando en el Municipio de Bello, sufrió un accidente en su motocicleta, el cual causó su muerte. Respecto de las circunstancias que rodearon el accidente, encuentra la Sala que si bien los testimonios coinciden en el relato del accidente, en cuanto a los detalles puntuales, se realizaron afirmaciones diferentes, por lo que no hay certeza respecto de si el maletín con el cual presuntamente impactó la víctima, estaba en una posición adecuada, o por el contrario, si estaba muy salido invadiendo el carril por el cual iba la volqueta. En conclusión, los testimonios presentan un grado de duda debido a las contradicciones e incongruencias, que al no estar respaldados por alguna otra prueba, no puede acreditarse que efectivamente se presentó una colisión con un maletín plástico utilizado como separador. Ahora bien, en el caso haberse llegado a la conclusión de que se encontraba probado que la volqueta movió el maletín plástico, razón por la cual el señor Anderson Amaya Velásquez chocó con el mismo y posteriormente con el poste ubicado en el separador de concreto, la decisión también sería negar las pretensiones de la demanda, toda vez que la omisión alegada por la parte demandante, en cuanto a que el maletín estaba vacío, no se logró demostrar. No obstante, independientemente de si el contratista cumplió o no con su obligación de llenar el maletín, lo cierto es que se afirma en la demanda que fue una volqueta la que lo movió, y al preguntarse a los testigos si estando llenos podrían ser movidos por esta clase de vehículo, son pacíficos en decir que sí. Es decir, si bien no se probó si los maletines naranjados utilizados como separadores estaban o no vacíos, lo cierto es que conforme lo indicado por la parte demandante, quien provocó que este maletín se moviera fue un vehículo pesado, el cual tiene mucha fuerza, por lo que de estar llenos, no hubiera evitado este hecho, con plena seguridad el maletín se desplazaría de su lugar inicial. De otro lado, no se puede desconocer que el señor Anderson Amaya Velásquez, ejercía una actividad peligrosa, es decir, tenía la administración del riesgo, cuando ocurrió el accidente en el que perdió la vida, pues la conducción de vehículos automotores es una actividad riesgosa permitida por el Estado que se encuentra estrictamente regulada, con miras a evitar que el riesgo propio de dicha actividad se concrete, de ahí que quien la ejerce está llamado a asumir el riesgo de soportar los daños que pueda padecer y también a resarcir aquellos que pueda causar, incluso si cumplía con las normas sobre la materia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala revocará la sentencia de primera instancia.
Tribunal Administrativo de Antioquia

DAÑO ANTIJURÍDICO - La antijuridicidad del daño no depende de la licitud o de la ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la soportabilidad del daño por parte de la víctima - Dicho daño tiene como características que es cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y se debe tratar de una situación jurídicamente protegida / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD - Debe establecerse, en cada caso, si existen los elementos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política para que surja la responsabilidad, esto es, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado – El artículo 90 de la Constitución hace énfasis en la existencia del daño antijurídico como fuente del derecho para obtener la reparación de perjuicios, siempre que el mismo le sea imputable a una entidad estatal, dejando de lado el análisis de la conducta productora del hecho dañoso y su calificación como culposa o no; ello no significa que la responsabilidad patrimonial del Estado se haya tornado objetiva en términos absolutos, puesto que subsisten los diferentes regímenes de imputación que de tiempo atrás han elaborado tanto la doctrina como la jurisprudencia, entre ellos, el de la tradicional falla del servicio o el de la falla presunta; también se encuentran los regímenes de responsabilidad sin falta (u objetivos), que se analizan bajo la teorías del riesgo excepcional por el ejercicio de actividades peligrosas, o la teoría del daño especial, consistente en el desequilibrio en las cargas públicas / FALLA DEL SERVICIO - Es en este título donde predomina la culpa de la administración, bien sea por la extralimitación de sus funciones, por contrariar o desatender la norma prohibitiva, por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones, por obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa o por el incumplimiento de las funciones - Es necesario contrastar el contenido...

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