Sentencia Nº 05001 33 33 024 2016 00680 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272729

Sentencia Nº 05001 33 33 024 2016 00680 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño / TESIS: Encuentra la Sala que existían elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, que en principio permitían legalizar la captura, formular la imputación por los delitos de: desplazamiento forzado; tentativa de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones; concierto para delinquir y extorsión agravada; e imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, es clara la ocurrencia de una causa extraña consistente en el “Hecho exclusivo y determinante de un tercero”, y por consiguiente una causal de exoneración de responsabilidad de las entidades demandadas.
Número de expediente05001 33 33 024 2016 00680 01
Fecha30 Noviembre 2021
Número de registro81568467
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADIndependientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad - En todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - La Corte Constitucional señaló que en dos eventos de los considerados en la jurisprudencia del Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, concretamente, en aquellos en los cuales la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica - La sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder de aquél tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño - El estudio de la culpa y el dolo civil en asuntos de responsabilidad administrativa es independiente de las valoraciones y conclusiones a que se haya llegado en materia penal.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Encuentra la Sala que existían elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, que en principio permitían legalizar la captura, formular la imputación por los delitos de: desplazamiento forzado; tentativa de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones; concierto para delinquir y extorsión agravada; e imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, es clara la ocurrencia de una causa extraña consistente en el “Hecho exclusivo y determinante de un tercero”, y por consiguiente una causal de exoneración de responsabilidad de las entidades demandadas.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)



RADICADO

05001 33 33 024 2016 00680 01

DEMANDANTE

A.F.S.Z. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTRO

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

162

TEMA

Privación injusta de la libertad. Análisis de la antijuridicidad del daño. Configuración de la causa extraña por el hecho de un tercero.

DECISIÓN

CONFIRMA



I. ANTECEDENTES.


Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE contra la sentencia proferida el día veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO VEINTICUATRO (24) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita declarar a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y solidariamente responsable del daño antijurídico causado por haber sometido al señor A.F.S.Z. a la privación de la libertad desde el 9 de julio de 2013 hasta el 9 de mayo de 2014, por cuenta de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín.


Como consecuencia de la anterior declaración pide a favor de cada uno de los familiares de los detenidos, el pago de los siguientes perjuicios:




Demandante

Parentesco

Perjuicio Moral

Alteración a las condiciones de existencia

Lucro cesante

Andrés Felipe Saldarriaga Zapata

Víctima

80 SMLMV

80 SMLMV

$6.025.799

A. de Jesús Saldarriaga Hernández

Padre

80 SMLMV

Mirella de Jesús Zapata Gómez

Madre

80 SMLMV

Jessica Eliana Saldarriaga Zapata

Hermana

40 SMLMV

Sara Ortiz Zapata

Hermana

40 SMLMV

Marleny de la C.N.H.

Tía

28 SMLMV

I.C.Z.G.

Tía

28 SMLMV



2. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Manifiesta que, el día 7 de abril del año 2013 en la residencia del señor L.E.G.G. ubicada en la calle 39D N° 119C-210, en el barrio El Salado, Comuna Trece de la ciudad de Medellín, en las horas de la madrugada, unos sujetos irrumpieron en su casa, agrediéndolo con arma blanca y revólver, y cuando creyeron que estaba muerto, abandonaron el lugar.


Señala que el señor A.F.S.Z. fue capturado como presunto autor de los delitos de desplazamiento forzado, tentativa de homicidio agravado, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y extorsión agravada, y fue puesto a disposición del Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien procedió a la legalización de la orden de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en centro carcelario, audiencia que fue realizada el 9 de julio de 2013, en la cual no se allanó a los cargos imputados en su contra.

Indica que el día 05 de diciembre de 2013 se instaló la audiencia de acusación en contra del joven A.F.S.Z., y la audiencia de juicio oral comenzó el 4 de marzo de 2014, finalizada la misma el juez de conocimiento Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín anunció el sentido del fallo absolutorio a favor de A.F.S.Z., dando aplicación del principio de in dubio pro reo, ordenando su libertad inmediata, de dicha providencia se dio lectura el día 26 de septiembre de 2014.


Afirma que, como consecuencia de lo anterior, el señor A.F.S.Z., permaneció privado de su libertad durante (10) meses, y que al momento de su captura laboraba como ayudante de construcción, colaborando económicamente con su familia y para su propia subsistencia, percibiendo el salario mínimo para la época de los hechos.


3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.


LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contestó la demanda...

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