Sentencia Nº 05001 33 33 022 2014 00452 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2022
Número de expediente | 05001 33 33 022 2014 00452 02 |
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de registro | 81625066 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Normativa aplicada | 1. Artículo 90 de la Constitución Política, |
Materia | PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / FALLA DEL SERVICIO - para que se configure responsabilidad por falla en el servicio se requiere i) la existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - la entidad pública debe demostrar debe demostrar: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado; podrá probar además, que su actuar fue diligente y cuidadoso / EXONERACIÓN PARCIAL DE LA RESPONSABILIDAD - cuando la concurrencia de la causal exonerativa, tuvo incidencia en la producción del daño junto con el actuar del demandado a título de concausalidad, evento en el cual la consecuencia no será, en principio, la exoneración total de responsabilidad, sino que se estará frente a una reducción en la apreciación del daño, es decir, una reducción de la indemnización. / |
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado - cuando se reclama la reparación de un daño por medio de una indemnización, es tarea del juez interpretar la demanda, y si es del caso, con base en los supuestos fácticos que como causa para pedir estén consignados en el libelo, determinar cuál es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar para encontrar la solución que más apropiada resulte atendiendo al concepto de la lógica del caso concreto / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / FALLA DEL SERVICIO – para que se configure responsabilidad por falla en el servicio se requiere i) la existencia de una falla o falta en la prestación del servicio por parte de la Administración Pública, bien sea por defectuosa prestación del servicio, tardía prestación del mismo o franca omisión; (2) al hecho físico perceptible del daño antijurídico, que por lo mismo, por reprochable, el administrado no está obligado a soportar sin que de correlato se dé una justa compensación / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – la entidad pública debe demostrar debe demostrar: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado; podrá probar además, que su actuar fue diligente y cuidadoso / EXONERACIÓN PARCIAL DE LA RESPONSABILIDAD - cuando la concurrencia de la causal exonerativa, tuvo incidencia en la producción del daño junto con el actuar del demandado a título de concausalidad, evento en el cual la consecuencia no será, en principio, la exoneración total de responsabilidad, sino que se estará frente a una reducción en la apreciación del daño, es decir, una reducción de la indemnización.
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política,
NOTA DE RELATORÍA: En el asunto de la referencia, se evidenció la anuencia y apoyo reprochada a la Policía Nacional y en lo cual encontraron sustento las pretensiones de la demanda, se encontró acreditada en las declaraciones del postulado LÓPEZ LORA y si bien dicho testimonio no fue por sí solo suficiente para dotar de certeza las afirmaciones de la parte actora, se tuvo en cuenta que tal y como lo dijeron los demás declarantes allegados al occiso, algunos incluso vecinos del mismo, el Comando de Policía municipal se ubicaba a 8 o 10 cuadras de su casa, distancia que resultaba cercana, en tratándose de un municipio que para la fecha tenía un área urbana no tan amplia y a pesar de ello uno de los testigos aseguró, tal y como se sostuvo en la demanda, que no hubo presencia del C. de la Policía Nacional pese al cargo que ostentaba el causante, de Secretario de Gobierno del municipio de Marinilla, circunstancia que guardó consonancia con lo declarado por L.L., quien dijo que el papel del Sargento Mora y del C.B. era coordinar con el respectivo comandante de la circunscripción en la que se materializaría el delito para que no hubiera presencia de la fuerza pública al momento de su ejecución. De acuerdo con la Sala, contrario al deber constitucional y legal de seguridad que le asiste a la fuerza pública en cabeza de la Policía Nacional, miembros de la institución además de desatender dichas premisas que comportan la misión de esta, como agravante sirvieron de colaboradores para la ejecución de los hechos que fueron objeto de reclamación, situación que comportó una clara Falla en el servicio a raíz de la conducta de una parte omisiva, al conocer con antelación las intenciones de ultimar al señor VALENCIA GÓMEZ sin que se emitieran las alertas o acciones propias para su protección, y a su vez, activa, configurada en la colaboración brindada al grupo paramilitar para llevar a cabo la ejecución del ilícito; existiendo entre ésta (la Falla o actuación imputable a la Administración) y el daño ocasionado a los demandantes, una relación de causalidad, que abre la puerta a la atribución de responsabilidad al Estado. Así las cosas, ante la indiscutible afectación de la vida e integridad física del señor J.A.V.G., quien fue asesinado con arma de fuego en actos de autoría de las Autodefensas, las cuales tuvieron para el hecho la colaboración de miembros de la Policía Nacional, hubo lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada por lo que se confirmó la decisión de primera instancia.
República de Colombia
Tribunal Administrativo
de Antioquia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
MEDELLÍN, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: LUZ G.G.G.ÁLEZ Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Radicado: 05001 33 33 022 2014 00452 02
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA
Sentencia de primera (2ª) Instancia Nº. S4-152
Responsabilidad del Estado por falla en el servicio. Incumplimiento de los deberes constitucionales y legales por parte de los miembros de la fuerza... |
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