Sentencia Nº 05001-33-33-012-2012-00444-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924747040

Sentencia Nº 05001-33-33-012-2012-00444-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81647631
Fecha26 Enero 2023
Número de expediente05001-33-33-012-2012-00444-01
Normativa aplicada1. Decreto 1227 de 2005
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA - El nominador no puede disponer de estos cargos de forma arbitraria, sino que debe motivar el acto administrativo de retiro teniendo en cuenta aspectos tales como: i) la calificación de desempeño; ii) la comisión de faltas; o iii) que el empleo pase a ser ocupado por algún empleado que haya superado las etapas de un concurso de méritos para ocupar el cargo en carrera administrativa. /

CARRERA ADMINISTRATIVA / TERMINACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD/ ESTABILIDAD RELATIVA DE PERSONAS NOMBRADAS EN PROVISIONALIDAD. El nominador no puede disponer de estos cargos de forma arbitraria, sino que debe motivar el acto administrativo de retiro teniendo en cuenta aspectos tales como: i) la calificación de desempeño; ii) la comisión de faltas; o iii) que el empleo pase a ser ocupado por algún empleado que haya superado las etapas de un concurso de méritos para ocupar el cargo en carrera administrativa.


FUENTE FORMAL: Decreto 1227 de 2005


EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: [t]al y como lo ha indicado tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, los nombramientos en provisionalidad no implican una estabilidad absoluta por parte de quienes ostentan estos cargos, pues dichos nombramientos están sujetos a varias condiciones para su finalización, entre ellas, la posesión de quien vaya a ocupar el respectivo cargo en carrera administrativa.


De otra parte, ha de indicarse que la Resolución núm. 1752 de 2012, cuya inaplicación se solicita, lo único que hizo fue liquidar y fijar una suma de dinero por el uso de la lista de elegibles para proveer 2 empleos de carrera administrativa, en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas en los acápites anteriores, es decir, no resolvió de ninguna forma ningún aspecto en relación con la demandante.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA



SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: S.M..Y...S.

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- Y OTRO

RADICADO: 05001-33-33-012-2012-00444-01

PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 04 AP


Tema: Carrera administrativa / terminación de los nombramientos en provisionalidad/ CONFIRMA


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora S.M..Y...S., en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la cual se negaron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado manifestó que mediante la Resolución núm. 014 del 28 de junio de 2011 se nombró en provisionalidad a la señora S.M..Y...S. en el cargo de Auxiliar Administrativa, Código 407, Grado 05 en la Subdirección Administrativa Financiera del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia por el término de 6 meses, tomando posesión para el cargo el 30 de junio de 2011.


Indicó que mediante Comunicación núm. 0-2011EE46933 del 29 de noviembre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– autorizó la prórroga de los nombramientos provisionales que se habían realizado en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, hasta cuando se expidieran las correspondientes listas de elegibles mediante concurso de méritos, motivo por el cual, mediante Resolución núm. 00057 del 28 de diciembre de 2011, se prorrogó el nombramiento de la demandante hasta que se expidieran las citadas listas.


Manifestó que la CNSC convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleados en vacancia definitiva mediante la Convocatoria núm. 001 de 2005, para lo cual las diferentes entidades públicas debían reportar los cargos para proveer mediante el concurso, las cuales ingresaron a la oferta pública de carrera conocida como OPEC.


Adujo que, debido a la creación reciente para la fecha del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, no fueron reportaros los cargos de dicha entidad en la oferta pública de empleos ofertados mediante la Convocatoria núm. 001 de 2005; sin embargo, la CNSC decidió utilizar las listas de elegibles de dicha convocatoria para proveer los cargos del citado instituto, no incluidos en la OPEC.


Señaló que mediante la Comunicación núm. 2012EE2152 del 18 de enero de 2012, la CNSC aprobó el uso de las listas de elegibles para la provisión de 7 vacantes definitivas en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, entre las cuales se encontraba el cargo que ocupaba la demandante.


Expresó que la demandante acudió a la acción de tutela con el fin de que no fuera removida del cargo que ocupaba, pero que el amparo le fue negado en primera y segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Medellín y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.


Informó que mediante Resolución núm. 00086 del 19 de junio de 2012, el director del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia dio por terminado el nombramiento provisional de la demandante, atendiendo a la lista de elegibles conformada por la Resolución núm. 1752 del 8 de mayo de 2012 expedida por la CNSC.




B. Pretensiones


De conformidad con la fundamentación fáctica expuesta, solicitó:


1. Que se inaplique por ilegal, la Resolución núm. 1752 de 2012 mediante la cual la CNSC notificó el uso de la lista de elegibles para proveer dos vacantes definitivas en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia; así mismo, que se declare la nulidad de la Resolución 00086 del 19 de junio de 2012 proferida por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, mediante el cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la demandante.

2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de la demandante al cargo de Auxiliar Administrativa, Código 407, Grado 05, en la Subdirección Administrativa y Financiera o a un cargo equivalente.

3. Que se ordene al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que cancele de manera solidaria, los salarios y prestaciones sociales adeudados a la demandante desde el 6 de julio de 2012 y hasta la fecha del fallo.

4. Que se condene en costas a las entidades demandadas.



C. Normas Violadas


Invocó como normas violadas los artículos 29 y 125 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 28, 29 y siguientes de la Ley 909 de 2004 y los artículos 7, 8 y 12 del Decreto 1227 de 2005.


En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando y, además, citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.


II. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS


El apoderado judicial del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia contestó la demanda e indicó que...

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