Sentencia Nº 05001 33 33 015 2018 00408 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953214

Sentencia Nº 05001 33 33 015 2018 00408 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05001 33 33 015 2018 00408 01
Número de registro81608284
Fecha04 Mayo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA - Se encuentra regulada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, cuyo ámbito de aplicación se refiere a los servidores públicos / PAGO DE CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES - Están reguladas específicamente en la ley 91 de 1989, que no se refiere a la sanción moratoria por el retardo en el pago de las mismas; sin embargo, existen sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado y recientemente la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, que han dado aplicación a las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías parciales será el salario devengado en el momento de la causación de la mora, y para las cesantías definitivas se ha de tener en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral. / TESIS: Se confirmará la decisión de primer grado, en la medida en que ciertamente, la normativa aplicable al personal docente oficial en tratándose de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de cesantías, es el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, por medio de la cual, se subrogó el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, pues tales servidores, también hacen parte de la categoría denominada empleados públicos, tesis que ha venido acogiendo la Sala con anterioridad. Adicionalmente, por cuanto, la contabilización de los plazos y términos efectuada por el Juez de primera instancia, se observa ajustada a derecho, partiendo de la información que reposa en la prueba documental allegada al plenario.

RECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA – Se encuentra regulada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, cuyo ámbito de aplicación se refiere a los servidores públicos / PAGO DE CESANTÍAS PARA LOS DOCENTES – Están reguladas específicamente en la ley 91 de 1989, que no se refiere a la sanción moratoria por el retardo en el pago de las mismas; sin embargo, existen sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado y recientemente la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, que han dado aplicación a las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 / SANCIÓN POR MORA DE CARA A LO DISPUESTO POR LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2018 - Sostuvo la Sección Segunda del Consejo de Estado que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, dado a que los docentes también se encuentran en la categoría de empleados públicos / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías parciales será el salario devengado en el momento de la causación de la mora, y para las cesantías definitivas se ha de tener en cuenta la fecha de finalización de la relación laboral.


FUENTE FORMAL: Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Ley 91 de 1989.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión de primer grado, en la medida en que ciertamente, la normativa aplicable al personal docente oficial en tratándose de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de cesantías, es el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, por medio de la cual, se subrogó el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, pues tales servidores, también hacen parte de la categoría denominada empleados públicos, tesis que ha venido acogiendo la Sala con anterioridad. Adicionalmente, por cuanto, la contabilización de los plazos y términos efectuada por el Juez de primera instancia, se observa ajustada a derecho, partiendo de la información que reposa en la prueba documental allegada al plenario.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia N°.

093

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral

Demandante

M.J.D.D.

Demandado

Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Radicado

05001 33 33 015 2018 00408 01

Decisión

Confirma decisión

Asuntos

Sentencia de Unificación del 28 de julio de 2018// sanción moratoria ante el no pago oportuno del auxilio de cesantía, regulada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por la entidad demandada- Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 25 de septiembre de 2019, estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor M.J.D.D., a través de apoderada judicial formuló demanda contenciosa administrativa, en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto ficto o presunto configurado ante la falta de respuesta a la petición incoada por el demandante el día 08 de marzo de 2018, a través del cual, se presume la negativa de la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción por mora, consistente en un (1) día de salario por cada día de retraso, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los sesenta y cinco (65) días posteriores a la presentación de la petición de pago de la cesantía.


A título de restablecimiento del derecho, se pretende sea condenada la entidad demanda a reconocer y pagar al demandante la sanción por mora equivalente a un (1) día de salario, por cada día de retardo en el pago de la cesantía, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y hasta cuando se hizo efectivo el pago de dicha prestación, así como los ajuste a que haya lugar frente a la actualización del valor que resulte por mesadas pensionales atrasadas, como consecuencia de la condena, aplicando para tal fin la variación del Índice de Precios al Consumidor. Adicionalmente se pide en el plenario condenar a la entidad demanda a dar cumplimiento al fallo, en los términos del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y al pago de la condena en costas que prevé el artículo 188 ibídem.


2. Hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El señor J.M.D.D. mediante escrito dirigido a la oficina de prestaciones sociales del magisterio- Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, el día 11 de agosto de 2016 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, las cuales le fueron concedidas mediante la Resolución No.2017060040161 del 07 de febrero de 2017 , y pagadas el día 24 de marzo de la misma anualidad.


2.2 Aduce la apoderada judicial de la parte demandante que, al haberse presentado la petición de reconocimiento y pago de la cesantía el día 11 de agosto de 2016, la entidad contaba con un plazo máximo para su cancelación hasta el día 23 de noviembre de 2016, no obstante, el pago de la cesantía definitiva se llevó a cabo hasta el día 24 de marzo de 2017, transcurriendo así 121 días de mora contabilizados a partir de los 70 días hábiles de plazo que tenía la entidad para cancelar la cesantía, y hasta cuando se hizo efectivamente el pago.


2.3 Manifestó la parte demandante que, una vez causada la mora, presentó ante la entidad demandada, petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, el día 08 de marzo de 2018, solicitud frente a la cual no obtuvo respuesta, configurándose un acto ficto o presunto negativo, situación que conllevo a la presentación de solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de entablar demanda contenciosa administrativa.


3. La decisión de primer grado. El Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, profirió sentencia estimatoria de las pretensiones enlistadas en la dossier, decisión que estuvo cimentada en la ap...

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