Sentencia Nº 05001 33 33 000 2012 00518 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 21-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271972

Sentencia Nº 05001 33 33 000 2012 00518 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 21-11-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN
Número de expediente05001 33 33 000 2012 00518 00
Número de registro81569802
Fecha21 Noviembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaACCIONES POPULARES - Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHO COLECTIVO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes / APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO - El aprovechamiento económico del espacio público es posible legalmente, en cuyo caso, se requiere la autorización de la administración municipal y que con esta autorización no se vulneren derechos colectivos / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Se consideran inmorales las actuaciones que no respondan al interés general, aquellas que no cumplen los fines del Estado, por la conducta subjetiva del funcionario contraria a sus facultades y por la conducta objetiva de quebrantamiento del ordenamiento jurídico / HECHO SUPERADO - Tiene lugar cuando desaparecen las circunstancias que amenazan o vulneran los derechos colectivos invocados. / TESIS: A partir de la prueba técnica aportada al proceso, es posible predicarse que efectivamente se vulneró el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte de ORGANIZACIÓN TERPEL y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Pese a ello, en este caso se configura la carencia actual de objeto, en tanto la estación de servicios ya no presta sus servicios, y el bien inmueble fue restituido de manera efectiva al Municipio de Medellín. Por lo tanto, las medidas de protección que deberían tomarse ante la configuración de la vulneración no tienen hoy fundamento legal.

ACCIONES POPULARES – Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos - se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible / DERECHO COLECTIVO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes – El espacio público no es sólo aquel correspondiente a bienes de uso público, esto es, bienes que siendo propiedad de la Nación o entidades, están destinados al uso colectivo, sino que el concepto de espacio público es amplio y comprende inmuebles privados que por sus condiciones particulares como naturaleza, uso o ubicación están destinados al uso público / APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO - El aprovechamiento económico del espacio público es posible legalmente, en cuyo caso, se requiere la autorización de la administración municipal y que con esta autorización no se vulneren derechos colectivos - El derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes está íntimamente ligado a la función social y ecológica de la propiedad y al respeto del espacio público, lo que se concreta a través de la observancia de normas territoriales sobre el ordenamiento del territorio, competencia que es de las entidades territoriales a través de los concejos municipales / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE – Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Se consideran inmorales las actuaciones que no respondan al interés general, aquellas que no cumplen los fines del Estado, por la conducta subjetiva del funcionario contraria a sus facultades y por la conducta objetiva de quebrantamiento del ordenamiento jurídico / HECHO SUPERADO – Tiene lugar cuando desaparecen las circunstancias que amenazan o vulneran los derechos colectivos invocados.


FUENTE FORMAL: artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997.


NOTA DE RELATORÍA: A partir de la prueba técnica aportada al proceso, es posible predicarse que efectivamente se vulneró el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte de ORGANIZACIÓN TERPEL y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Pese a ello, en este caso se configura la carencia actual de objeto, en tanto la estación de servicios ya no presta sus servicios, y el bien inmueble fue restituido de manera efectiva al Municipio de Medellín. Por lo tanto, las medidas de protección que deberían tomarse ante la configuración de la vulneración no tienen hoy fundamento legal.












































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 000 2012 00518 00

PROCESO

POPULAR

ACCIONANTE

C.M.O.I.

ACCIONADO

MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

TEMA

Arrendamiento de bienes. Clases de bienes. Cumplimiento de normas técnicas de estaciones de servicio. Hecho superado.

SENTENCIA

352

DECISIÓN

Declara hecho superado.

Decide la Sala la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos formuló C.M.O.I. en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, CURADURÍA URBANA PRIMERA DE MEDELLÍN, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., BVQI COLOMBIA LTDA., G.S. y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte accionante pretende que se ordene a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. a restituir íntegramente el espacio público y los bienes de uso público que tiene ocupados o que fueron intervenidos con la construcción y funcionamiento de la estación de combustibles TERPEL Exposiciones, para que se les destine a un uso tendiente a satisfacer las necesidades comunes de goce y uso para la comunidad; que se ordene la suspensión de los servicios públicos domiciliarios y la demolición de las obras de urbanismo realizadas sin la licencia respectiva; que en virtud del conflicto de intereses suscitados y de la inoperancia en el caso particular, se suspenda la competencia para vigilancia y control delegada al Municipio de Medellín y sea reasumida por el Ministerio de Minas y Energía; que se ordene a GAZEL S.A. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. suspender el suministro y la conducción mayorista de gas a la estación TERPEL Exposiciones; se le ordene a BVQI COLOMBIA LTDA la cancelación de los certificados de conformidad que se expidieron para esta estación de servicio; que se decrete la cancelación de la autorización como distribución minorista a la Estación TERPEL Exposiciones; la cancelación o perdida de efectos de las Resoluciones C1-01119/98 de 12 de junio de 1998 y C1-582 de 11 de abril de 2000 proferidas por el CURADOR URBANO PRIMERO DE MEDELLÍN y se decrete la cancelación o terminación del contrato de arrendamiento 2 de 2 de octubre de 1998 y de sus modificaciones.


2.- HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, la parte accionante relata en el Municipio de Medellín en la carrera 54 35 35 funciona actualmente la estación de servicio automotriz denominada TERPEL EXPOSICIONES donde se expenden combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural vehicular, la cual, está situada prácticamente debajo del puente o viaducto EDUARDO SANTOS, el cual soporta 2 calzadas de 3 carriles cada una de la avenida Ferrocarril. El predio donde se construyó aparentemente era propiedad del INVAL, quien entregó en arrendamiento a TERPEL ANTIOQUIA S.A. mediante contrato 2 de 2 de octubre de 1998 y ante la liquidación del instituto fue cedido al Municipio de Medellín.


Narra que el Curador Urbano Primero de Medellín mediante Resolución C1-01119 de 1998 dictada el 12 de junio de 1998 concedió licencia de construcción a TERPEL ANTIOQUIA para desarrollar la estación de servicio y posteriormente expidió licencia para adicionarla.


Afirma que el titular del establecimiento de comercio es TERPEL ANTIOQUIA, la cual fue absorbida por ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.


Aduce que en este lugar se expende al por menor gas natural vehicular, siendo su proveedor GAZEL S.A.S., quien debe velar por el cumplimiento de las normas técnicas en la materia y su observancia por cada estación de servicio con quien se celebre contrato de suministro de gas.


Afirma que la autorización para venta de combustible líquido la otorgan los municipios, por delegación del Ministerio de Minas, en virtud de lo cual, el certificado de conformidad emitido por BVQI se presentó al Alcalde para que expidiera la Resolución Nº 1573 de 3 de agosto de 2010.


Respecto de la naturaleza del inmueble, relata que son bienes de uso público, integrantes del espacio público, sin...

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