Sentencia Nº 05001-33-33-014-2019-00153-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271749

Sentencia Nº 05001-33-33-014-2019-00153-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-11-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha16 Noviembre 2021
Número de registro81568124
Número de expediente05001-33-33-014-2019-00153-01
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Es una penalidad de carácter económico que castiga la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía / SALARIO - Viene reajustado cada año con los índices de precios al consumidor, o en su defecto, con el aumento que disponga el ejecutivo si se trata de relaciones legales y reglamentarias / INDEXACIÓN - Es la actualización de una obligación dineraria con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores debido a los fenómenos inflacionarios / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La sanción moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora, y por ello su monto es en general superior a la indexación / TESIS: En el caso objeto de estudio no se advierte que la demanda haya sido temeraria o sin fundamento legal, además, sólo a partir del fallo del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia en este asunto. Teniendo en cuenta lo anterior no se condenará en costas en primera ni segunda instancia. Por lo tanto, se REVOCARÁ el numeral quinto de la sentencia apelada.

SANCIÓN MORATORIA - Es una penalidad de carácter económico que castiga la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía / SALARIO - Viene reajustado cada año con los índices de precios al consumidor, o en su defecto, con el aumento que disponga el ejecutivo si se trata de relaciones legales y reglamentarias / INDEXACIÓN - Es la actualización de una obligación dineraria con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores debido a los fenómenos inflacionarios / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La sanción moratoria impuesta por la ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora, y por ello su monto es en general superior a la indexación - No procede la indexación de las sumas reconocidas por concepto de la sanción moratoria puesto que constituiría una doble sanción / CONDENA EN COSTAS EN LA LEY 1437 DE 2011 - Salvo en los procesos donde se ventile un interés público, en la sentencia se tendrá que disponer sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirá por lo regulado en el Código General del Proceso.



FUENTE FORMAL: Ley 244 de 1995, ley 1437 de 2011.



NOTA DE RELATORÍA: En el caso objeto de estudio no se advierte que la demanda haya sido temeraria o sin fundamento legal, además, sólo a partir del fallo del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia en este asunto. Teniendo en cuenta lo anterior no se condenará en costas en primera ni segunda instancia. Por lo tanto, se REVOCARÁ el numeral quinto de la sentencia apelada.



























REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA





SALA SEGUNDA DE ORALIDAD



Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)



Sentencia: No. S02- 149 AP

Radicado: 05001-33-33-014-2019-00153-01

Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

Demandante: C.M.A.G.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG



MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.



Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada contra la sentencia No. 029 del 13 de marzo de 2020, proferida por la J. Catorce Administrativa Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.



I ANTECEDENTES


El señor C.M.A.G. presentó demanda por conducto de apoderada judicial debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFonpremag en orden a que se realicen las siguientes,



II DECLARACIONES Y CONDENAS


103. (sic) Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, frente a la petición presentada el día 14 DE AGOSTO DE 2018, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


104. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:


205. (sic) Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


206. Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A., tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso. (…)”. (N. y mayúsculas del texto).


Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:


“(…) 359. (sic) De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, se le asignó como competencia al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el pago de la CESANTÍA de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial.


360. Teniendo de presente estas circunstancias, mi representado(a), por laborar como docente en los servicios educativos estatales en el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA solicitó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el día 08 DE AGOSTO DE 2017, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.


361. Por medio de la Resolución No. 2017060110944 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 le fue reconocida la cesantía solicitada.


362. Esta cesantía fue pagada el día 10...

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