Sentencia Nº 05001 33 33 036 2017 00449 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953787

Sentencia Nº 05001 33 33 036 2017 00449 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente05001 33 33 036 2017 00449 01
Número de registro81569761
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: Resulta evidente la configuración de una falla en el servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, habiendo quedado demostrado el daño padecido por el afectado, como quiera que profirió la medida de aseguramiento de detención preventiva como también la resolución de acusación, por lo que está llamada a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto dentro del proceso penal el señor Yonny Alexander Sinitave Rincón, el cual culminó con sentencia absolutoria a su favor. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, en cuanto declaró a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad del señor YONNY ALEXANDER SINITAVE RINCÓN desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 25 de abril de 2008, y del 11 de agosto de 2014 al 19 de enero de 2015, advirtiéndose que la condena se realiza con fundamento en el régimen de imputación subjetivo de falla en el servicio, y no en el objetivo de daño especial, pues se encuentra acreditada la omisión y negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes en la investigación penal.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996,


NOTA DE RELATORÍA: Resulta evidente la configuración de una falla en el servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, habiendo quedado demostrado el daño padecido por el afectado, como quiera que profirió la medida de aseguramiento de detención preventiva como también la resolución de acusación, por lo que está llamada a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto dentro del proceso penal el señor Y.A.S.R., el cual culminó con sentencia absolutoria a su favor. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, en cuanto declaró a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad del señor Y.A.S. RINCÓN desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 25 de abril de 2008, y del 11 de agosto de 2014 al 19 de enero de 2015, advirtiéndose que la condena se realiza con fundamento en el régimen de imputación subjetivo de falla en el servicio, y no en el objetivo de daño especial, pues se encuentra acreditada la omisión y negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes en la investigación penal.



































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)



RADICADO

05001 33 33 036 2017 00449 01

DEMANDANTE

Y...A...S. RINCÓN Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

165

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño. C.iguración de la causa extraña por culpa exclusiva de la víctima. Legitimación en la causa por pasiva. Régimen de imputación aplicable al caso concreto. Indemnización de perjuicios.

DECISIÓN

CONFIRMA



I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDADA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia proferida el día veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita declarar a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y solidariamente responsable del daño antijurídico causado por haber sometido al señor Y.A.S.R. a la privación de la libertad desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 25 de abril de 2008, y del 11 de agosto de 2014 al 19 de enero de 2015, por cuenta de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, confirmada por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal.


Como consecuencia de la anterior declaración pide a favor de cada uno de los familiares del detenido, el pago de los siguientes perjuicios:



Demandante

Parentesco

Perjuicio Moral

Daño a la vida de relación

Daño emergente

Lucro cesante

Yonny Alexander Sinitave Rincón

Víctima directa

100 SMLMV

100 SMLMV

$20.000.000

$9.566.056

Gloria Elena Rincón Jiménez

Madre

100 SMLMV

Leisdy Jhoana Franco Rincón

Hermana

50 SMLMV

Mariluz Ospina Campiño

Cónyuge y compañera permanente

100 SMLMV

José Gabriel Sinitave Ospina

Hijo

100 SMLMV

Simón Parra Ospina

Hijo de crianza

100 SMLMV


2. HECHOS RELEVANTES.


Manifiesta que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con fundamento en informes de policía, y los testimonios de M.E.G.V. y J.R.M., decidió mediante Resolución del 9 de marzo de 2007 dar apertura de investigación por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y extorsión, entre otros, por lo que se ordenó vincular y capturar a Y.A.S.R..


Relata que el señor Y.A.S.R. fue capturado el 18 de agosto de 2007, quien fue escuchado en indagatoria el 22 de agosto siguiente, y fue interrogado por los hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2000 en el establecimiento chikanas en el Barrio Samaria del Municipio de Itagüí, donde se dio muerte a L.G.O.C., E.V., J.O. y A.S., entre otros; respondiendo el indagado que ignoraba los hechos por cuanto prestó el servicio militar obligatorio entre 1999 y 2001 en el Batallón Calibío del Departamento de Santander.


En la misma diligencia se le indagó por otros homicidios, y sobre si pertenecía a las bandas C. y la Unión, a lo cual respondió de forma negativa, igualmente que no tenía el alias de “cachorro”, y que al parecer lo estaban confundiendo con su hermano V.S.tave, por su parecido físico, quien sí pertenecía al Bloque Nutibara de las Autodefensas y era desmovilizado, y era éste quien tenía el apodo de “cachorro”.


Señala que, como consecuencia de la indagatoria, la Fiscalía 35 Especializada UNDH y DIH emitió el 22 de agosto de 2007 orden de encarcelamiento en contra del señor Y.S.R..


Indica que posteriormente la Fiscalía 20 de la UNDH y DIH mediante providencia del 4 de septiembre de 2007 resolvió la situación jurídica de Y.A.S.R., imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de extorsión y concierto para delinquir; con ocasión de los hechos ocurridos en el Barrio Samaria del...

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