Sentencia Nº 05001-33-33-022-2014-00056-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746961

Sentencia Nº 05001-33-33-022-2014-00056-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2022

Número de expediente05001-33-33-022-2014-00056-01
Fecha10 Agosto 2022
Número de registro81625039
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 554 de 2000.
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD - los elementos necesarios para atribuir una responsabilidad al Estado son: i) la existencia del daño antijurídico, ii) la imputabilidad a un ente estatal y, iii) La relación causal entre en daño y la imputabilidad / EL DAÑO - lesión de un interés legítimo, patrimonial o extra patrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho / LA IMPUTACIÓN AL ESTADO - atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MINAS ANTIPERSONA - la obligación del Estado Colombiano de reparar los daños ocasionados con las minas antipersonales, sería solo aplicable en los periodos en que la Convención de Ottawa no había sido adoptada por el país, pues no sería predicable una falla a cargo de alguna entidad, en la medida que, fuera de casos como cuando estos accidentes ocurren en el interior de las bases militares o el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, el Estado Colombiano cuenta todavía con un plazo para lograr del desminado al cual se comprometió / TÍTULO DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MINAS ANTIPERSONA - el Consejo de Estado no ha sido unánime si el título de imputación que debe utilizarse es el de falla en el servicio o el del riesgo excepcional, por lo que le corresponde a cada operador judicial determinarlo al momento de decidir el caso concreto. /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas - la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD - los elementos necesarios para atribuir una responsabilidad al Estado son: i) la existencia del daño antijurídico, ii) la imputabilidad a un ente estatal y, iii) La relación causal entre en daño y la imputabilidad / EL DAÑO - lesión de un interés legítimo, patrimonial o extra patrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho - es el elemento fundamental de la responsabilidad, se impone aclarar que no todo daño resulta ser indemnizable, pues la condición esencial para ello es que ese daño sea antijurídico, lo cual se determina cuando supera lo que razonablemente debe tolerar un ciudadano para contribuir al interés colectivo / LA IMPUTACIÓN AL ESTADO - atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MINAS ANTIPERSONA - la obligación del Estado Colombiano de reparar los daños ocasionados con las minas antipersonales, sería solo aplicable en los periodos en que la Convención de Ottawa no había sido adoptada por el país, pues no sería predicable una falla a cargo de alguna entidad, en la medida que, fuera de casos como cuando estos accidentes ocurren en el interior de las bases militares o el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, el Estado Colombiano cuenta todavía con un plazo para lograr del desminado al cual se comprometió / TÍTULO DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MINAS ANTIPERSONA - el Consejo de Estado no ha sido unánime si el título de imputación que debe utilizarse es el de falla en el servicio o el del riesgo excepcional, por lo que le corresponde a cada operador judicial determinarlo al momento de decidir el caso concreto.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 554 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala es claro que el Ejército Nacional sometió al señor Y.E.V.T. a un riesgo de carácter excepcional, por tratarse de una persona que no formaba parte de las Fuerzas Armadas, además de que su participación como civil, en condición de guía voluntario, no estaba autorizada. Igualmente, consideró la Sala que no se encontró configurado el hecho de un tercero como lo sugirió la apoderada de la entidad demandada, ya que el hecho era previsible y resistible para el Ejército Nacional, en la medida que, como ya se dijo, tenía conocimiento previo de que en el contexto del conflicto armado que se presentaba en la zona, había una alta afectación por minas en la región, motivo por el cual, debieron haber tomado mayores precauciones al momento en el cual ocurrió el accidente. En conclusión, con fundamento en las pruebas allegadas y en aplicación de la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en esta providencia, para la Sala se encontró configurada la responsabilidad del Estado, no por los motivos que indicó el juez de primera instancia que señaló que había una falla en el servicio en tanto el Ejército Nacional no había cumplido con la obligación de detectar, desactivar o demarcar las zonas en donde había artefactos explosivos, pues como se indicó en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 7 de marzo de 2018, esta obligación por parte del Estado no se hace exigible hasta que se cumpla el término fijado en la Convención de Ottawa, el cual fenece el 31 de diciembre de 2025, sino que en este caso la responsabilidad deviene a título de riesgo excepcional, en la medida en que la erradicación de cultivos ilícitos es una actividad que implica un riesgo excepcional. Por lo expuesto, se confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa realizada por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el fallo apelado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: Y.E.V.T. Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

RADICADO: 05001-33-33-022-2014-00056-01

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTIDÓS (22) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 125 AP


Tema: Responsabilidad extracontractual del Estado / Riesgo excepcional / Minas antipersonas / MODIFICA


Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora y de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado de los demandantes manifestó que el señor Y...E.V.T. había ingresado a la guerrilla del ELN en el año...

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