Sentencia Nº 05001 33 33 029 2014 01781 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925118543

Sentencia Nº 05001 33 33 029 2014 01781 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 029 2014 01781 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637710
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado bajo el cumplimiento de estrictas garantías legales / RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - la jurisprudencia sostuvo en forma reiterada que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se produce, inclusive, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente deriva de la inexistencia de probanza en contra del imputado o de la aplicación del principio del in dubio pro reo, por considerarlo desproporcionado, inequitativo y que rompe con el equilibrio de las cargas públicas / SUSPUESTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - cuando (i.) el hecho no existió, (ii.) el sindicado no lo cometió o (iii.) la conducta no constituía hecho punible / NO ACREDITACIÓN DE ERROR JUDICIAL - no es necesario acreditar el error judicial para concluir la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente se produce porque el hecho no existió, el imputado no cometió la conducta o la misma es atípica / VALORACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y RAZONALIDAD - la postura jurisprudencial actual sostiene como necesaria para la determinación de la responsabilidad del Estado, la valoración de la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y el análisis de la actuación de quien fue privado de la libertad. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente. /

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado bajo el cumplimiento de estrictas garantías legales / RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - la jurisprudencia sostuvo en forma reiterada que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se produce, inclusive, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente deriva de la inexistencia de probanza en contra del imputado o de la aplicación del principio del in dubio pro reo, por considerarlo desproporcionado, inequitativo y que rompe con el equilibrio de las cargas públicas / SUSPUESTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - cuando (i.) el hecho no existió, (ii.) el sindicado no lo cometió o (iii.) la conducta no constituía hecho punible / NO ACREDITACIÓN DE ERROR JUDICIAL - no es necesario acreditar el error judicial para concluir la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad, cuando la sentencia absolutoria o su equivalente se produce porque el hecho no existió, el imputado no cometió la conducta o la misma es atípica / VALORACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y RAZONALIDAD - la postura jurisprudencial actual sostiene como necesaria para la determinación de la responsabilidad del Estado, la valoración de la medida de aseguramiento con base en criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y el análisis de la actuación de quien fue privado de la libertad. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente.

FUENTE FORMAL: Artículos 28, 90 de la Constitución Política, Decreto Ley 270 de 1991, Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004.

NOTA DE RELATORÍA: De lo analizado, la Sala concluyó que, en el caso concreto era aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva y la parte actora no desplegó la actividad probatoria tendiente a acreditar que la medida restrictiva de la libertad fue arbitraria, ilegal, irrazonable o desproporcionada, y de los elementos allegados y valorados, se encontró que la vinculación al proceso penal tuvo fundamento en la denuncia de la madre y la entrevista realizada a la menor, la cual fue calificada por profesionales en la materia como creíble y coherente, lo que se constituye en el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad. Lo expuesto conllevó a revocar integralmente la sentencia y por tanto no resultó pertinente pronunciarse sobre los demás problemas jurídicos que se habían identificado.   


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 029 2014 01781 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

N.J.S.S. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

TEMA

Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Regímenes de responsabilidad. Hecho de un tercero.

DECISIÓN

Revoca sentencia

SENTENCIA N°

267


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante y demandadas en contra de la sentencia proferida el once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por N.J.S.S., LUZ B.O.P., M.J.S.B., J.J.S.O., Y.D.C.S.A., L.C.S.S., J.S.S., J.S.C.S., J.C.S. y P.A.C. en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por la privación injusta de la libertad e ilegal vinculación al proceso penal de que fue víctima N.J.S.S. desde el 24 de mayo de 2012 hasta el 4 de marzo de 2014.


Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las demandadas a pagar por concepto de perjuicios morales subjetivos la suma de 100 SMLMV para la víctima directa, su compañera permanente, hijos y madre; 50 SMLMV para sus hermanos y 70 SMLMV para su abuela.


Pretende que se reconozcan perjuicios por daño a la vida de relación en cuantía de 100 SMLMV para la víctima directa, su compañera permanente, hijos y madre.


Además, peticiona que se ordene el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en cuantía de $22.107.416 a favor del señor N.J.S.S..


2. HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante:


2.1. Afirma que el señor N.J.S.S. es hijo de Y.D.C.S.A., hermano de L.C.S.S., J.S.S., J.S.C.S., J.C.S. y nieto de P.A.C..


2.2. Señala que es compañero permanente de la señora LUZ B.O.P. y padre de J.J.S.O. y MARÍA JOSÉ SEVERICHE BRUN.


2.3. Relata que el día 3 de junio de 2011, de forma inexplicable, la señora M.D.P. denunció ante la Fiscalía al señor N.J. por acceso carnal con menor de 14 años (sic).


2.4. Aduce que, sin practicar pruebas, el 11 de mayo de 2012, el Fiscal 26 Seccional solicitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia, orden de captura por ser el autor material del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, accediéndose a dicha solicitud y siendo capturado el 24 de mayo de 2012.


2.5. Relata...

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