Sentencia Nº 05001-33-33-009-2015-00737-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | DAÑO ANTIJURÍDICO EN EL EVENTO DE ERROR JUDICIAL - Para que ese daño sea considerado como error judicial o jurisdiccional, el mismo debe ser cometido por una autoridad judicial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; al interior de un proceso judicial, que se materialice en una providencia judicial; y que la providencia sea contraria al ordenamiento jurídico / PRUEBA DEL ERROR JUDICIAL - Para romper con la presunción de legalidad, y más que esta, de legitimidad que ampara a las decisiones judiciales, es imperioso que el juez administrativo se cerciore que, de existir un yerro en la decisión, este sea trascendente, es decir, que tenga la vocación de modificar el sentido de esta, y suficiente, esto es, que destruya todos los fundamentos o la ratio decidendi del pronunciamiento , pues, de lo contrario la providencia todavía se mantendría incólume, configurándose una carencia demostrativa de la imputación jurídica de la demandada, lo que conduciría a un fallo denegatorio de pretensiones. / TESIS: La Sala concluye que la Sala de Descongestión - Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, aplicó la tesis jurisprudencial que consideró adecuada para decidir sobre la solicitud, sin que pueda predicarse que se incurrió en un error de hecho o de derecho, y por ende en una decisión abiertamente arbitraria. Por ello, se confirmará la sentencia de primera instancia. |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de registro | 81569823 |
Número de expediente | 05001-33-33-009-2015-00737-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
DAÑO ANTIJURÍDICO EN EL EVENTO DE ERROR JUDICIAL - Para que ese daño sea considerado como error judicial o jurisdiccional, el mismo debe ser cometido por una autoridad judicial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; al interior de un proceso judicial, que se materialice en una providencia judicial; y que la providencia sea contraria al ordenamiento jurídico – Para que el daño sea indemnizable, debe ser antijurídico, lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal, y ser cierto, determinado o determinable / PRUEBA DEL ERROR JUDICIAL - Para romper con la presunción de legalidad, y más que esta, de legitimidad que ampara a las decisiones judiciales, es imperioso que el juez administrativo se cerciore que, de existir un yerro en la decisión, este sea trascendente, es decir, que tenga la vocación de modificar el sentido de esta, y suficiente, esto es, que destruya todos los fundamentos o la ratio decidendi del pronunciamiento , pues, de lo contrario la providencia todavía se mantendría incólume, configurándose una carencia demostrativa de la imputación jurídica de la demandada, lo que conduciría a un fallo denegatorio de pretensiones.
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.
NOTA DE RELATORÍA: La Sala concluye que la Sala de Descongestión – Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, aplicó la tesis jurisprudencial que consideró adecuada para decidir sobre la solicitud, sin que pueda predicarse que se incurrió en un error de hecho o de derecho, y por ende en una decisión abiertamente arbitraria. Por ello, se confirmará la sentencia de primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Medellín, veimtitres (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL |
REPARACIÓN DIRECTA |
DEMANDANTE |
MARÍA I.R.L. |
DEMANDADO |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA |
RADICADO |
05001-33-33-009-2015-00737-01 |
INSTANCIA |
SEGUNDA |
PROCEDENCIA |
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN |
ASUNTO |
ERROR JUDICIAL – No basta con sólo alegar la existencia de un error sin identificarlo - La acción por error jurisdiccional no constituye una nueva tercera instancia. |
DECISIÓN |
confirma sentencia apelada |
PROVIDENCIA |
122 |
Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la señora M.I.R.L., en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 18 de diciembre de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte actora pretende que se declare a la entidad demandada, administrativamente responsable por los perjuicios causados a la demandante con ocasión al error jurisdiccional en el que incurrió la sala de Descongestión – Subsección laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia proferida el 22 de agosto de 2012, al desestimar las pretensiones de la demanda.
--Por concepto de perjuicios materiales
Para la señora M.I.R.L., la suma de $314.510.815 correspondientes a lo que correspondería a lo que hubiera obtenido como pago por salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 11 de agosto de 2004 y la fecha hipotética de reintegro, más los intereses de mora que se hubieren causado, más una indemnización adicional.
1.2. Supuestos fácticos
Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen:
Primero. La señora M.I.R.L., formuló...
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