Sentencia Nº 05001 33 33 011 2016 00297 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271967

Sentencia Nº 05001 33 33 011 2016 00297 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - El juez debe definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Es posible aplicar un régimen de responsabilidad objetiva como el riesgo excepcional, en el cual el factor de imputación de responsabilidad se deriva de la potencialidad de peligro que entraña la conducción de automotores y, que de llegar a concretarse ese riesgo, conlleva para quien la ejerce, la obligación de indemnizar por los daños que se llegaren a causar / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - En casos donde se imputa a las entidades públicas responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas, es posible manejar el título de imputación objetiva, incluso cuando concurren dos actividades peligrosas / CAUSA EXTRAÑA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Es necesario que acredite que fue el comportamiento del propio afectado, el determinante y decisivo en la generación del daño / TESIS: La responsabilidad objetiva de la entidad demandada se encuentra debidamente acreditada, sin que operara ninguna causal eximente de responsabilidad, y en razón de ello, está llamada a responder por los perjuicios ocasionados a la demandante en el presente caso.
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente05001 33 33 011 2016 00297 01
Número de registro81569801
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – El juez debe definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Es posible aplicar un régimen de responsabilidad objetiva como el riesgo excepcional, en el cual el factor de imputación de responsabilidad se deriva de la potencialidad de peligro que entraña la conducción de automotores y, que de llegar a concretarse ese riesgo, conlleva para quien la ejerce, la obligación de indemnizar por los daños que se llegaren a causar - El demandante tiene la obligación de probar que el daño fue causado como una concreción de la actividad riesgosa, sin que se haga necesario el análisis de la licitud de la conducta del agente estatal que, para el efecto, resulta irrelevante. A su vez, la Administración, para excluir su responsabilidad deberá acreditar la presencia de una causa extraña: el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero - Si del material probatorio allegado al proceso, se concluye que el daño se deriva de una falla del servicio imputable al ente demandado, será precisamente bajo este título subjetivo de imputación que deba resolverse el caso / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - En casos donde se imputa a las entidades públicas responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas, es posible manejar el título de imputación objetiva, incluso cuando concurren dos actividades peligrosas / CAUSA EXTRAÑA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Es necesario que acredite que fue el comportamiento del propio afectado, el determinante y decisivo en la generación del daño - En relación con el caso fortuito, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara al establecer que éste no opera como una causal eximente de responsabilidad en casos analizados bajo el título de imputación de riesgo excepcional, toda vez que hace parte del riesgo implícito de la cosa o actividad peligrosa.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: La responsabilidad objetiva de la entidad demandada se encuentra debidamente acreditada, sin que operara ninguna causal eximente de responsabilidad, y en razón de ello, está llamada a responder por los perjuicios ocasionados a la demandante en el presente caso.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO

Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO

05001 33 33 011 2016 00297 01

DEMANDANTE

C.T.P.M.

DEMANDADOS

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

163

TEMA

Régimen de imputación objetivo de riesgo excepcional por el ejercicio de actividades peligrosas. Configuración de la causa extraña como eximente de responsabilidad – Caso fortuito. Llamamiento en garantía aseguradora.

DECISIÓN

CONFIRMA

I.? ANTECEDENTES.

Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA Y LA LLAMADA EN GARANTÍA contra la sentencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el JUZGADO ONCE (11) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

1.? PRETENSIONES.

La parte actora solicita que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL; por los perjuicios ocasionados a la demandante C.T.P.M., con ocasión de las lesiones sufridas el 30 de mayo de 2014, cuando fue atropellada por una motocicleta de la entidad.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se condene al pago de las siguientes sumas de dinero:

Perjuicio Moral

Daño a la salud

Lucro cesante

100 SMLMV

80 SMLMV

$30.924.158

2.? FUNDAMENTOS DE HECHO.

Manifiesta la parte demandante que el día 30 de mayo de 2014, a eso de la 1:20 pm, la señora C.T.P.M. se desplazaba en su motocicleta de placas LGG52D, por la vía regional de la ciudad de Medellín, cuando una moto con dos ocupantes y que al parecer venían huyendo de la Policía, la desestabilizó de su motocicleta y como consecuencia le provocaron una caída,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR