Sentencia Nº 05001 33 33 010 2018 00084 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746996

Sentencia Nº 05001 33 33 010 2018 00084 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022

Número de expediente05001 33 33 010 2018 00084 01
Fecha30 Noviembre 2022
Número de registro81644377
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 4ª de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000, decreto 4433 de 2004,
MateriaSOLDADOS PROFESIONALES - son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas / ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los Soldados Profesionales mediante el Decreto 1794 de 2000, el cual reconoció el derecho a devengar una asignación mensual correspondiente a un salario mínimo mensual incrementado en un 40%, una prima de antigüedad, una prima de servicio anual, una prima de vacaciones, una prima de navidad, y el subsidio familiar, entre otros. / PRIMA DE NAVIDAD - el soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año. / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - se estableció como partidas computables en lo que corresponde a la asignación de retiro de los Soldados profesionales el “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto /

soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. / ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los Soldados Profesionales mediante el Decreto 1794 de 2000, el cual reconoció el derecho a devengar una asignación mensual correspondiente a un salario mínimo mensual incrementado en un 40%, una prima de antigüedad, una prima de servicio anual, una prima de vacaciones, una prima de navidad, y el subsidio familiar, entre otros. / PRIMA DE NAVIDAD - el soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual será cancelada pagará en el mes de diciembre de cada año. / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro / PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES se estableció como partidas computables en lo que corresponde a la asignación de retiro de los Soldados profesionales el “salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000” y la prima de antigüedad en los porcentajes previstos en ese mismo estatuto, es decir, no se incluyó para su cómputo la duodécima parte de la prima de navidad. - se advierte que si bien existen diferencias en las partidas computables para el caso de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y Soldados Profesionales ello no constituye por sí sola una violación al derecho a la igualdad, pues sobre las mismas los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares hicieron los correspondientes aportes.

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000, decreto 4433 de 2004,

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la inclusión en la asignación de retiro por vía de excepción de inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, de la duodécima parte de la prima de navidad, advirtió la Sala que tal y como lo sostuvo el apoderado de CREMIL, dicha inclusión no es procedente, toda vez que no existe vulneración alguna al precepto constitucional, por no estar incluida dentro de las partidas computables de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, pues existen diferencias en la naturaleza de las funciones y responsabilidades con los Oficiales y S., además que, como lo señaló el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación proferida el 25 de abril de 2019, sobre esta prestación se realizaron los correspondientes aportes, sin que sea posible hablar de una vulneración al derecho a la igualdad respecto de los Soldados Profesionales, revocando, en consecuencia, la decisión de incluir dicha partida en la asignación básica de retiro del demandante.



República de Colombia

Tribunal Administrativo

de Antioquia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA


Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORAL-

Demandante: J.A.A.D.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL-

Radicado: 05001 33 33 010 2018 00084 01

Instancia: SEGUNDA


Asunto: SENTENCIA S4-227-Ap



Liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales. Porcentajes de Liquidación. Régimen Salarial y Prestacional de los Soldados Profesionales. Costas. Caso Concreto.

Tema:





Conoce la Sala Cuarta de Oralidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, el 15 de agosto de 2019, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.




I.- ANTECEDENTES


El señor J.A.A.D., actuando en nombre propio, y por conducto de apoderada judicial regularmente constituida al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL-, impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:


PRIMERO: Se declare la nulidad de los actos administrativos conformados por los oficios No. 0031261 del 6 de junio de 2017 en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante y No. 0046465 del 10 de agosto de 2017, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión inicial.


SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, al reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro del demandante con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad por violación del derecho fundamental a la igualdad.


TERCERO: Que se reajuste la asignación de retiro, a partir de su reconocimiento a la fecha de inclusión en nómina, que sean cancelados de manera indexada, se disponga el pago de los intereses de mora sobre todos los valores adeudados y se ordene el pago de costas procesales.



2.- HECHOS DE LA DEMANDA


La causa petendi de la demanda encuentra afirmamento fáctico en la siguiente relación de circunstancias de hecho, que la Sala resume:


1. Señaló que el demandante ingresó al Ejército Nacional el 12 de noviembre de 1992 en condición de soldado regular, al terminar el servicio obligatorio fue aceptado como soldado voluntario a partir del 10 de julio de 1994 y para el mes de diciembre de 2000 ostentaba esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR