Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00913 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746805

Sentencia Nº 05001 33 33 017 2016 00913 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022

Número de expediente05001 33 33 017 2016 00913 01
Fecha24 Noviembre 2022
Número de registro81643545
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCAPACIDAD SICOFÍSICA - Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir los miembros de la Fuerza Pública, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones. / ENCARGADOS DE VALORAR LA CAPACIDAD SICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA - La capacidad sicofísica será valorada con criterios laborales y de salud ocupacional, por parte de las autoridades médico / RETIRO DEL SERVICIO POR LA DISMINUCIÓN CE CAPACIDAD SICOFÍSICA - si una persona vinculada a la Policía Nacional sufre una disminución de su capacidad sicofísica, la institución está en el deber constitucional de intentar, en principio, su reubicación a una plaza en la cual pueda cumplir con una función útil a la institución. / PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - i) Las personas con algún tipo de discapacidad gozan de una especial protección constitucional, y ostentan estabilidad laboral reforzada; ii) El Estado está en la obligación de adoptar medidas que garanticen la integración social de esta población, y de garantizar que accedan a un trabajo acorde con sus condiciones de salud y sus capacidades (Artículos 47 y 54 de la Constitución); iii) El precedente de la Corte Constitucional ha fijado como regla que, en los casos en que los miembros de la Fuerza Pública sean catalogados con una disminución de la capacidad laboral inferior al 50%, lo procedente es la reubicación dentro de la institución en actividades de instrucción, docencia o de índole administrativo, y no su desvinculación; iv) La jurisprudencia del Consejo de Estado obliga a que los dictámenes de las autoridades médico laborales de la Fuerza Pública estén debidamente motivados y justificados en razones técnico /

CAPACIDAD SICOFÍSICA - Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir los miembros de la Fuerza Pública, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones. - la capacidad sicofísica será presupuesto de ingreso y permanencia del personal de la Fuerza Pública, y prevé que se considerará como no apto “…quien presente alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones” / ENCARGADOS DE VALORAR LA CAPACIDAD SICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA - La capacidad sicofísica será valorada con criterios laborales y de salud ocupacional, por parte de las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - son organismos médico-laborales militares y de policía tanto el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía como la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía. - Entretanto, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá en última instancia de las reclamaciones que se presenten contra las decisiones de la Junta Médico-Laboral, y podrá ratificar, modificar o revocar tales decisiones, como se sigue del artículo 21 del Decreto 1796. Sus decisiones serán irrevocables y obligatorias, y contra las mismas solo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes / RETIRO DEL SERVICIO POR LA DISMINUCIÓN CE CAPACIDAD SICOFÍSICA - si una persona vinculada a la Policía Nacional sufre una disminución de su capacidad sicofísica, la institución está en el deber constitucional de intentar, en principio, su reubicación a una plaza en la cual pueda cumplir con una función útil a la institución. - la facultad de retiro contemplada en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto 1791 de 2000, por disminución de la capacidad sicofísica solo resulta compatible con la Constitución si se han intentado aprovechar las capacidades del uniformado en labores de instrucción, docencia o de índole administrativo, a través de su reubicación en un cargo de esta naturaleza. / PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - i) Las personas con algún tipo de discapacidad gozan de una especial protección constitucional, y ostentan estabilidad laboral reforzada; ii) El Estado está en la obligación de adoptar medidas que garanticen la integración social de esta población, y de garantizar que accedan a un trabajo acorde con sus condiciones de salud y sus capacidades (Artículos 47 y 54 de la Constitución); iii) El precedente de la Corte Constitucional ha fijado como regla que, en los casos en que los miembros de la Fuerza Pública sean catalogados con una disminución de la capacidad laboral inferior al 50%, lo procedente es la reubicación dentro de la institución en actividades de instrucción, docencia o de índole administrativo, y no su desvinculación; iv) La jurisprudencia del Consejo de Estado obliga a que los dictámenes de las autoridades médico laborales de la Fuerza Pública estén debidamente motivados y justificados en razones técnico-científicas para adoptar sus decisiones, en garantía de los derechos fundamentales de quien es calificado.

FUENTE FORMAL: Artículos 1, 13, 25, 47, 54, 216, 218 Constitución Política, Ley 361 de 1997, Ley 578 de 2000, Decreto-Ley 1796 de 2000, Decreto 1791 de 2000

NOTA DE RELATORÍA: C.ó la Sala que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada parcialmente, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la medida que se acreditó en forma fehaciente la falsa o insuficiente motivación de los actos que dispusieron el retiro del servicio del P.J.H., por imposibilidad de disponer su reubicación laboral, al no dar prevalencia a la posibilidad de reinserción laboral en un cargo de carácter administrativo, académico o de instrucción, acorde con su capacitación, preparación académica y experiencia dentro de la Institución policial. Por otra parte, el alegado desconocimiento del precedente jurisprudencial en relación con el restablecimiento del derecho, resultó infundado, en la medida que se apoya en la Sentencia SU-556 de 2014, que estudió dicho aspecto respecto de empleados vinculados en provisionalidad, calidad que no ostenta el demandante, al haber ingresado al Nivel Ejecutivo como P., y por tanto, ser parte del Régimen Especial de Carrera Administrativa que rige en la Policía Nacional. Finalmente, en relación con la condena en costas impuesta en primera instancia, la misma fue revocada, al considerar la Sala que no se dan los presupuestos para predicar su causación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: M.N.V. BEDOYA


Medellín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 017 2016 00913 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL

DEMANDANTE

J.H.G.A.

DEMANDADO

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

TEMA

Retiro del servicio por disminución de la capacidad laboral de miembro de la Fuerza Pública / Falsa motivación / Reubicación laboral de servidor calificado no apto para el servicio

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

327

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor J.H.G.A. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se deje incólume el A. No. 0101 de 7 de enero de 2015 emitida por la Junta Médico Laboral, que calificó con una disminución de la capacidad laboral del 9,00% al P. de la Policía Nacional J.H.G.A., con diagnóstico de lumbalgia mecánica, y concepto de Incapacidad Permanente Parcial – Apto para el Servicio Policial. Persigue también que se declare que la enfermedad que padece es imputable al servicio, es decir, adquirida en actos de tal naturaleza, y no una enfermedad común o general.


Solicita además que se declare nula el A. No. M16-091 de 16 de marzo de 2016 emitida por el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, practicada al demandante, mediante la cual modificó la calificación de la Junta Médico Laboral, la sustituyó con una disminución de su capacidad laboral del 12%, y lo declaró con incapacidad permanente parcial y no apto para la actividad policial, conceptuando de manera desfavorable sobre su reubicación laboral.


Insta a que se declare nula la Resolución No. 03296 de 1° de junio de 2016, mediante la cual se retiró del servicio activo al demandante, y que a título de restablecimiento del derecho, se disponga su reintegro en forma inmediata, sin solución de continuidad a la Institución, en el mismo grado y a ser llamado a...

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