Sentencia Nº 05001 33 33 011 2014 00913 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953873

Sentencia Nº 05001 33 33 011 2014 00913 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expediente05001 33 33 011 2014 00913 01
Número de registro81569815
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE EN LOS CASOS EN LOS QUE SE VENTILA LA RESPONSABILIDAD A LA ADMINISTRACIÓN CON FUENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA - El Consejo de Estado ha precisado en términos generales, que ha de ser el de falla en el servicio o el de daño especial / TESIS: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, toda vez que, si bien se logró demostrar el daño antijurídico y una falla en el servicio, no se logró el cometido de acreditar el nexo causal que ha de existir entre ambos, por lo que se hace imposible avalar la súplica reparatoria que eleva.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial - Si se está en presencia de un asunto que deba ser tratado bajo la falla en el servicio, la parte debe probar, además, el actuar defectuoso de la administración / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE EN LOS CASOS EN LOS QUE SE VENTILA LA RESPONSABILIDAD A LA ADMINISTRACIÓN CON FUENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA - El Consejo de Estado ha precisado en términos generales, que ha de ser el de falla en el servicio o el de daño especial - En casos de construcciones de obras públicas, el juicio de reproche puede ser elaborado con fundamento en el título de imputación de corte subjetivo u objetivo, teniendo en consideración que la definición del título de imputación es intrínseca a los hechos, las pruebas y las particularidades de cada caso.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, toda vez que, si bien se logró demostrar el daño antijurídico y una falla en el servicio, no se logró el cometido de acreditar el nexo causal que ha de existir entre ambos, por lo que se hace imposible avalar la súplica reparatoria que eleva.































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

243

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Elerban de J.V.A.

Demandado

Municipio de Betulia -Ant.- y otro

Radicado

05001 33 33 011 2014 00913 01

Decisión

Confirma sentencia

Asuntos

Régimen de imputación jurídica por daños que se desprenden construcciones de obras públicas. Falla en el servicio / Régimen probatorio. Carga probatoria./ Riesgo de no persuasión/ Principio de autorresponsabilidad procesal/ Prueba de oficio/ se justifica como excepción por la afectación sustancial de la parte y no como remedio a la falta de agilidad probatoria.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, 06 de febrero de 2019, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor ELERBAN DE J.V.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - ANT.- y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos con ocasión de la ejecución de la obra pública consistente en la construcción del acueducto veredal en la vereda La Cibeles de Betulia – Ant.-, y en especial por los deslizamientos ocurridos a partir del 23 de mayo de 2013.


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a la accionada, a reconocer y pagar las sumas de dinero que se detallan a continuación:


- Por gastos materiales derivados de la construcción de la obra civil, la suma de $20.567.500.


- Por daño emergente consolidado, la suma de $141.244.680.


- Por lucro cesante futuro, la suma de $88.125.000.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El día 28 de junio de 2011, entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Comité Departamental de Cafeteros de Antioquia y el Municipio de Betulia, se celebró el convenio de cofinanciación número 600225001144, cuyo objeto único constituía la construcción del acueducto de la vereda La Cibeles del municipio de Betulia – Antioquia.


2.2. De conformidad con el acuerdo suscrito por las entidades convocadas, y en especial al tenor de lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y décimo octava, los entes citados asumieron la obligación de ejecutar conjuntamente el proyecto.


2.3. Desde el 16 de febrero de 1986, el demandante es propietario de un inmueble o lote de mayor extensión denominado “Santa Rita” situado en la vereda La Cibeles del municipio de Betulia – Ant.-, con folio de matrícula inmobiliaria número 035 – 2822 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Urrao – Ant.-, y el mencionado proyecto de acueducto veredal hacía su paso afectando una franja de terreno de este inmueble, motivo por el cual miembros del comité buscaron su autorización con tal finalidad.


2.4. Las personas encargadas de obtener la autorización de los propietarios de las heredades que saldrían afectadas o gravadas con la ejecución de la obra de carácter público, llevaron a cabo en compañía de los propietarios, entre los que se encontraba el demandante, recorridos por los terrenos llamados a ser intervenidos con el acueducto veredal que se dio a llamar “Las Iglesias”, con el fin de mostrarles las partes o franjas de sus terrenos que saldrían comprometidas.


2.5. Durante el recorrido, se le hizo saber a los encargados de la obra por parte de los moradores de la zona, entre los que se encontraba el demandante que los trazados que ellos proyectaban para la instalación bajo tierra de la tubería de acueducto, pasaban por puntos en los que la inestabilidad del terreno indicaba que no era apto para ser intervenido con excavaciones, obras civiles o labores diferentes al cultivo.


2.6. El señor E. de Jesús Vélez A., insistentemente planteó la situación de inestabilidad del terreno y propuso incluso ceder una franja con ubicación distinta dentro del mismo lote, lo cual fue replicado por los contratistas de la obra bajo el argumento de no ser necesario, porque por la zona proyectada para la intervención, no se advertía ningún tipo de situación anómala o de riesgo para la estabilidad de la obra y de su terreno.


2.7. Teniendo en cuenta que el actor no tiene ningún conocimiento en ingeniería civil y menos en geología, y que quienes le daban el parte de tranquilidad, se presumía, eran conocedores y profesionales en el tema, pues habían sido contratados por las entidades encargadas de la ejecución de la obra y para que su actitud no fuera tomada como un desafío o negativa respecto del desarrollo de un proyecto...

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