Sentencia Nº 05001 33 33 007 2012 00059 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924934807

Sentencia Nº 05001 33 33 007 2012 00059 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022

Número de expediente05001 33 33 007 2012 00059 00
Fecha28 Octubre 2022
Número de registro81638886
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD POR CULPA DEL EMPLEADOR - para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios, además de la ocurrencia del riesgo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe configurar el elemento de «culpa suficientemente comprobada» del empleador, responsabilidad que tiene una naturaleza eminentemente subjetiva y que hace relación al incumplimiento de los deberes u obligaciones de protección y seguridad que le exige tomar las medidas adecuadas, atendiendo a las condiciones generales y especiales de la labor desempeñada, tendientes a evitar que el trabajador sufra un menoscabo en su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo / OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD - las disposiciones sustantivas laborales de salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, han sido unívocas en comprometer al empleador a cuidar y procurar por la seguridad y salud de los trabajadores, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, todo ello en perspectiva a que “(…) la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio / CULPA SUFICIENTEMENTE PROBADA - no basta con afirmar de un modo general, que el empleador incumplió sus obligaciones de cuidado y protección, pues no se trata de una responsabilidad objetiva, sino que deben estar demostradas las circunstancias que dan cuenta de ese incumplimiento. / CARGA DE LA PRUEBA - si bien al empleador le corresponde demostrar el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado y protección, este no deja de ser un régimen de responsabilidad subjetiva donde en todo caso, la culpa deviene del incumplimiento de un deber específico de protección, que tiene que quedar claramente establecido en el proceso. /

RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL EMPLEADOR - para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios, además de la ocurrencia del riesgo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe configurar el elemento de «culpa suficientemente comprobada» del empleador, responsabilidad que tiene una naturaleza eminentemente subjetiva y que hace relación al incumplimiento de los deberes u obligaciones de protección y seguridad que le exige tomar las medidas adecuadas, atendiendo a las condiciones generales y especiales de la labor desempeñada, tendientes a evitar que el trabajador sufra un menoscabo en su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo / OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD - las disposiciones sustantivas laborales de salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, han sido unívocas en comprometer al empleador a cuidar y procurar por la seguridad y salud de los trabajadores, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, todo ello en perspectiva a que “(…) la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario” (art. 81 Ley 9 de 1979). / CULPA SUFICIENTEMENTE PROBADA - no basta con afirmar de un modo general, que el empleador incumplió sus obligaciones de cuidado y protección, pues no se trata de una responsabilidad objetiva, sino que deben estar demostradas las circunstancias que dan cuenta de ese incumplimiento. / CARGA DE LA PRUEBA - si bien al empleador le corresponde demostrar el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado y protección, este no deja de ser un régimen de responsabilidad subjetiva donde en todo caso, la culpa deviene del incumplimiento de un deber específico de protección, que tiene que quedar claramente establecido en el proceso.


FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Decreto 1295 de 1994


NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala declaró responsable a la sociedad Carbones S.F. S.A, por haber incurrido en culpa patronal en el accidente ocurrido el 16 de junio de 2010, en el cual perdió la vida el trabajador A.D.J.C.O.; toda vez que con sus omisiones en materia de seguridad al interior de la mina S.J., desconoció cada una de las disposiciones sobre Salud Ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se concluyó que no procede el reconocimiento de los perjuicios derivados a la alteración a las condiciones de existencia, ni el lucro cesante, ni los perjuicios morales a quienes manifestaron ser familiares de crianza por no estar probados, procediendo exclusivamente el reconocimiento de perjuicios morales respecto de sus consanguíneos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 007 2012 00059 00

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

GILBERTO DE JESÚS COLORADO Y OTRO

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, INGEOMINAS, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE AMAGÁ Y CARBONES SAN FERNANDO S.A

TEMA

Reparación de Perjuicios /Culpa Patronal. Necesidad de la prueba de la dependencia económica

DECISIÓN

Revoca Parcialmente Sentencia. CONCEDE PARCIALMENTE PRETENSIONES

SENTENCIA

302


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva propuesta por el municipio de Amagá y la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por los señores GILBERTO DE JESÚS COLORADO Y OTROS.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PTROECCIÓN SOCIAL, NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE AMAGÁ, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y CARBONES SAN FERNANDO S.A. por el daño antijurídico causado a los demandantes, por la muerte del señor A.D.J.C.O., en hechos ocurridos el 16 de junio de 2010, al interior del S.S.J. de la Mina S.F. (Vereda Paso Nivel) en jurisdicción del municipio de Amagá, como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a las Entidades demandadas.


Como consecuencia de la declaración anterior, solicita se condene al pago de los perjuicios morales cuantificados en 100 SMLMV para los señores G. de J.C. y G. de J.H.M., en calidad de padre y madre de crianza, para cada uno de ellos; 50 SMLMV para G.D.J.C.O., F.D.C.O., A.D.J.C.O., LUZ MERY COLORADO OCAMPO, J.H.Á.O., L.M.C.R., en calidad de hermanos de la víctima, y D.M.H.M., en calidad de hermana de crianza, para cada uno de ellos.


Que se condene al pago de perjuicios por concepto de afectación grave a las condiciones de existencia, en igual cuantía que los perjuicios morales y al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, así como el pago de los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia.



2. ...

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