Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00903 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272612

Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00903 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha26 Noviembre 2021
Número de registro81568382
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora / TESIS: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia desestimatoria de las súplicas de la demanda, pero porque la carga probatoria en cabeza de la parte demandante los obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares del juicio de reproche, independiente del régimen de responsabilidad que se elija, pues en todos concurren el daño y nexo causal, tarea que no se afrontó, dado que no aportó ni solicitó la remisión de los audios de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que finalmente son los que sustentan los elementos que dan cuenta del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación -la privación injusta de la libertad-, en tanto en ellos quedaron expuestos los razonamientos jurídicos sobre los que se edificó la detención, tornándose insuficiente demostrar la absolución para arribar a la antijuridicidad del daño, como en efecto aconteció.
Número de expediente05001 33 33 017 2016 00903 01

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - La parte actora debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible en los eventos en que el régimen de imputación sea el daño especial - Si se está en presencia de un asunto que deba ser tratado bajo la falla en el servicio, la parte debe probar, además, el actuar defectuoso de la administración / RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN EN LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se acude generalmente a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso se deberá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad – Es viable la responsabilidad del Estado cuando la absolución sea producto de la aplicación del in dubio pro reo – No hay lugar a responsabilidad del Estado cuando la detención tiene lugar por el hecho exclusivo y determinante de la víctima / CARGA DE LA PRUEBA - El primer hito sobre el que se revisa el juicio de reproche administrativo en cualquier régimen de responsabilidad, siempre habrá de ser el del daño, que debe ser acreditado por la parte actora - La prueba de la injusta privación de la libertad no sólo debe orientarse a demostrar que hubo una absolución o su equivalente, sino en exponer los motivos que dieron origen a la detención.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia desestimatoria de las súplicas de la demanda, pero porque la carga probatoria en cabeza de la parte demandante los obligaba a exhibir fehacientemente la existencia de los elementos basilares del juicio de reproche, independiente del régimen de responsabilidad que se elija, pues en todos concurren el daño y nexo causal, tarea que no se afrontó, dado que no aportó ni solicitó la remisión de los audios de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que finalmente son los que sustentan los elementos que dan cuenta del hecho negativo sobre el cual se asiente la reclamación –la privación injusta de la libertad-, en tanto en ellos quedaron expuestos los razonamientos jurídicos sobre los que se edificó la detención, tornándose insuficiente demostrar la absolución para arribar a la antijuridicidad del daño, como en efecto aconteció.











TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

242

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

L...A.V.R. y otros

Demandado

Nación - Fiscalía General de la Nación y otro

Radicado

05001 33 33 017 2016 00903 01

Decisión

Confirma sentencia

Asuntos

Privación Injusta de la libertad. Régimen de imputación jurídica. Casuística/ Régimen objetivo/ Régimen subjetivo. Tratamiento jurisprudencial/ Carga de la prueba/ onus probandi/ riesgo de no persuasión/. El actor debe probar, sin consideración al régimen aplicable, el elemento “daño”, sobre el cual no existe ni despensa ni presunción. Principio de autorresponsabilidad. La parte interesada en sacar avante su pretensión, debe permanecer atenta al perfeccionamiento de la prueba. Prueba de oficio. Sólo procede en eventos precisos, y no puede ser la fórmula para subsanar los defectos probatorios de las partes / jurisprudencia/ doctrina.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 21 de febrero de 2019, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor L.A.V.R., actuando en nombre propio y en representación del menor M.V.B., así como los señores E.B.R., L.H.V.R., V.A.V.R., HELIBER DE J.V.R., Y.V.R., F.M.V.R., J.A.V.R., M.V.R., A.C.V.R., A.D.J.R.M. y M.J.V.S., todos mayores de edad, actuando en nombre propio, excepto el último que además lo hace en representación de su hija menor de edad LUZ A.V.R., formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por los demandantes, con la “privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor L...A.V.R..


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a las accionadas, a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se detallan:


- Por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la detención, su compañera permanente, hijo y padre y el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de sus hermanos del privado de la libertad.


- Por daño a la vida de relación, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa de la detención.


- Por daño material en su modalidad de daño emergente, la suma de $15.000.000 y en la modalidad de lucro cesante, la suma de $11.490.908, para a víctima directa de la detención.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, emitió la orden de captura No. 15 contra el señor L...A.V. el día 14 de junio de 2014 y ese mismo día fue materializada a las 16:15 horas en la carrera 52 No. 58 -05.


2.2. El 15 de junio de 2014, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, legalizó la captura del señor L...A.V.R., le fue formulado el cargo de acceso carnal violento agravado, oportunidad en la que también le fue impuesta medida de aseguramiento intramural.


2.3. El 19 de agosto de 2014, la Fiscalía Ciento Cincuenta y Seis Seccional, radicó escrito de acusación y en audiencia del 7 de septiembre de ese mismo año, se formuló oralmente, luego de lo cual, el 14 de octubre de ese año, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.


2.4. El juicio oral se desarrolló en sesiones los días 10 de diciembre de 2014, 21 de abril, 13 y 14 de julio de 2015 y el 21 de agosto de ese último año, se profirió sentencia condenatoria de primer grado acorde con el sentido del fallo anunciado, decisión en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, estimó que se había demostrado con suficiencia que a las 8:30 a.m. del día 11 de junio de 2014 el acusado L...A.V.R. accedió carnalmente a la señora L.F.C.R., pues así lo demostraron los diferentes elementos de convicción.


2.5. La defensa del condenado interpuso recurso de apelación lo que hizo que el día 10 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal, emitió sentencia en la revocó la decisión de primer grado, absolviendo de la responsabilidad penal al señor L...A.V.R. y otorgándole su libertad inmediata, bajo la idea de que la víctima L.F.C.R., tenía razones para mentir por virtud del resentimiento derivado de la relación amorosa frustrada que sostenía con el acusado, de ahí que no se pudiera constatar la real existencia del hecho y surgieran dudas que impedía la emisión del juicio de reproche en contra del acusado.


3. De la decisión de primer grado.


El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Oral de Medellín, profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones insertas en la demanda, bajo el supuesto de que la privación de la libertad del señor L...A.V.R. se derivó de la denuncia formulada en su contra por la señora L.F.C.R., lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR