Sentencia Nº 05001-33-33-029-2019-00013-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953206

Sentencia Nº 05001-33-33-029-2019-00013-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81618649
Número de expediente05001-33-33-029-2019-00013-01
Fecha27 Abril 2022
MateriaRÉGIMEN PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA - El decreto 1213 de 1990 dispone que “Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente Decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para un Agente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de este Estatuto; en ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los Agentes o beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la Administración Pública, a menos que así lo disponga expresamente la Ley” / PRIMA DE ACTIVIDAD PARA LOS AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL - El Decreto 1213 de 1990, mantuvo la prima de actividad como factor salarial liquidable de la asignación de retiro del personal de dicha institución / DERECHO A LA IGUALDAD EN REGÍMENES ESPECIALES - El Consejo de Estado ha señalado que la no inclusión de los Agentes de la Policía Nacional como beneficiarios del incremento de la prima de actividad en relación con los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no constituye per se un tratamiento discriminatorio y por ende no vulnera el derecho a la igualdad, puesto que no se trata de individuos iguales ante la Ley, dado que ostentan responsabilidad y funciones distintas entre sí. / TESIS: Se confirmará la decisión de primer grado, toda vez que no resulta procedente el reajuste de la asignación de retiro de la cual es beneficiario el actor, pues la norma aplicable a su situación pensional fue precisamente el Decreto 1213 de 1990, el cual incluía la prima de actividad en un 20% del sueldo básico como factor de liquidación de la prestación de retiro, para los agentes retirados de la Policía Nacional con más de 20 años de servicio y menos de 25, porcentaje que no estaba sujeto a variación al no serle aplicable lo dispuesto en los Decretos 4433 de 2004 y 2863 de 2007.

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA – El decreto 1213 de 1990 dispone que “Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente Decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para un Agente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de este Estatuto; en ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los Agentes o beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la Administración Pública, a menos que así lo disponga expresamente la Ley” – La ley 923 de 2004 fijó el respeto a los derechos adquiridos como objetivo y criterio a tener en cuenta a efectos de establecer el régimen pensional y de asignación de retiro de ese personal. En virtud de ello, el denominado principio de oscilación operaba respecto de las asignaciones de retiro y de las pensiones militares y policiales que se hubieran reconocido a los miembros retirados de la Fuerza Pública, garantizándose que las referidas prestaciones sociales mantuvieran su poder adquisitivo, el cual conllevaba a que las prestaciones antes mencionadas, por lo menos, recibieran el mismo incremento anual que el Gobierno Nacional hubiera dispuesto para los salarios de los miembros activos de la Fuerza Pública / PRIMA DE ACTIVIDAD PARA LOS AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL - El Decreto 1213 de 1990, mantuvo la prima de actividad como factor salarial liquidable de la asignación de retiro del personal de dicha institución – El decreto 1213 de 1990 introdujo la modificación porcentual a la prima de actividad y además reguló especialmente la reconocida a los agentes de la Policía cuyo retiro o separación se hubiere producido con anterioridad al 24 de agosto de 1984 - Si bien el Decreto 4433 de 2004 consagró la prima de actividad como partida para tener en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro, no fijó una diferencia para su reconocimiento cuando se tratara del personal en servicio activo o del personal retirado de la Policía Nacional, de allí que el personal de la Policía que reuniera los requisitos para el reconocimiento pensional con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, devengaría una prima de actividad en la misma proporción de quienes se encontraran en servicio activo, en virtud de la aplicación del principio de oscilación – Con el decreto 1515 de 2007, la prima de actividad de los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y S. de la Policía Nacional y de los empleados públicos de la Policía Nacional, fue incrementada en un 50%, la cual, para efectos de computarla en otras prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, se debe ajustar al porcentaje correspondiente según el tiempo de servicio, empero no se incluyó en esa disposición al personal de Agentes de la Policía Nacional - El referente para liquidar la prima de actividad en las asignaciones de retiro del personal de Agentes de la Policía Nacional, debe ser en efecto lo indicado en el artículo 101 del Decreto 1213 de 1990, pues en el Decreto 4433 de 2004 no se consagró una regulación especial en lo que respecta al reconocimiento de la prima de actividad frente al personal retirado, o en lo relativo al cómputo de la misma / DERECHO A LA IGUALDAD EN REGÍMENES ESPECIALES – El Consejo de Estado ha señalado que la no inclusión de los Agentes de la Policía Nacional como beneficiarios del incremento de la prima de actividad en relación con los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no constituye per se un tratamiento discriminatorio y por ende no vulnera el derecho a la igualdad, puesto que no se trata de individuos iguales ante la Ley, dado que ostentan responsabilidad y funciones distintas entre sí.



FUENTE FORMAL: Decreto 1213 de 1990, Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1515 de 2007.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión de primer grado, toda vez que no resulta procedente el reajuste de la asignación de retiro de la cual es beneficiario el actor, pues la norma aplicable a su situación pensional fue precisamente el Decreto 1213 de 1990, el cual incluía la prima de actividad en un 20% del sueldo básico como factor de liquidación de la prestación de retiro, para los agentes retirados de la Policía Nacional con más de 20 años de servicio y menos de 25, porcentaje que no estaba sujeto a variación al no serle aplicable lo dispuesto en los Decretos 4433 de 2004 y 2863 de 2007.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

085

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

C....E....C....J.

Demandado

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR

Radicado

05001 33 33 029 2019 00013 01

Decisión

Confirma Sentencia.

Asuntos

Límite de la Alzada. sustentación / Reliquidación de asignación de retiro de Agentes de la Policía Nacional. Incremento de prima de actividad para personal oficial con asignación de retiro.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2019, por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor C....E....C....J. actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio E-01524-201816671-CASUR ID:350986 del 22 de agosto de 2018, expedido por el Director General de la entidad, por medio del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro incrementando el porcentaje del factor salarial de prima de actividad; conforme a lo dispuesto en los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento de derecho, solicita que la entidad accionada proceda al reconocimiento y pago del reajuste permanente de la asignación de retiro, incrementando el porcentaje correspondiente a la prima de actividad en un 50%, conforme a las disposiciones normativas antes referidas teniendo en cuenta que prestó sus servicios como Agente de la Policía Nacional, en aplicación del principio de favorabilidad; sumas retroactivas y debidamente indexadas, y con el pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar.


Adicionalmente pretende que la entidad demandada cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también se condene al pago de costas y agencias en derecho a la entidad accionada.


2. Hechos


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se expresan:


2.1. El señor C....E....C....J. ingresó a prestar sus servicios a la Policía Nacional en el grado de Agente por el lapso de 21 años, 01 meses, 18 días, siendo su última unidad en el Departamento de Antioquia.


2.2. Manifestó que, por reunir los requisitos legales, le fue concedida una asignación de retiro equivalente al 74% de las partidas computables a partir del 30 de abril de 1996, mediante Resolución No. 1685 del 02 de mayo de 1996, por parte de CASUR en aplicación del Decreto 1213 de 1990, dentro de la cual, le fue liquidada la prima de actividad, en un porcentaje del 20%.


2.3. Señala el actor que, según la hoja de servicios de la Policía Nacional, éste devengaba en servicio una prima de actividad del 50% del sueldo básico antes efectuarse el retiro, y en la actualidad devenga una prima de actividad del 20%, y teniendo en cuenta la modificación introducida al respecto con los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, la prima de actividad debe ser tomada en su integridad en un 100%.


2.4. Indica que, a través de reclamación administrativa, el demandante solicitó el reconocimiento de los derechos consagrados en los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, a fin de que le fuese incluida en su asignación de retiro el incremento porcentual de la prima de actividad, empero la entidad demandada a través del acto administrativo acusado, negó la reliquidación en comento, aduce desconociendo el principio de igualdad que debe regir en esta materia.


3. La decisión de primera instancia.


El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, profirió una sentencia desestimatoria de las prete...

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