Sentencia Nº 05001-33-33-013-2018-00427-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271728

Sentencia Nº 05001-33-33-013-2018-00427-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-33-33-013-2018-00427-01
Número de registro81568120
MateriaMEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La sanción moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora, y por ello su monto es en general superior a la indexación / TESIS: La Sala modificará el numeral tercero de la providencia de primer grado en relación con el cómputo de la mora y se le ordenará a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagar a favor de la Señora Mary del Carmen Palacios Arboleda una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago oportuno de sus cesantías parciales, por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2017, en los términos contemplados en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006. En este caso se presentó un retardo de 79 días en la cancelación de las cesantías parciales. Así mismo se precisa que como base de la liquidación se tendrá en cuenta la asignación básica devengada por la demandante para el año 2017, año en que se causó la mora, de acuerdo a la regla establecida por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018. La indexación sobre el valor de la sanción moratoria no es procedente.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
República de Colombia

MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La sanción moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora, y por ello su monto es en general superior a la indexación - No procede la indexación de las sumas reconocidas por concepto de la sanción moratoria puesto que constituiría una doble sanción.

FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala modificará el numeral tercero de la providencia de primer grado en relación con el cómputo de la mora y se le ordenará a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagar a favor de la S.M.d.C.P.A. una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago oportuno de sus cesantías parciales, por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2017, en los términos contemplados en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006. En este caso se presentó un retardo de 79 días en la cancelación de las cesantías parciales. Así mismo se precisa que como base de la liquidación se tendrá en cuenta la asignación básica devengada por la demandante para el año 2017, año en que se causó la mora, de acuerdo a la regla establecida por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018. La indexación sobre el valor de la sanción moratoria no es procedente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 157 AP

Radicado: 05001-33-33-013-2018-00427-01

Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

Demandante: M.D.C.P.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada1 contra la sentencia No. 096 del 2 de diciembre de 20192 proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

La señora M.d.C.P.A. presentó demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fompremag en orden a que se realicen las siguientes,

II.? DECLARACIONES Y CONDENAS

“1. Se declare la existencia de un acto ficto configurado el día 08 de Junio de 2018 en donde se solicita se efectúe el reconocimiento y pago de la sanción por mora y que fue presentado el día 08 de Marzo de 2018, por el pago tardío de las cesantías a mi poderdante.

2. Declarar la nulidad del Acto ficto presunto negativo...

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