Sentencia Nº 05001 33 33 009 2015 00616 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924934773

Sentencia Nº 05001 33 33 009 2015 00616 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022

Número de expediente05001 33 33 009 2015 00616 01
Fecha28 Octubre 2022
Número de registro81638890
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado bajo el cumplimiento de estrictas garantías legales / RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - la jurisprudencia sostuvo en forma reiterada que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se produce, inclusive, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente deriva de la inexistencia de probanza en contra del imputado o de la aplicación del principio del in dubio pro reo, por considerarlo desproporcionado, inequitativo y que rompe con el equilibrio de las cargas públicas / SUSPUESTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - cuando (i.) el hecho no existió, (ii.) el sindicado no lo cometió o (iii.) la conducta no constituía hecho punible / NO ACREDITACIÓN DE ERROR JUDICIAL - no es necesario acreditar el error judicial para concluir la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente se produce porque el hecho no existió, el imputado no cometió la conducta o la misma es atípica / VALORACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y RAZONALIDAD - la postura jurisprudencial actual sostiene como necesaria para la determinación de la responsabilidad del Estado, la valoración de la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y el análisis de la actuación de quien fue privado de la libertad. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente. /

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado bajo el cumplimiento de estrictas garantías legales / RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - la jurisprudencia sostuvo en forma reiterada que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se produce, inclusive, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente deriva de la inexistencia de probanza en contra del imputado o de la aplicación del principio del in dubio pro reo, por considerarlo desproporcionado, inequitativo y que rompe con el equilibrio de las cargas públicas / SUSPUESTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - cuando (i.) el hecho no existió, (ii.) el sindicado no lo cometió o (iii.) la conducta no constituía hecho punible / NO ACREDITACIÓN DE ERROR JUDICIAL - no es necesario acreditar el error judicial para concluir la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente se produce porque el hecho no existió, el imputado no cometió la conducta o la misma es atípica / VALORACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y RAZONALIDAD - la postura jurisprudencial actual sostiene como necesaria para la determinación de la responsabilidad del Estado, la valoración de la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y el análisis de la actuación de quien fue privado de la libertad. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente.

FUENTE FORMAL: Artículos 28, 90 de la Constitución Política, Decreto Ley 270 de 1991, Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala, luego de la valoración de la medida restrictiva de la libertad, encuentra que la misma no puede calificarse como desproporcionada, arbitraria o ilegal, pues se fundamentó en la normativa aplicable y justificó en los fines de la detención preventiva e inferencia razonable de responsabilidad, sin que la decisión absolutoria basada en la presunción de inocencia sea suficiente para declarar la responsabilidad del Estado. Así las cosas, se confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 009 2015 00616 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

M.A.C.S. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

TEMA

Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Regímenes de responsabilidad.

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia.

SENTENCIA

303


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por M.A.C.S. y otros en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita que se declare administrativa y solidariamente responsable de los perjuicios morales, materiales y de vida de relación y por ende paguen a cada uno de los demandantes en este proceso, por la detención injusta causada al señor M.A.C.S..


Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las demandadas a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales 100 SMLMV.


Solicita que se paguen a los señores M.N.S.Q. y M...A.C.S. perjuicios materiales por valor de $980.000, por concepto de gastos ocasionados durante la detención y del mismo modo se reconozcan los perjuicios materiales a título de lucro cesante causados durante el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor M.A.C.S..




2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante:


2.1. Relata que de la unión de los señores A.M.C.R. y M.N.S.Q., nacieron M.C.S., J.E.C.S., J.A.C.S., y W.J.C.S..


2.2. Narra que el 21 de julio de 2008, la Defensoría de Familia formula denuncia en contra del señor M.C.S. por la presunta comisión del delito de actos sexuales con meno de 14 años, siendo víctima la niña SCCT; como consecuencia de dicha denuncia el Juzgado 25 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, expidió orden de captura en control del señor M.C.S., la misma que se hizo efectiva el 9 de agosto de 2011, en las instalaciones de su casa y en presencia de sus padres, hermanos y vecinos.


2.3. El día 10 de agosto de 2011 fueron realizadas las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso con SPOA 0500160002072008-03247, habiéndose decidido imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la que fuere cumplida en el Establecimiento Carcelario Bellavista.


2.4. Aduce que el día 1 de septiembre de 2011 la Fiscalía Tercero Seccional adscrita a la unidad de delitos contra la integridad y formación sexual, presentó ante el Juez Penal de Circuito, escrito de acusación en contra del señor M.C.S., habiéndose llevado a cabo la correspondiente audiencia de acusación el día 28 de septiembre de 2011.


2.5. Sostiene que el día 27 de...

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